Teletrabajo y normatividad relativa

El teletrabajo es una modalidad relativa que se ha implementado en los últimos años, en la cual se pueden ver ventajas y desventajas, tanto para patrones como para trabajadores.

Teletrabajo y normatividad relativa


Seguridad social 17 de febrero de 2023
A

nivel global, con el desarrollo de las tecnologías, la creación de las plataformas como Google, el correo electrónico o Amazon (que han facilitado la comunicación y han creado el comercio electrónico), ha surgido la necesidad de la implementación del teletrabajo para cierto sector que desarrolla actividades por las cuales no se requiera la presencia física en algún establecimiento, oficina u otro; y que pueden llevar a cabo sus actividades a distancia.

Esta forma de trabajo (de manera remota) se inició (formalmente) con la caída de las torres gemelas, donde el personal requería continuar con sus labores y, con la globalización, varias compañías adoptaron estas modificaciones en las condiciones de trabajo y las ofrecieron a su personal.

Algunas ventajas del teletrabajo son: reducir los tiempos de desplazamientos, mejorar el medio ambiente, ahorros importantes de renta, mobiliario, mantenimiento, así como acceso a un mayor número de profesionales.

En México, se aceleró la implementación de dicha modalidad por las condiciones que se generaron durante la contingencia sanitaria de la pandemia (por las medidas de salubridad, cierre de actividades esenciales y no esenciales, semáforos de reapertura, etc.). Durante este periodo, los patrones pudieron medir la productividad, ahorro de gastos y otros beneficios, por lo que, ya es común esta modalidad de trabajo en varios sectores.

Adicionalmente, las autoridades laborales y de seguridad social han establecido lineamientos que deben cumplir tanto los patrones como los teletrabajadores y, de esta manera, regular el teletrabajo. A continuación, se menciona lo más importante de estos lineamientos, así como la obligatoriedad de su aplicación.

Marco normativo

  • El 11 de enero de 2021 se publica la reforma al artículo 311.° de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y se adiciona el capítulo XII bis, relativo a teletrabajo.
  • El 15 de julio de 2022, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el proyecto de la Norma Oficial Mexicana 037 (NOM-037) relativa al teletrabajo.

La reforma del teletrabajo tiene como objetivo regular y promover esta modalidad de trabajo, basado en los principios de confianza, soberanía del tiempo, respeto a la vida personal, voluntariedad y reversibilidad.

Algunas desventajas en el teletrabajo son: los costos de la adaptación de dicha modalidad (equipos, nuevos contratos, etc.), la supervisión del teletrabajador y el incremento en la seguridad de la información.

Existe una serie de condicionantes para que se considere que existe la modalidad de teletrabajo:

  1. Las actividades del trabajador deben desarrollarse (en más del 40%) en su domicilio o en el domicilio que elija bajo la modalidad de teletrabajo.
  2. Debe existir un contrato individual o colectivo o, en su caso, en el reglamento interior de trabajo (donde se establezca por escrito).
  3. El patrón suministrará el equipo y los insumos.
  4. Debe ser voluntario por ambas partes, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, por lo que, podrá ser reversible.

Dentro de lo establecido en esta reforma, se definen los conceptos principales que involucran esta modalidad:

Teletrabajo: se define como una relación laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades (remuneradas) en lugares distintos al establecimiento del patrón, por lo que, no se requiere la presencia física del trabajador en el centro de trabajo, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto y mando de la persona subordinada y el patrón.

Teletrabajador: dentro de la LFT se considera que es quien desarrolla sus actividades prestando servicios personales, subordinados y remunerados con las tecnologías de información y comunicación. Labora, al menos un 40% de su jornada de trabajo semanal en algún lugar no señalado por el patrón y que, normalmente, es su casa.

Tecnologías de la información y comunicación: es el conjunto de servicios, infraestructura, redes, software y dispositivos con el propósito de facilitar las tareas, así como para la gestión y transformación de la información; que permitan crear, modificar, resguardar y almacenar dichos datos.

Se instauraron ciertas obligaciones para los patrones:

  • Proporcionar los equipos necesarios
  • Pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas
  • Asumir los costos derivados del teletrabajo (pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad)
  • Llevar el registro de los insumos entregados a los teletrabajadores
  • Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados
  • Respetar el derecho a la desconexión de los teletrabajadores al término de la jornada laboral
  • Tener inscritos a los teletrabajadores al régimen obligatorio de seguridad social
  • Otorgar capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación y aprendizaje
  • Formalizar (en contratos) la modalidad de teletrabajo
Se debe cumplir con los lineamientos establecidos para evitar, en caso de una revisión, multas que van desde 50 a 5,000 UMA.

