Trabajo en plataformas digitales: obligaciones del patrón

El decreto sobre el trabajo en plataformas digitales promueve la protección laboral, salario digno, prestaciones, seguridad social y reparto de utilidades.

Trabajo en plataformas digitales: obligaciones del patrón


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C.P.C. Ariel Morales García Socio en Negocios MCO, S.A. de C.V.
Seguridad social 10 de marzo de 2025

El 24 de diciembre de 2024 se publicó un decreto que adiciona el capítulo IX bis, Trabajo en Plataformas Digitales, a la Ley Federal del Trabajo (LFT). Esta reforma, que entrará en vigor el 23 de junio de 2025, busca identificar, proteger y hacer valer los derechos de los trabajadores en el contexto del crecimiento de la economía digital.

Reforma a la LFT

La reforma establece que hay una relación de trabajo cuando se cumplen ciertas condiciones, tales como que el trabajador realice actividades remuneradas, que su presencia física sea necesaria y que la comunicación con el empleador se haga mediante Tecnologías de la Información (TI); además, debe existir supervisión por parte del empleador.

La ley define al patrón como la persona que contrata los servicios de uno o más trabajadores y tiene diversas obligaciones:

  • Pagar el salario en una semana
  • Registrar las horas trabajadas
  • Emitir recibos de nómina detallados
  • Garantizar la seguridad de la información y los datos personales de los trabajadores
  • Inscribir a los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
  • Pagar las cuotas obrero-patronales
  • Realizar aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Promover la capacitación en plataformas digitales

A partir de la reforma, se deben modificar documentos legales como el reglamento interior de trabajo, los contratos colectivos, así como el contrato individual de trabajo, para asegurar una relación laboral justa. Además, se implementarán medidas sobre seguridad y salud laboral, atención a quejas por violencia, acoso o discriminación, y transparencia en la remuneración. Los empleadores también deben proporcionar la información requerida por las autoridades laborales.

Salario y prestaciones

  • Jornada laboral: se determina a partir del desempeño efectivo del trabajo, donde se establece en 45 minutos por cada hora laborada, mientras que los 15 restantes se destinan a la recepción de tareas, servicios u obras. A partir de este esquema, la jornada de ocho horas da como resultado seis horas diarias, lo que equivale a 36 semanales o 144 mensuales.
  • Salario: será fijado con base en cada tarea, servicio, obra o trabajo realizado. Además, los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y pago por horas extras. Es importante señalar que, para el cálculo del Salario Base de Cotización (SBC) y las cuotas de seguridad social, las propinas no serán consideradas como parte del ingreso.

    En este sentido, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emitirá, a más tardar el 30 de junio de 2025, las reglas generales para determinar el procedimiento del cálculo del ingreso neto. Asimismo, en caso de que un prestador de servicios no genere un salario mínimo mensual, será considerado como trabajador independiente.

  • Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU): los trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando acumulen un mínimo de 288 horas laboradas anualmente. El monto correspondiente no podrá exceder el equivalente a tres meses de salario o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, aplicándose el monto más favorable al trabajador.

Terminación de la relación laboral

Existen diversos supuestos bajo los cuales puede darse por terminada la relación laboral, entre ellos:

  • Cierre o deshabilitación de la empresa por causa justificada: en estos casos, los trabajadores deberán recibir un aviso con, al menos, 15 días de anticipación.
  • Inactividad del trabajador por un periodo consecutivo de 30 días naturales: esto implicará la terminación automática de la relación laboral sin responsabilidad o indemnización por parte del empleador; sin embargo, si el trabajador cumple nuevamente con las condiciones establecidas, se entenderá como el inicio de una nueva relación laboral.
  • Violaciones a los derechos colectivos: dichos derechos abarcan la libertad de asociación, autonomía sindical, derecho de huelga y contratación colectiva. En estos casos, procederá la reinstalación obligatoria del trabajador.

Ahora bien, en cuanto a la indemnización, ésta corresponderá a tres meses de salario, además de un pago adicional equivalente a 20 días por cada año de servicio efectivamente laborado.

