Declaraciones ICSOE y Sisub en la actualidad

Para los contribuyentes resulta necesario conocer la actualidad de las declaraciones ICSOE y Sisub con el fin de realizar su presentación de manera correcta y oportuna.

Declaraciones ICSOE y Sisub en la actualidad


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L.C.P.C. Nelly Magdalena Hormigo Martínez Gerente en HMG Consulting
Seguridad social 09 de enero de 2024

El 23 abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma en materia de subcontratación, la cual tuvo como objetivo regular la prestación de servicios u obra especializada; resultando de dicha reforma el nacimiento de las declaraciones Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE) y el Sistema de Información de Subcontratación (Sisub) que, si bien, no fueron definidas en el documento con esos nombres, sí se detallaba la información a incluir, así como la periodicidad de la presentación.

A casi tres años de esta publicación, aún existen muchas dudas con respecto al llenado y la presentación de dichas declaraciones, por lo que, en este artículo se pretende detallar la información a incluir en cada una de éstas, así como repasar algunos tips incluidos en las guías de llenado para lograr un mayor entendimiento y claridad.

Es importante considerar que los lineamientos y funcionalidades de ambas aplicaciones están en constante cambio y actualización.

ICSOE

La declaración ICSOE se fundamenta en el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social (LSS), se lleva a cabo de forma cuatrimestral y tiene fecha de vencimiento los días 17 del mes posterior al del cierre del cuatrimestre, es decir, mayo, septiembre y enero. Esta declaración debe incluir la siguiente información:

  • De las partes de los contratos:
    • Nombre
    • Denominación o razón social
    • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
    • Domicilio social (convencional y fiscal)
    • Correo electrónico
    • Teléfono de contacto
  • De los contratos:
    • Objeto
    • Periodo de vigencia
    • Relación de trabajadores que prestarán el servicio u obra especializada: Clave Única de Registro de Población (CURP), Número de Seguridad Social (NSS) y Salario Base de Cotización (SBC)
    • Copia del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)

La plataforma a través de la cual se da cumplimiento a esta obligación es el micrositio ¿Qué es el ICSOE? (en la página del Instituto Mexicano del Seguro Social), en el cual se incluyen, además del acceso a la aplicación, información importante del proceso, así como una pequeña descripción del llenado y presentación de la declaración; asimismo, está el apartado de preguntas frecuentes, el cual se va actualizando periódicamente en función de las dudas de los contribuyentes.

La autenticación en esta plataforma, así como el envío de la declaración, se realiza por medio de la e.firma del patrón de servicios u obra especializada. En realidad se trata de una aplicación bastante amigable e intuitiva, sin embargo, la información referente a los contratos se captura únicamente de forma manual, lo que podría implicar una importante inversión de tiempo. Es por ello que el IMSS mantiene el portal abierto durante todo el ejercicio; esto para que los patrones puedan capturar sus contratos conforme se vayan celebrando (y no esperar hasta el cierre del cuatrimestre).

En el caso de la información de los trabajadores, ésta puede cargarse a la aplicación a través de un layout muy sencillo que incluye exclusivamente el NSS, CURP y SBC de los trabajadores (esta información también puede capturarse de forma manual).

Se deben monitorear los portales del IMSS e Infonavit con el fin de identificar cambios y ajustarlos en los procesos internos de cada compañía para presentar la información de manera correcta y oportuna.

Los contratos que se deben reportar cada cuatrimestre; de acuerdo con lo señalado en el artículo 15-A de la LSS, se trata de aquellos celebrados en el dicho cuatrimestre solamente (en caso de no haber celebrado contratos nuevos, se presentará la declaración sin información). Adicionalmente, existen tres declaraciones complementarias que se pueden presentar:

  1. Complementaria para dejar sin efectos alguna presentada por error.
  2. Complementaria de corrección (para corregir o agregar información de algún contrato ya reportado).
  3. Complementaria de actualización (a través de la cual se podrá actualizar la información de los contratos vigentes, sin embargo, aún no está liberada en la aplicación).

