Esto ha llevado a que, al celebrarse contratos de servicios, contratantes y contratistas acuerden si los servicios objeto de los contratos son especializados o no; ya que, en algunas ocasiones, la naturaleza de la prestación suele estar en una línea tan tenue que resulta difícil definir si se trata de un servicio especializado y resulta necesario consultar opiniones con asesores para apoyar la identificación de la actividad en términos de las legislaciones.
Que los trabajadores de los contratistas lleven a cabo los servicios especializados en las instalaciones del contratante va de la mano con que se acredite el carácter especializado de las actividades que desempeñan; lo anterior, bajo el principio de que estas actividades no tengan el mismo objeto social o actividad económica preponderante del contratante.
Conviene tener en cuenta (en casos de inspección de trabajo) el acreditamiento de que las actividades desempeñadas por los prestadores de servicios especializados no están relacionadas con el objeto social o actividad económica del contratante, ya que, de ser así, estaría prohibido el servicio al encontrarse en un supuesto de subcontratación.
Ahora bien, no sólo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) habilitó un padrón que le permite conocer a los prestadores de servicios especializados a través de la plataforma Repse; sino también el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) al amparo de la reforma de la Ley del Seguro Social (LSS). El IMSS habilitó su plataforma para el registro cuatrimestral de contratos celebrados durante esos periodos, coloquialmente conocidas como declaraciones ICSOE (Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas).
Asimismo, esta institución considera que los patrones que obligada o voluntariamente dictaminan sus obligaciones en materia de contribuciones de seguridad social reportarán información relacionada con servicios especializados, tanto como contratante como contratista. Para ello, desde 2022 la autoridad incluyó dentro de la planilla de anexos del dictamen los siguientes:
Este anexo hace referencia a si el patrón dictaminado fue prestador de servicios especializados durante el ejercicio dictaminado, debiendo reportar los datos de los beneficiarios de sus servicios.
Datos del beneficiario:Nombre, denominación o razón social y RFC. |
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Datos del contrato:Objeto, fecha de inicio, fecha fin, número de trabajadores, si los trabajos desempeñados fueron realizados con elementos propios del prestador de servicios (patrón dictaminado) y si el beneficiario de los servicios fue responsable de dirección, supervisión o capacitación. Datos del Repse:Folio, fecha de registro, estatus y actividad. Datos de ICSOEFolio del contrato, folio y fecha de presentación ICSOE. |
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Registro del patrón dictaminado en donde inscribió a los trabajadores |
Este anexo hace referencia a si el patrón dictaminado fue contratante de servicios especializados durante el ejercicio dictaminado, debiendo reportar los datos de quienes le prestaron los servicios.
Datos del prestador de los servicios especializados:Nombre, denominación o razón social, RFC y registro patronal del prestador de servicios. |
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Datos del contrato:Objeto, fecha de inicio, fecha fin, número de trabajadores, si los trabajos desempeñados fueron realizados con elementos propios del prestador de servicios (patrón dictaminado) y si el beneficiario de los servicios fue responsable de dirección, supervisión o capacitación. Datos del Repse:Folio, fecha de registro, estatus y actividad. Datos de ICSOEFolio del contrato, folio y fecha de presentación ICSOE. |
En ambos casos, los anexos solicitan el detalle de los trabajadores que llevaron a cabo las actividades o los servicios contratados, indicando los días en los que estuvieron asignados y salarios base de cotización. Además, estos anexos van acompañados de sus respectivos atestiguamientos, es decir, de los cuestionamientos inherentes al cumplimiento de aspectos relacionados con la prestación o contratación de servicios especializados.
El escenario ideal sería que los patrones dictaminados tuvieran disponible la información de ellos como prestadores de servicios, así como en su carácter de contratantes; sin embargo, no siempre ese escenario es posible al tenerse limitado el acceso a la información al momento de la elaboración del dictamen. Ante esto, los patrones pueden cuestionarse cómo afectaría no reportar en el dictamen la totalidad de la información relacionada con servicios especializados; si esto los hiciera acreedores a posibles revisiones por parte del IMSS o de la STPS; o bien, si se presenta algún impedimento para llevar a cabo alguna deducción en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Ahora bien, en el dictamen se reportan datos de un ejercicio inmediato anterior a la fecha en la que se elabora y presenta; por lo tanto, lo que se debería preguntar al elaborar el dictamen es si en el momento en que se llevaron a cabo la celebración y la prestación del servicio, tanto contratante como contratista, ¿revisaron el cumplimiento de sus obligaciones laborales y fiscales?
Por ejemplo, que la actividad se encuentre registrada y vigente en el Repse; que, a su vez, esa actividad coincida con la clase y fracción registrada en el seguro de riesgos de trabajo del IMSS, que el prestador ha cumplido cuatrimestralmente con el registro ICSOE y si eso implicó presentaciones complementarias para corregir o actualizar alguna información, o bien, si se verificó la opinión de cumplimiento del prestador.
Si bien, no existe un apartado en la ley, reglamento o en alguna disposición que señale que el IMSS pueda ejercer facultades de comprobación por no reportar información en los anexos, específicamente relacionada con estos rubros; estando en los supuestos, en principio, sí existe una multa por no presentar el ICSOE (artículo 304-A, fracción XXII y 304-B, fracción V de la LSS); además de las multas impuestas por la autoridad laboral para quien contrate o preste servicios especializados sin haberse registrado en el padrón del Repse (artículo 14.° y 15.°).
Asimismo, es conocido el hecho de que los dictámenes emitidos por el contador público son sujetos a revisiones por parte del IMSS (conocidas como revisiones secuenciales); en ellas, la autoridad solicita a los dictaminadores los papeles de trabajo elaborados motivo de la auditoría, así como aquel soporte documental que ampare su opinión; llegando también a solicitar información al patrón.
La autoridad está facultada para solicitar información que considere importante verificar para comprobar el cumplimiento de las obligaciones patronales y, al ser parte de los anexos de dictamen la información relativa a prestación y contratación de servicios especializados, también estaría solicitando información relacionada con este tema.
Cabe recordar que el IMSS es un organismo con autoridad para ejercer fiscalización, siendo el dictamen uno de los mecanismos indirectos para verificar el cumplimiento fiscal en esta materia; de tal suerte que, los dictaminadores revisarán el citado cumplimiento tomando como referencia las disposiciones propias aplicables (leyes y reglamentos), así como los manuales que publica la autoridad para tales efectos; por lo que, los dictaminadores solicitarán información relacionada con el Repse, independientemente si el patrón dictaminado no logró recabarla o la obtuvo parcialmente, o bien, si éste considera que es opcional informar al respecto.
Conviene ver al dictamen como el mecanismo o herramienta para verificar que el patrón dictaminado, tanto en su carácter de prestador o contratista de servicios especializados, ha mantenido los controles necesarios para cumplir con las disposiciones laborales y fiscales en esta materia; evaluar si, a través de éste, se detonan procesos de regularización en caso de detectar incumplimientos parciales o totales; e inclusive, llegar a evaluar, si fuera el caso, si algún servicio que está registrado como Repse no lo es o viceversa.
Las preguntas de los atestiguamientos que forman parte del dictamen pueden convertirse en cuestionamientos rutinarios de control al celebrar contratos de servicios, de tal suerte que, coadyuven al cumplimiento de las disposiciones y mitiguen responsabilidades solidarias o subsidiaras en la materia, tanto en las operaciones del día a día, como al momento de la presentación de dictamen ante el IMSS.
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