Este modelo se replicó en 2007 para los trabajadores del Estado con la aprobación de una nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Para ambas instituciones, la aportación principal a las cuentas individuales corresponde al patrón; en una segunda instancia, la aportación del trabajador; asimismo, el Estado participa con una mínima cuota social.
La reforma de 2020 a la LSS y a la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro tuvo tres cambios importantes:
El 5 de febrero de 2024, el presidente López Obrador presentó una iniciativa de reforma para las personas trabajadoras que empezaron a cotizar a partir del 1.° de julio de 1997 en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las que están en el régimen de cuentas individuales de la Ley del ISSSTE; en dicha iniciativa se expone el derecho que tendrán los beneficiarios de recibir una pensión de retiro por vejez igual a su último salario, limitada hasta 16,777.68 pesos, límite que resulta del promedio de los salarios registrados ante el IMSS durante 2023.
Buscando complementar el esquema pensionario para los beneficiarios que coticen más de 1,000 semanas en el IMSS o ISSSTE, el Ejecutivo decretó el 1.° de mayo de 2024 la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, el cual distribuirá el recurso económico para procurar que los beneficiarios, que hayan alcanzado 65 años de edad, obtengan una pensión de 16,777.68 pesos y reciban, por dichas instituciones, un complemento económico para que dicha pensión sea lo más cercano, o bien, igual al último salario percibido y hasta el límite decretado.
El origen del Fondo de Pensiones para el Bienestar se conformará con los recursos de las cuentas inactivas de las Afores de personas de más de 70 años para el IMSS y 75 años para el ISSSTE, mismas que no hayan solicitado la devolución de los recursos que componen sus cuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vivienda.
También, dicho fondo se conformará con los recursos que resulten de la recuperación de activos de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; la desincorporación de los activos del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado; de los montos de endeudamiento que tenga el sector público con el Servicio de Administración Tributaria (SAT); de la enajenación de edificios del ISSSTE; de las empresas estatales y donaciones; así como los rendimientos que genere el mismo fondo, entre otros. El fideicomiso del Fondo de pensiones será gestionado por el Banco de México como fiduciaria.
Con la amalgama de la pensión universal, los beneficiarios de un sistema de pensiones del IMSS o ISSSTE tendrán una mejor oportunidad de bienestar social en la etapa de la vejez, pues el Gobierno federal, como garante de la pensión digna o mínima vital, cumple para beneficiar a los trabajadores (tutelado por el principio de justicia social), centrando ambas reformas en los trabajadores y sus familias, previendo las condiciones más dignas para la vejez y disminuyendo la desigualdad.
En días recientes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió la acción de inconstitucionalidad contra el Fondo de Pensiones para el Bienestar (propuesta por los diputados de la oposición). Con antelación, se había creado una confusión con las cuentas de las Afores de los trabajadores activos, donde se afirmaba que estas cuentas serían trasladadas a dicho fondo, apreciación que no es correcta.
Se debe considerar que, de no continuar con la reforma de 2024, los verdaderos afectados serían todos los beneficiarios que están inscritos en el actual sistema mexicano de pensiones, el cual siguió al “quebrado” sistema chileno, el cual fue incapaz de revalorizar el salario de los trabajadores; esto frente a la descomunal desigualdad del régimen de pensiones de la LSS de 1973.
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