A casi tres años de esta publicación, aún existen muchas dudas con respecto al llenado y la presentación de dichas declaraciones, por lo que, en este artículo se pretende detallar la información a incluir en cada una de éstas, así como repasar algunos tips incluidos en las guías de llenado para lograr un mayor entendimiento y claridad.
La declaración ICSOE se fundamenta en el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social (LSS), se lleva a cabo de forma cuatrimestral y tiene fecha de vencimiento los días 17 del mes posterior al del cierre del cuatrimestre, es decir, mayo, septiembre y enero. Esta declaración debe incluir la siguiente información:
La plataforma a través de la cual se da cumplimiento a esta obligación es el micrositio ¿Qué es el ICSOE? (en la página del Instituto Mexicano del Seguro Social), en el cual se incluyen, además del acceso a la aplicación, información importante del proceso, así como una pequeña descripción del llenado y presentación de la declaración; asimismo, está el apartado de preguntas frecuentes, el cual se va actualizando periódicamente en función de las dudas de los contribuyentes.
La autenticación en esta plataforma, así como el envío de la declaración, se realiza por medio de la e.firma del patrón de servicios u obra especializada. En realidad se trata de una aplicación bastante amigable e intuitiva, sin embargo, la información referente a los contratos se captura únicamente de forma manual, lo que podría implicar una importante inversión de tiempo. Es por ello que el IMSS mantiene el portal abierto durante todo el ejercicio; esto para que los patrones puedan capturar sus contratos conforme se vayan celebrando (y no esperar hasta el cierre del cuatrimestre).
En el caso de la información de los trabajadores, ésta puede cargarse a la aplicación a través de un layout muy sencillo que incluye exclusivamente el NSS, CURP y SBC de los trabajadores (esta información también puede capturarse de forma manual).
Los contratos que se deben reportar cada cuatrimestre; de acuerdo con lo señalado en el artículo 15-A de la LSS, se trata de aquellos celebrados en el dicho cuatrimestre solamente (en caso de no haber celebrado contratos nuevos, se presentará la declaración sin información). Adicionalmente, existen tres declaraciones complementarias que se pueden presentar:
En el caso de la declaración Sisub, se fundamenta en el artículo 29-bis de la Ley del Infonavit. La presentación se lleva a cabo de forma cuatrimestral con vencimiento los días 17 del mes posterior al del cierre del cuatrimestre, es decir, mayo, septiembre y enero (igual que en el caso del ICSOE). De acuerdo con lo señalado en la Ley del Infonavit, esta declaración debe incluir lo siguiente:
La plataforma a través de la cual se da cumplimiento a esta obligación es el portal empresarial del Infonavit, aplicación en la cual se pueden realizar diferentes tipos de trámites (aclaración de créditos, solicitud de opinión de cumplimiento, etc.).
La autenticación en esta plataforma es con el registro patronal, usuario y contraseña, así como la e.firma del patrón de servicios u obra especializada (aunque el envío se realiza sólo con la e.firma una vez dentro de la aplicación). Es importante recordar que el cumplimiento es por razón social, es decir, si el patrón cuenta con más de un registro patronal, la declaración se presentará autenticando con el registro patronal principal o el domicilio fiscal.
A diferencia del ICSOE, esta declaración se llena en archivos Excel, mismos que se cargan en formato CSV a la aplicación e incluye información importante:
Como se puede observar, se trata de información mucho más robusta que la incluida en la declaración ICSOE, por lo que, no se pueden preparar en un único proceso. Los contratos que se deben reportar en cada cuatrimestre, de acuerdo con lo señalado en el portal del Infonavit, son los contratos vigentes en dicho periodo, por las modificaciones que éstos pudieran tener en los salarios y trabajadores que prestan los servicios u obras especializadas.
Es importante considerar que los lineamientos y funcionalidades de ambas aplicaciones están en constante cambio y actualización; por lo tanto, se sugiere verificar los portales electrónicos del IMSS e Infonavit periódicamente, así como sus redes sociales; esto con el fin de identificar los cambios y ajustarlos (si fuera el caso) en los procesos internos de cada compañía para presentar la información de manera correcta y oportuna.
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