La reforma establece que hay una relación de trabajo cuando se cumplen ciertas condiciones, tales como que el trabajador realice actividades remuneradas, que su presencia física sea necesaria y que la comunicación con el empleador se haga mediante Tecnologías de la Información (TI); además, debe existir supervisión por parte del empleador.
La ley define al patrón como la persona que contrata los servicios de uno o más trabajadores y tiene diversas obligaciones:
A partir de la reforma, se deben modificar documentos legales como el reglamento interior de trabajo, los contratos colectivos, así como el contrato individual de trabajo, para asegurar una relación laboral justa. Además, se implementarán medidas sobre seguridad y salud laboral, atención a quejas por violencia, acoso o discriminación, y transparencia en la remuneración. Los empleadores también deben proporcionar la información requerida por las autoridades laborales.
En este sentido, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emitirá, a más tardar el 30 de junio de 2025, las reglas generales para determinar el procedimiento del cálculo del ingreso neto. Asimismo, en caso de que un prestador de servicios no genere un salario mínimo mensual, será considerado como trabajador independiente.
Existen diversos supuestos bajo los cuales puede darse por terminada la relación laboral, entre ellos:
Ahora bien, en cuanto a la indemnización, ésta corresponderá a tres meses de salario, además de un pago adicional equivalente a 20 días por cada año de servicio efectivamente laborado.
El decreto de reforma establece como trabajador de plataforma digital a la persona que preste su servicio personal, remunerado y subordinado, bajo el mando y supervisión de un patrón (persona física o moral) que ofrece servicios a terceros a través de una plataforma digital y su ingreso neto mensual sea el de un salario mínimo mensual de la Ciudad de México.
El trabajador de la plataforma digital es libre de administrar el tiempo de trabajo destinado para la plataforma digital a la que presta sus servicios; asimismo, es libre de conectar y desconectarse cuando así lo requiera. El tiempo efectivamente trabajado comienza al aceptar y prestar una tarea, servicio u obra (el trabajo no pierde el factor de ser flexible y discontinuo).
El capítulo IX bis define como plataforma digital al conjunto de mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignan tareas, servicios, obras, trabajos o similares a personas trabajadoras en favor de terceros, considerando el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
Por lo anterior, se establece que el contrato debe firmarse de manera digital, así como ser autorizado y registrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
El contrato tiene que contar con las siguientes características:
Los patrones de plataformas que administran o gestionan servicios digitales tienen prohibido:
El decreto establece como fecha límite el 30 de junio de 2025 para que el consejo técnico del IMSS y el consejo de administración del Infonavit publiquen las reglas de carácter general para el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social. Asimismo, se establece la obligación de realizar una prueba piloto de la forma obligatoria del aseguramiento de los trabajadores de plataformas digitales.
A más tardar el 20 de diciembre de 2025, el IMSS evaluará los resultados de la prueba piloto y presentará las iniciativas y reglamentos para el mayor detalle del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social; de igual forma, el Infonavit propondrá adecuaciones en su normativa establecida.
Los consumidores, quienes ofertan las tareas, servicios, obras o trabajos a través de aplicaciones informáticas, no serán considerados como patrones ni responsables solidarios.
El decreto de trabajo en plataformas digitales realiza las adecuaciones necesarias para la protección en materia laboral, asegurando el derecho a un trabajo digno con el pago de un salario, prestaciones, indemnizaciones y reparto de utilidades. Al ser un capítulo especial denominado trabajo en plataformas digitales, se busca que los trabajadores cuenten con seguridad social mediante la inscripción al IMSS y, consecuentemente, al Infonavit.
Aunque en el decreto hacen falta las disposiciones generales del trabajo en esta modalidad, se establece el término de “administrador de plataformas digitales” como patrón, concepto que puede ser definido de forma más clara.
Asimismo, a los patrones que no sigan las normas protectoras del trabajo en plataformas digitales se les impondrá una multa que va de 2,000 a 25,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada incumplimiento que tenga.
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