Respecto a los temas de seguridad y salud en el trabajo, se menciona que serán establecidas por la STPS en un plazo no mayor de 18 meses a partir de la publicación del decreto.

En relación con lo anterior, se publica la NOM-037 (relativa al teletrabajo, condiciones de seguridad y salud en el trabajo), en la cual se instauran una serie de medidas de seguridad a seguir por los teletrabajadores con el propósito de prevenir eventos que pongan en riesgo su actividad física, su vida y su salud (que pudiera culminar en una enfermedad o riesgo de trabajo). Esta norma aplica solamente para el desarrollo de actividades que utilicen las personas teletrabajadoras.

En resumen, esta norma señala lo siguiente:

Obligaciones de los patrones: deben contar con el listado de teletrabajadores que incluya los datos generales: nombre, domicilio, perfil del puesto, actividades a desarrollar, así como los lugares acordados con el patrón para realizar las actividades.

Obligaciones de los teletrabajadores: facilitar al patrón la lista de verificación de condiciones del lugar de trabajo y, en su caso, permitir la inspección física de dicho lugar. Respetar la política de teletrabajo que establezca el patrón e informarle cualquier cambio en las condiciones de seguridad y salud, así como cambios de domicilio.

Condiciones de seguridad y salud en el trabajo: dichas condiciones se dan para prever los riesgos por los agentes físicos. Se señala que el lugar de trabajo debe estar limpio, ordenado y bien iluminado. Es importante que el trabajador se sienta cómodo, es decir, contar con espacio suficiente, muebles esenciales (escritorio, silla ergonómica, etc.) para evitar alguna enfermedad o riesgo laboral.

Capacitación y adiestramiento: esta parte debe estar concentrada en el reconocimiento de peligros en el lugar de trabajo por malas posturas, por estar mucho tiempo sentado, entre otros, así como los factores de riesgo psicosocial, como la carga de trabajo, violencia familiar, etc. Esto se debe identificar a través del cuestionario de verificación que el patrón aplique.

Organismos de evaluación de conformidad: son los organismos acreditados para inspeccionar el cumplimiento de esta norma y emitir la evaluación de conformidad respectiva. Los patrones podrán contratar una unidad de inspección para emitir el dictamen de cumplimiento.

Procedimientos de evaluación de conformidad: se señalan los procedimientos que deben seguir, tanto las autoridades laborales como las unidades de inspección en una revisión (para emitir el dictamen de cumplimiento correspondiente).

Ha surgido la necesidad de la implementación del teletrabajo para cierto sector que desarrolla actividades por las cuales no se requiera la presencia física en algún establecimiento u oficina.

Dentro de lo que establece la NOM-037, destaca lo mencionado respecto al lugar de trabajo y se establece que éste debe contar con medidas de seguridad y salud, haciendo énfasis en el buen estado de las instalaciones eléctricas, ventilación, iluminación y condiciones ergonómicas, así como psicosociales (lo cual puede ser comprobado por el patrón).

El patrón tiene que establecer (por escrito) una política para difundir y fomentar la cultura de prevención de riesgos, establecer y respectar horarios de trabajo. También debe existir una lista de verificación de condiciones de trabajo (que los mismos teletrabajadores deben responder) para que el patrón pueda asegurarse de que sus teletrabajadores realizan sus actividades de forma segura.

En México se aceleró la implementación de dicha modalidad por las condiciones que se generaron durante la contingencia sanitaria de la pandemia.

Si bien, es cierto que el teletrabajo disminuye (incluso anula) el riesgo de los accidentes en el trayecto y otros riesgos inherentes, se pueden generar otro tipo de riesgos o enfermedades al trabajador (por los factores de riesgo ergonómico y psicosocial).

Conclusiones

En la implementación de la modalidad del teletrabajo podemos visualizar ventajas y desventajas, tanto para los patrones como para los trabajadores.

Dentro de las ventajas se encuentran: minimizar los tiempos de desplazamientos (por lo que los teletrabajadores pueden tener un mejor balance en su ámbito personal), se mejora el medio ambiente (pues se reduce el consumo de combustible y la utilización de papel), las organizaciones tienen ahorros importantes de renta, mobiliario, mantenimiento, así como tienen acceso a un mayor número de profesionales.

Como en todo, existen algunas desventajas como: los costos de la adaptación de dicha modalidad (incluyendo los equipos, nuevos contratos, etc.), la supervisión del teletrabajador, así como el incremento en la seguridad de la información.

Se sugiere a los lectores evaluar en sus empresas (ya sean patrones o trabajadores) el cumplimiento de dichos lineamientos para evitar, en caso de una revisión, hacerse acreedores de multas que van desde 50 a 5,000 UMA.



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