Trabajador de plataforma digital

El decreto de reforma establece como trabajador de plataforma digital a la persona que preste su servicio personal, remunerado y subordinado, bajo el mando y supervisión de un patrón (persona física o moral) que ofrece servicios a terceros a través de una plataforma digital y su ingreso neto mensual sea el de un salario mínimo mensual de la Ciudad de México.

El trabajador de la plataforma digital es libre de administrar el tiempo de trabajo destinado para la plataforma digital a la que presta sus servicios; asimismo, es libre de conectar y desconectarse cuando así lo requiera. El tiempo efectivamente trabajado comienza al aceptar y prestar una tarea, servicio u obra (el trabajo no pierde el factor de ser flexible y discontinuo).

Contrato de trabajo

El capítulo IX bis define como plataforma digital al conjunto de mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignan tareas, servicios, obras, trabajos o similares a personas trabajadoras en favor de terceros, considerando el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

Por lo anterior, se establece que el contrato debe firmarse de manera digital, así como ser autorizado y registrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

contrato digital

El contrato tiene que contar con las siguientes características:

  • Incluir información fundamental (datos personales de ambas partes, naturaleza del trabajo, forma en que se contabilizarán los ingresos y tiempo laborado).
  • Especificar el equipo e insumos necesarios para la actividad, así como condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
  • Determinar el porcentaje o monto que el patrón pagará por cada tarea realizada y cualquier bono adicional que pueda aplicarse.
  • Establecer los mecanismos de contacto y supervisión entre la plataforma y el trabajador.

Prohibición

Los patrones de plataformas que administran o gestionan servicios digitales tienen prohibido:

  • Cobrar a los trabajadores la inscripción, uso, separación o conceptos similares relacionados con la relación laboral.
  • Desvirtuar el vínculo de la relación laboral a través de encubrimiento o simulación; o bien, que busque desvirtuar la relación de trabajo mediante contratos de carácter civil, mercantil u otros.
  • Manipular los ingresos de los colaboradores para evitar su calificación como trabajadores subordinados de plataformas digitales.
  • Transferir trabajadores al esquema de trabajo en plataformas digitales para reducir las cargas fiscales, de seguridad social o laborales que se desprendan de la relación de trabajo.

Seguridad social

El decreto establece como fecha límite el 30 de junio de 2025 para que el consejo técnico del IMSS y el consejo de administración del Infonavit publiquen las reglas de carácter general para el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social. Asimismo, se establece la obligación de realizar una prueba piloto de la forma obligatoria del aseguramiento de los trabajadores de plataformas digitales.

A más tardar el 20 de diciembre de 2025, el IMSS evaluará los resultados de la prueba piloto y presentará las iniciativas y reglamentos para el mayor detalle del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social; de igual forma, el Infonavit propondrá adecuaciones en su normativa establecida.

Excepciones de patrones de plataformas digitales

Los consumidores, quienes ofertan las tareas, servicios, obras o trabajos a través de aplicaciones informáticas, no serán considerados como patrones ni responsables solidarios.

Conclusiones

El decreto de trabajo en plataformas digitales realiza las adecuaciones necesarias para la protección en materia laboral, asegurando el derecho a un trabajo digno con el pago de un salario, prestaciones, indemnizaciones y reparto de utilidades. Al ser un capítulo especial denominado trabajo en plataformas digitales, se busca que los trabajadores cuenten con seguridad social mediante la inscripción al IMSS y, consecuentemente, al Infonavit.

Aunque en el decreto hacen falta las disposiciones generales del trabajo en esta modalidad, se establece el término de “administrador de plataformas digitales” como patrón, concepto que puede ser definido de forma más clara.

Asimismo, a los patrones que no sigan las normas protectoras del trabajo en plataformas digitales se les impondrá una multa que va de 2,000 a 25,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada incumplimiento que tenga.icono final


Referencias

  • Gobierno de México, 2024, Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la LFT en materia de Plataformas Digitales, 2025, de Diario Oficial de la Federación: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746132&fecha=24/12/2024#gsc.tab=0


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