Desde su entrada en vigor el 15 de diciembre de 2022, las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad (NIGC) 1 y 2, junto con la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 220, han redefinido la gestión de la calidad en los trabajos de auditoría, imponiendo a las firmas la definición de objetivos de calidad, la evaluación de riesgos y la implementación y revisión periódica de sus sistemas de calidad.
En este marco, la elección y designación del revisor de los trabajos de auditoría adquiere un papel fundamental al requerir el cumplimiento normativo actual y la adhesión a principios éticos.
El revisor independiente surgió décadas atrás en las grandes firmas de auditoría que buscaban fortalecer sus metodologías de trabajo, especialmente en las auditorías a entidades de interés público. Inicialmente, su función se limitó a evaluar la razonabilidad de las conclusiones alcanzadas por los equipos de revisión, así como la pertinencia y objetividad de los informes emitidos por los socios responsables de los encargos.
En la actualidad, el rol de estos profesionales es más amplio, pues el revisor no se limita a verificar el cumplimiento de las políticas y procedimientos de la firma de auditoría, sino también al cumplimiento de normas profesionales, así como los requerimientos legales y reglamentarios aplicables al encargo bajo revisión, contribuyendo a la confianza en la profesión y a la protección del interés público.
En México, el compromiso con la calidad se ha reflejado desde mediados del siglo XX. En 1955, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) creó la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA), la cual, en 1988, emitió el boletín 3020, Control de Calidad del Trabajo de Auditoría de Estados Financieros, el cual introdujo lineamientos esenciales sobre independencia, planeación, supervisión y revisión del trabajo del auditor, sentando precedentes para la función del revisor.
Con el tiempo, la CONPA evolucionó hacia la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA), dejando sin efecto los boletines y adoptando normas internacionales (en concordancia con estándares emitidos por organismos internacionales).
Actualmente, las NIGC 1 y 2 profundizan en la responsabilidad del revisor de calidad, quien evalúa de manera objetiva los juicios críticos hechos por el equipo de auditoría, conclusiones alcanzadas y la adecuación del informe del auditor.
La NIGC 1, apartado 16(t), establece lo siguiente: “Los requerimientos de ética aplicables comprenden las disposiciones del código del IESBA (International Ethics Standards Board for Accountants) relativas a auditorías o revisiones de estados financieros, otros encargos de aseguramiento o servicios relacionados, junto con aquellas normas nacionales que sean más restrictivas”.
Afortunadamente para la profesión contable en México, el Código de Ética Profesional (emitido por el IMCP) armoniza con las disposiciones internacionales establecidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés) a través del Código de Ética del IESBA, lo cual fortalece la coherencia y la uniformidad en el ejercicio profesional.
El Código de Ética Profesional de 2024, la NIGC 2 y la NIA 220 son, en esencia, el marco de referencia para la elegibilidad y el nombramiento con ética de los revisores de calidad en los trabajos de auditoría.
Al reflexionar sobre las implicaciones de la designación del revisor, resulta evidente la ejecución de un proceso sustentado en principios fundamentales que marcan un estándar claro y consistente de la conducta profesional esperada, lo que remite a los cinco principios esenciales de conducta de los contadores públicos: integridad, objetividad, diligencia y competencia, confidencialidad y comportamiento profesional.
¿Qué implicaciones tienen los principios fundamentales en el proceso de designación y elegibilidad?
El respeto al periodo mínimo de enfriamiento es fundamental para preservar la objetividad y la independencia en las revisiones, ya que permite mitigar la amenaza de autorrevisión. Este periodo corresponde al intervalo de tiempo durante el cual una persona no puede ser designada como revisor del encargo. En particular, se requiere un mínimo de dos años cuando la persona ha participado previamente como socio del encargo, y de tres años cuando ha ejercido como revisor de calidad durante siete años consecutivos.
Cabe señalar que el revisor puede ser un socio u otro miembro de la firma de auditoría, o bien, en el caso de firmas de menor dimensión o profesionales independientes, una persona externa designada para llevar a cabo la revisión.
No obstante, durante el proceso de elegibilidad y nombramiento, cualquier incumplimiento o situación que comprometa alguno de los cinco principios fundamentales obliga a la firma a reevaluar la idoneidad del candidato; en su caso, debe considerarse la designación de una persona alternativa que cumpla con los requisitos de elegibilidad, incluso si el revisor ya ha sido nombrado, pero incurre en circunstancias que pongan en riesgo dichos principios y afecten la objetividad de los procesos de revisión a su cargo.
Hoy en día, el revisor de calidad se consolida como una figura esencial para garantizar juicios y conclusiones profesionales; además, asegura la calidad en los encargos de auditoría. Su designación debe regirse por estrictos criterios éticos en concordancia con el marco internacional y el Código de Ética Profesional del IMCP, fortaleciendo la transparencia, la confianza y la integridad de la profesión contable en México.
Según la ENIF 2024, los productos financieros más populares en México son las tarjetas de crédito departamentales con 22.6% y las bancarias con 15.7%.
Miriam Ledesma Muciño, Maximiliano Molina LedesmaLa integridad permite lograr un comportamiento apegado a valores que genera bienestar común y crea caminos de sustentabilidad de forma consistente.
Juan Carlos Bojorges PérezAl emitir un juicio profesional en una organización, el contador debe actuar bajo los más altos principios éticos que la profesión y la sociedad demandan.
Lucia Mónica López Mirafuentes, Edgar Alejandro Romero LeónEl enfoque integral de las NIGC y CUAE fortalece la confianza en informes financieros; asimismo, contribuye a la estabilidad y transparencia del mercado.
Carlos Carrillo Contreras, Jessyca Jazmín Baxín Ochoa, Ana Karen Velázquez Monroy© 2025 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
Directorio Contacto Aviso legal Acerca de VeritasInicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.