l 23 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (Regitas), el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.
La reforma involucra los siguientes aspectos relevantes: reducción de plazos, inspecciones de supervisión y verificación, inspecciones en materia de subcontratación laboral, inspecciones de asesoría y asistencia técnica, inspecciones extraordinarias y mecanismos alternos a la inspección.
Dentro de las reformas efectuadas a los procedimientos de inspección del trabajo, se establece que, a excepción de las inspecciones en materia de seguridad y salud, los patrones únicamente dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para formular observaciones y ofrecer pruebas que desvirtúen las irregularidades o hechos asentados en el acta de inspección.
Asimismo, se establece que, en las inspecciones en materia de seguridad y salud, en adición al plazo de cinco días para formular y ofrecer pruebas con relación a los hechos asentados en el acta de inspección, los inspectores del trabajo pueden otorgar un plazo no mayor a treinta días para subsanar las irregularidades identificadas durante el proceso de inspección. Dicho plazo puede ser prorrogado de manera excepcional por solicitud previa del patrón, siempre que se demuestre que las irregularidades detectadas tienen su origen en causas ajenas al centro de trabajo inspeccionado.
Además de realizar inspecciones de supervisión, las autoridades del trabajo cuentan con la facultad de llevar a cabo inspecciones de verificación con la finalidad de:
Si en las inspecciones de verificación se detecta que los datos suministrados fueron falsos o si las empresas se condujeron con dolo, mala fe o violencia, éstas son dadas de baja del programa correspondiente y se ordena la práctica de inspecciones extraordinarias.
Lo anterior, se va a presumir como una conducta intencional y, de no acreditar lo contrario, será considerada al determinar el monto de la sanción aplicable, sin perjuicio de la vista que se deba dar al ministerio público competente.
Ahora bien, si en las inspecciones de supervisión se identifica que la información es falsa o distinta con lo observado por el inspector, se da vista a la autoridad competente para que inicie el procedimiento previsto en los ordenamientos que regulan el funcionamiento de dichos organismos.
Es preciso señalar que, si durante las visitas de supervisión, el inspector del trabajo detecta una situación de peligro o riesgo inminente, se pueden determinar las medidas precautorias para salvaguardar la vida, integridad física o la salud de los trabajadores.
De acuerdo con el nuevo contenido del reglamento, son objeto de notificaciones los acuerdos dictados respecto a la determinación del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) a que se refiere el artículo 15.°, párrafo quinto de la Ley Federal del Trabajo (LFT), así como los relativos a la negativa o cancelación de dicho registro.
Asimismo, los inspectores del trabajo ahora se encuentran obligados a vigilar las estrategias y los operativos que establezcan las unidades administrativas en materia de inspección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), encaminados a la vigilancia del cumplimiento de las condiciones generales del trabajo, la capacitación y adiestramiento, seguridad y salud en el trabajo y la vigilancia de las disposiciones en materia de subcontratación; en este sentido, se va a designar a un inspector especializado para llevar a cabo la inspección ordinaria o extraordinaria.
Las autoridades laborales van a practicar inspecciones de asesoría y asistencia técnica a los centros de trabajo que cumplan con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
Adicionalmente a las causas antes previstas, se establece que los inspectores del trabajo pueden realizar inspecciones extraordinarias en los siguientes casos:
A través de las reformas realizadas al Regitas, se ponen a disposición de los patrones los mecanismos alternos a la inspección con el objetivo de que informen o acrediten el cumplimiento de las disposiciones laborales, siendo los siguientes:
Los centros de trabajo que estén inscritos y cumplan con los requisitos de los programas de cumplimiento voluntario de inspección que la STPS determine, no van a ser objeto de visitas ordinarias de inspección. No obstante, los lineamientos de cada programa de cumplimiento señalan los plazos para la realización de visitas de asesoría y asistencia técnica.
Derivado de las reformas efectuadas al Regitas, los patrones deben llevar a cabo las siguientes acciones:
Los peritos contables en casos de fraude deben dar un valor agregado a las empresas para que no vuelvan a sufrir daños que afectan la parte económica, su imagen y calidad ética.
Juan Rivero MedinaDentro del control de nómina, las empresas deben tener en cuenta los ingresos exentos para los trabajadores a efectos del ISR.
Cristina Zoé Gómez BenavidesHay una serie de consideraciones que las empresas deben tomar en cuenta para el cumplimiento adecuado con respecto al periodo de vacaciones dignas para los trabajadores.
Orlando Corona Lara, Salvador López HernándezLa formación del criterio profesional es de suma importancia en el ejercicio de la profesión contable, ya que, los servicios que se prestan son de repercusión social significativa.
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