El 4 de diciembre de 2023 se publicó la nueva tabla de enfermedades laborales, la cual está referida en el artículo 513.° de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y entró en vigor al día siguiente. Previo a conocer los cambios en el ordenamiento laboral, es importante recordar la definición del artículo 475.° de la LFT: "Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o bien, en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios".
Asimismo, es necesario considerar que el artículo 43.° de la Ley del Seguro Social (LSS), para efectos de dictaminar riesgos laborales, define de igual manera a las enfermedades de trabajo.
La tabla de enfermedades laborales permite, a los responsables de la salud en el trabajo, diagnosticar los padecimientos y riesgos a los que están expuestas las personas trabajadoras. A la mencionada tabla se le adicionaron 88 enfermedades de trabajo, esto para que estuviera alineada con la clasificación internacional de enfermedades CIE-11 de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la cual está vigente desde el 11 de febrero de 2022.
A continuación, se refieren las principales adiciones a la tabla de enfermedades de trabajo:
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Esta tabla debe ser revisada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) cada cinco años; es decir, la próxima revisión debe llevarse a cabo a más tardar el 3 de diciembre de 2028. Esto se debe considerar en función de los avances en la medicina del trabajo y de las personas especializadas en el área.
Como dato relevante, es importante destacar que la STPS tuvo hasta el 8 de febrero de 2024 para emitir el Catálogo de las Cédulas de Valuación de las Enfermedades de Trabajo; éste será utilizado por los profesionales de la salud del IMSS para analizar los estados patológicos e identificar el nexo causal de una enfermedad laboral.
Las obligaciones patronales que deben observarse y aplicarse respecto de la nueva tabla de enfermedades son, al menos, las siguientes:
Cumplir con la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo:
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Revisar la clasificación de la empresa o patrón ante el seguro de riesgos de trabajo, verificando lo siguiente:
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| Llevar estadísticas de siniestralidad. | Requisitar el formato ST-9 para calificar las probables enfermedades de trabajo. |
| Apoyarse de especialistas en seguridad social y salud en el trabajo con la finalidad de prevenir riesgos laborales, así como evitar las consecuencias en la productividad del centro de trabajo. | |
A la STPS le quedan dos grandes tareas: mantenerse al tanto de las mejores prácticas en materia de salud en el trabajo y asegurarse, mediante inspecciones laborales, que los patrones cumplan con sus obligaciones en materia de salud e higiene en los centros de trabajo.
En relación con los patrones, las obligaciones continúan aumentando, lo que conlleva una mayor inversión en la infraestructura necesaria para su adecuado cumplimiento. Sin embargo, la cultura de la prevención y la aplicación de las mejores prácticas empresariales, fundamentadas en los principios de responsabilidad social, sustentabilidad y sostenibilidad, fortalecerán a las empresas y garantizarán los derechos humanos al trabajo digno y a la seguridad social.
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