Sisub

En el caso de la declaración Sisub, se fundamenta en el artículo 29-bis de la Ley del Infonavit. La presentación se lleva a cabo de forma cuatrimestral con vencimiento los días 17 del mes posterior al del cierre del cuatrimestre, es decir, mayo, septiembre y enero (igual que en el caso del ICSOE). De acuerdo con lo señalado en la Ley del Infonavit, esta declaración debe incluir lo siguiente:

  • Datos generales de los contratantes
  • Contratos de servicio
  • Montos de aportaciones y amortizaciones
  • Información de los trabajadores
  • Determinación del SBC
  • Registro en el Repse

La plataforma a través de la cual se da cumplimiento a esta obligación es el portal empresarial del Infonavit, aplicación en la cual se pueden realizar diferentes tipos de trámites (aclaración de créditos, solicitud de opinión de cumplimiento, etc.).

La autenticación en esta plataforma es con el registro patronal, usuario y contraseña, así como la e.firma del patrón de servicios u obra especializada (aunque el envío se realiza sólo con la e.firma una vez dentro de la aplicación). Es importante recordar que el cumplimiento es por razón social, es decir, si el patrón cuenta con más de un registro patronal, la declaración se presentará autenticando con el registro patronal principal o el domicilio fiscal.

A diferencia del ICSOE, esta declaración se llena en archivos Excel, mismos que se cargan en formato CSV a la aplicación e incluye información importante:

  • Del sujeto obligado:
    • Cuatrimestre declarado
    • Año declarado
    • RFC
    • Nombre (denominación o razón social)
    • Correo electrónico
    • Teléfono
    • Registro patronal
    • Domicilio fiscal
    • Representante legal
    • Administrador único (en caso de que se cuente con éste)
    • Número y fecha de la escritura constitutiva
    • Nombre y número del notario público que certificó la constitución de la sociedad
    • Folio mercantil de la escritura constitutiva
    • Aportaciones sin crédito, con crédito y amortizaciones del personal que presta el servicio u obra especializada
    • Registro en la STPS
  • Del contrato de servicios:
    • Número de contrato
    • Tipo de contrato
    • Objeto del contrato
    • Monto del contrato
    • Vigencia del contrato
    • Fecha de inicio y término del contrato
    • Número estimado de trabajadores que prestan el servicio u obra especializada
    • RFC, nombre, denominación o razón social, registro patronal y domicilio fiscal (del beneficiario del servicio)
  • Detalle de trabajadores:
    • Bimestre declarado
    • Registro patronal (en el que está afiliado el trabajador)
    • NSS
    • Domicilio del centro de trabajo (en el que se desarrolla el servicio u obra especializada)
    • Monto de percepciones variables (integrantes del SBC pagadas en el bimestre anterior al declarado)
    • Monto de percepciones fijas (integrantes del SBC pagadas en el bimestre declarado)
    • Días de incapacidad en el bimestre declarado
    • Percepciones (no integrables al SBC pagadas en el bimestre declarado)
    • SBC (topado a 25 veces del valor de la UMA)
La reforma en materia de subcontratación ha tenido el objetivo de regular la prestación de servicios u obra especializada.

Como se puede observar, se trata de información mucho más robusta que la incluida en la declaración ICSOE, por lo que, no se pueden preparar en un único proceso. Los contratos que se deben reportar en cada cuatrimestre, de acuerdo con lo señalado en el portal del Infonavit, son los contratos vigentes en dicho periodo, por las modificaciones que éstos pudieran tener en los salarios y trabajadores que prestan los servicios u obras especializadas.

Conclusiones

Es importante considerar que los lineamientos y funcionalidades de ambas aplicaciones están en constante cambio y actualización; por lo tanto, se sugiere verificar los portales electrónicos del IMSS e Infonavit periódicamente, así como sus redes sociales; esto con el fin de identificar los cambios y ajustarlos (si fuera el caso) en los procesos internos de cada compañía para presentar la información de manera correcta y oportuna.icono final



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