Reforma a las pensiones del IMSS e ISSSTE: Afores y distribución

Las reformas con respecto a las Afores, así como al sistema de pensiones del IMSS e ISSSTE, brindan mayor cobertura a los trabajadores con menores salarios.

Reforma a las pensiones del IMSS e ISSSTE: Afores y distribución


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C.P. María Enriqueta Mancilla Rendón Investigadora en Universidad La Salle
Seguridad social 12 de agosto de 2024

La Ley del Seguro Social (LSS), vigente desde el 1.° de julio de 1997, establece un régimen de pensiones para los trabajadores, basado en cuentas individuales. La gestión de los recursos de los beneficiarios está a cargo del sistema financiero mediante las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores).

Este modelo se replicó en 2007 para los trabajadores del Estado con la aprobación de una nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Para ambas instituciones, la aportación principal a las cuentas individuales corresponde al patrón; en una segunda instancia, la aportación del trabajador; asimismo, el Estado participa con una mínima cuota social.

La reforma de 2020 a la LSS y a la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro tuvo tres cambios importantes:

  • Se aprobó la disminución de semanas de cotización, la cual pasó de 1,200 a 1,000.
  • El sector empresarial brindó un incremento gradual de las tasas de las aportaciones patronales a las cuentas individuales en materia de cesantía y vejez, pasó de 5.150 a 13.875%; la aportación de los trabajadores no tuvo cambios (1.125%) para llegar a 15% (más la cuota social del Estado).
  • La pensión mínima garantizada que, hasta antes de la reforma, consistía en un salario mínimo mensual, ahora se determina con base en el promedio del Salario Base de Cotización (SBC) del trabajador durante su afiliación al instituto.
De no continuar con la reforma, los verdaderos afectados serían todos los beneficiarios que están inscritos en el actual sistema mexicano de pensiones.

El 5 de febrero de 2024, el presidente López Obrador presentó una iniciativa de reforma para las personas trabajadoras que empezaron a cotizar a partir del 1.° de julio de 1997 en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las que están en el régimen de cuentas individuales de la Ley del ISSSTE; en dicha iniciativa se expone el derecho que tendrán los beneficiarios de recibir una pensión de retiro por vejez igual a su último salario, limitada hasta 16,777.68 pesos, límite que resulta del promedio de los salarios registrados ante el IMSS durante 2023.

Buscando complementar el esquema pensionario para los beneficiarios que coticen más de 1,000 semanas en el IMSS o ISSSTE, el Ejecutivo decretó el 1.° de mayo de 2024 la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, el cual distribuirá el recurso económico para procurar que los beneficiarios, que hayan alcanzado 65 años de edad, obtengan una pensión de 16,777.68 pesos y reciban, por dichas instituciones, un complemento económico para que dicha pensión sea lo más cercano, o bien, igual al último salario percibido y hasta el límite decretado.

El origen del Fondo de Pensiones para el Bienestar se conformará con los recursos de las cuentas inactivas de las Afores de personas de más de 70 años para el IMSS y 75 años para el ISSSTE, mismas que no hayan solicitado la devolución de los recursos que componen sus cuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vivienda.

También, dicho fondo se conformará con los recursos que resulten de la recuperación de activos de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; la desincorporación de los activos del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado; de los montos de endeudamiento que tenga el sector público con el Servicio de Administración Tributaria (SAT); de la enajenación de edificios del ISSSTE; de las empresas estatales y donaciones; así como los rendimientos que genere el mismo fondo, entre otros. El fideicomiso del Fondo de pensiones será gestionado por el Banco de México como fiduciaria.

La LSS, vigente desde el 1.° de julio de 1997, establece un régimen de pensiones basado en cuentas individuales.

Reflexiones

  1. La cuenta individual se integra por las aportaciones de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, vivienda y las aportaciones voluntarias.
  2. Es imprescriptible el derecho del trabajador o pensionado y de sus beneficiarios (en su caso) a recibir los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y vivienda.
  3. El IMSS se coordinará con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) para dar aviso al trabajador previo a cumplir 70 años o a sus beneficiarios, de tal forma, que pueda acudir al instituto a reclamar los recursos.
  4. La imprescriptibilidad del recurso está garantizada con una reserva para llevar a cabo la devolución de los recursos de los trabajadores, pensionados o beneficiarios; esto no aplica para quienes tengan una relación laboral activa, pues en estos casos, la cuenta tiene movimiento bimestral por los depósitos de las aportaciones patronales.
  5. El actual régimen mexicano de pensiones es un sistema que beneficia a los trabajadores con altos salarios.
  6. Ante un agresivo sistema de pensiones, las acciones de la reforma de 2020, concatenada con la reforma de 2024, dan una mayor cobertura a los trabajadores con menores salarios, toda vez que, de continuar, sólo 34% tendrían derecho a una pensión garantizada con tasas de reemplazo de 18.84 por ciento.

Con la amalgama de la pensión universal, los beneficiarios de un sistema de pensiones del IMSS o ISSSTE tendrán una mejor oportunidad de bienestar social en la etapa de la vejez, pues el Gobierno federal, como garante de la pensión digna o mínima vital, cumple para beneficiar a los trabajadores (tutelado por el principio de justicia social), centrando ambas reformas en los trabajadores y sus familias, previendo las condiciones más dignas para la vejez y disminuyendo la desigualdad.

La aportación principal a las cuentas individuales corresponde al patrón; en una segunda instancia, la aportación del trabajador; asimismo, el Estado participa con una mínima cuota social.

En días recientes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió la acción de inconstitucionalidad contra el Fondo de Pensiones para el Bienestar (propuesta por los diputados de la oposición). Con antelación, se había creado una confusión con las cuentas de las Afores de los trabajadores activos, donde se afirmaba que estas cuentas serían trasladadas a dicho fondo, apreciación que no es correcta.

Conclusiones

Se debe considerar que, de no continuar con la reforma de 2024, los verdaderos afectados serían todos los beneficiarios que están inscritos en el actual sistema mexicano de pensiones, el cual siguió al “quebrado” sistema chileno, el cual fue incapaz de revalorizar el salario de los trabajadores; esto frente a la descomunal desigualdad del régimen de pensiones de la LSS de 1973.icono final


Referencias

  • Gobierno de México, 2024, Decreto del Fondo de Pensiones para el Bienestar, 2024, de Diario Oficial de la Federación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5725285&fecha=01/05/2024#gsc.tab=0
  • Gobierno de México, 2020, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 2024, de Diario Oficial de la Federación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5607729
  • Gobierno de México, 2024, Iniciativa del Ejecutivo federal, con proyecto de decreto, por el que se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto, y se recorre el subsecuente, al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2024, de Gacela Parlamentaria: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/feb/20240205-12.pdf
  • Alfredo Prieto y Enriqueta Mancilla, 2023, Un estudio internacional del sistema de pensiones para el régimen de pensiones mexicano, 2024, de Economía & Negocios: https://doi.org/10.33326/27086062.2023.1.1652


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