Utilidades: PTU causada, pagada y plazos

El diferencial entre la PTU a pagar y la causada no debe registrarse en la contabilidad, dado que no representa una obligación de pago para la empresa.

Utilidades: PTU causada, pagada y plazos


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L.C.P.C. y P.C.FI. Humberto Cruz Hernández Associate Partner en EY México
Seguridad social 02 de mayo de 2024

El artículo 123.° constitucional (apartado A, fracción IX) señala que los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas, sin que esto implique la facultad de intervenir en su dirección o administración. La cantidad que perciben por ese concepto se conoce como Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).

Alcance de empresa

El artículo 16.° de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que, para efectos laborales, se entiende por empresa a la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios, sin distinguir si es una persona física o moral. Por lo tanto, la PTU debe ser pagada, incluso, por personas físicas que tengan o hayan tenido trabajadores en el ejercicio en el que generen la utilidad. Es importante destacar que las personas físicas que sean patrones de trabajadores del hogar no están obligadas al pago de la PTU, pues no entran en el alcance de empresa.

La PTU pagada es disminuible en los pagos provisionales y en la declaración anual del ISR de las personas morales, así como de las personas físicas con actividades empresariales.

PTU causada

El monto de la PTU se determina por las empresas, aplicando el porcentaje aprobado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, considerando las condiciones de la economía nacional, así como la necesidad para fomentar el desarrollo industrial y la reinversión de capitales. Este monto se mantiene en 10% de la utilidad, considerando como tal a la renta gravable conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). A ese resultado se le conoce como PTU causada.

Renta gravable como base para determinar la PTU

El artículo 123.° (apartado A, fracción IX, inciso e) de la Constitución y el artículo 120.° de la LFT señalan que, para determinar el monto de la utilidad de la empresa, se considerará como tal a la renta gravable, esto de conformidad con las normas de la LISR. Lo anterior ha generado que sea un tema controvertido en el marco de la hermenéutica jurídica, toda vez que, como se muestra a continuación, la renta gravable dependerá del régimen fiscal en el que las empresas tributen en la LISR.

  1. Personas morales

    La base gravable para la PTU se determinará por las personas morales que tributan en el título II de la LISR, restando a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas del ejercicio. Se destaca que se incluirá en las deducciones autorizadas el monto de las erogaciones que, a su vez, son ingresos de los trabajadores que no son deducibles para efectos del ISR. En la base gravable para efectos de la PTU, no se disminuyen las utilidades pagadas en el ejercicio, así como las pérdidas fiscales generadas en ejercicios anteriores que se encuentren pendientes de disminuir.

  2. La PTU se excluye del Salario Base de Cotización (SBC) del trabajador para efectos de seguridad social.
  3. Personas físicas
    • Régimen de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales: consideran como renta gravable para la PTU su utilidad fiscal.
    • Régimen Simplificado de Confianza (Resico): la renta gravable será la totalidad de los ingresos del ejercicio efectivamente cobrados y amparados por los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), se disminuyen los importes de los pagos de servicios y la adquisición de bienes o del uso o goce temporal de estos efectivamente pagados en el mismo ejercicio y, estrictamente, indispensables para la realización de las actividades por las que se deba calcular la utilidad, así como las erogaciones que sean ingresos exentos para el trabajador.
    • Régimen de los Ingresos por Arrendamiento (y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles): la fracción III del artículo 127.° de la LFT señala que el monto de la PTU de personas con ingresos que deriven de bienes que produzcan rentas no podrá exceder de un mes de salario.

Por lo anterior, la renta gravable (para efecto de la PTU) se determinará por cada empresa conforme a su régimen fiscal en la LISR y, a la misma, se le aplicará el porcentaje de 10% para determinar la PTU causada.

PTU a pagar

En la reforma a la LFT, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de abril de 2021, se adicionó la fracción VIII al artículo 127.° para limitar el reparto de la PTU al trabajador a tres meses del salario, o bien, el promedio de la participación recibida en los últimos tres años (el monto que resulte más favorable al trabajador).

La exposición de motivos de dicha reforma laboral señala que, de acuerdo con datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el promedio de días pagados a los trabajadores por concepto de la PTU es de 22, por lo que, una vez aprobada la reforma, se incrementaría ese promedio a 56 días, es decir, 2.6 veces.

La ley señala que los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas, sin que esto implique la facultad de intervenir en su dirección o administración.

El 3 de abril de 2024, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad del límite de la PTU de tres meses del salario del trabajador o el promedio de las participaciones recibidas en los últimos tres años. Señaló que el Congreso de la Unión tiene facultades constitucionales para legislar en materia laboral y, por ende, regular el reparto de utilidades; además, el límite de tres meses de salario no es absoluto, pues es posible considerar el promedio de los últimos tres años, lo cual beneficia al trabajador al ofrecerle la mejor opción.

El monto de la PTU a repartir a los trabajadores será el que corresponda conforme a los límites señalados y, según las disposiciones indicadas en el artículo 127.° de la LFT, se debe pagar en moneda nacional. El diferencial entre la PTU causada y la PTU a pagar no debe registrarse en la contabilidad, dado que no representa una obligación de pago para la empresa.

Plazo para el pago de las utilidades

El artículo 122.° de la LFT señala que el plazo para el reparto de la PTU es dentro de los 60 días siguientes a la fecha en la que se deba pagar el impuesto anual, lo cual se ha interpretado como la fecha en la que se deba presentar la declaración del ISR del ejercicio.

Por lo anterior, no en todos los casos el plazo máximo para el pago de la PTU es mayo del año siguiente, esto porque las personas morales (que tributan en el título II de la LISR) presentan su declaración anual de dicho impuesto dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termina el ejercicio fiscal; asimismo, en el caso de personas físicas que, para efectos del derecho laboral, se ubiquen en el alcance de empresa, deben presentar su declaración anual del ISR en abril del año siguiente.

La PTU debe ser pagada, incluso, por personas físicas que tengan o hayan tenido trabajadores en el ejercicio en el que generen la utilidad.

Cabe destacar que el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en su sesión del 26 de junio de 2023, aprobó el criterio número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV, el cual señala que se considera una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social efectuar el pago de la PTU fuera del plazo establecido (artículo 122.° de la LFT), ya sea antes o después de lo señalado en las disposiciones jurídicas aplicables; incluyendo la emisión por un contador público del dictamen en materia de seguridad social con opinión limpia y sin salvedades, esto cuando los patrones incurran en las conductas señaladas en ese criterio.

Asimismo, es necesario mencionar que el monto de la PTU a pagar no reclamada en el año en que sea exigible, se agregará a la utilidad a repartir del año siguiente.

Conclusiones

Para efectos fiscales, la PTU pagada es disminuible en los pagos provisionales y en la declaración anual del ISR de las personas morales del título II de la LISR, así como de las personas físicas con actividades empresariales. A su vez, se excluye del SBC del trabajador para efectos de seguridad social.icono final



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