Nombramiento ético del revisor de calidad en trabajos de auditoría

El nombramiento del revisor en trabajos de auditoría adquiere un papel fundamental al requerir el cumplimiento normativo y la adhesión a principios éticos.

Nombramiento ético del revisor de calidad en trabajos de auditoría


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L.C.P.C. Carlos Velázquez Valle Otro en DAMGI Eventos, S.A. de C.V.
Auditoría 19 de agosto de 2025

Los estándares actuales de calidad en la auditoría fortalecen la figura clave del revisor en la evaluación objetiva de los encargos. Su nombramiento, basado en principios éticos, contribuye a consolidar la confianza en el ejercicio de la profesión contable en México.

Desde su entrada en vigor el 15 de diciembre de 2022, las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad (NIGC) 1 y 2, junto con la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 220, han redefinido la gestión de la calidad en los trabajos de auditoría, imponiendo a las firmas la definición de objetivos de calidad, la evaluación de riesgos y la implementación y revisión periódica de sus sistemas de calidad.

En este marco, la elección y designación del revisor de los trabajos de auditoría adquiere un papel fundamental al requerir el cumplimiento normativo actual y la adhesión a principios éticos.

La figura del revisor de calidad

El revisor independiente surgió décadas atrás en las grandes firmas de auditoría que buscaban fortalecer sus metodologías de trabajo, especialmente en las auditorías a entidades de interés público. Inicialmente, su función se limitó a evaluar la razonabilidad de las conclusiones alcanzadas por los equipos de revisión, así como la pertinencia y objetividad de los informes emitidos por los socios responsables de los encargos.

En la actualidad, el rol de estos profesionales es más amplio, pues el revisor no se limita a verificar el cumplimiento de las políticas y procedimientos de la firma de auditoría, sino también al cumplimiento de normas profesionales, así como los requerimientos legales y reglamentarios aplicables al encargo bajo revisión, contribuyendo a la confianza en la profesión y a la protección del interés público.

En México, el compromiso con la calidad se ha reflejado desde mediados del siglo XX. En 1955, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) creó la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA), la cual, en 1988, emitió el boletín 3020, Control de Calidad del Trabajo de Auditoría de Estados Financieros, el cual introdujo lineamientos esenciales sobre independencia, planeación, supervisión y revisión del trabajo del auditor, sentando precedentes para la función del revisor.

El revisor de calidad se consolida como una figura esencial para garantizar juicios y conclusiones profesionales, además de asegurar la calidad en los encargos de auditoría.

Con el tiempo, la CONPA evolucionó hacia la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA), dejando sin efecto los boletines y adoptando normas internacionales (en concordancia con estándares emitidos por organismos internacionales).

Actualmente, las NIGC 1 y 2 profundizan en la responsabilidad del revisor de calidad, quien evalúa de manera objetiva los juicios críticos hechos por el equipo de auditoría, conclusiones alcanzadas y la adecuación del informe del auditor.

Requerimientos éticos

La NIGC 1, apartado 16(t), establece lo siguiente: “Los requerimientos de ética aplicables comprenden las disposiciones del código del IESBA (International Ethics Standards Board for Accountants) relativas a auditorías o revisiones de estados financieros, otros encargos de aseguramiento o servicios relacionados, junto con aquellas normas nacionales que sean más restrictivas”.

Afortunadamente para la profesión contable en México, el Código de Ética Profesional (emitido por el IMCP) armoniza con las disposiciones internacionales establecidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés) a través del Código de Ética del IESBA, lo cual fortalece la coherencia y la uniformidad en el ejercicio profesional.

El Código de Ética Profesional de 2024, la NIGC 2 y la NIA 220 son, en esencia, el marco de referencia para la elegibilidad y el nombramiento con ética de los revisores de calidad en los trabajos de auditoría.

Al reflexionar sobre las implicaciones de la designación del revisor, resulta evidente la ejecución de un proceso sustentado en principios fundamentales que marcan un estándar claro y consistente de la conducta profesional esperada, lo que remite a los cinco principios esenciales de conducta de los contadores públicos: integridad, objetividad, diligencia y competencia, confidencialidad y comportamiento profesional.

¿Qué implicaciones tienen los principios fundamentales en el proceso de designación y elegibilidad?

  • Integridad: el revisor debe ser una persona que goce de reputación y autoridad profesional basadas en el prestigio y reconocimiento de su actuar a lo largo del tiempo.
  • Objetividad: está directamente vinculada con la independencia e imparcialidad que guarde el revisor con el encargo de auditoría, la entidad auditada, sus socios, funcionarios o empleados; lo cual evita sesgos, conflictos de interés, influencia de terceros o confianza indebida en su juicio objetivo (que comprometa su independencia mental en las conclusiones de la revisión). El revisor debe estar libre de presiones externas e internas; por ejemplo, jerarquías dentro de la firma.

    El respeto al periodo mínimo de enfriamiento es fundamental para preservar la objetividad y la independencia en las revisiones, ya que permite mitigar la amenaza de autorrevisión. Este periodo corresponde al intervalo de tiempo durante el cual una persona no puede ser designada como revisor del encargo. En particular, se requiere un mínimo de dos años cuando la persona ha participado previamente como socio del encargo, y de tres años cuando ha ejercido como revisor de calidad durante siete años consecutivos.

  • Diligencia y competencia profesional: el revisor debe contar con un alto sentido de responsabilidad; con los conocimientos, habilidades y experiencia profesional; inclusive, debe tener conocimientos tecnológicos y de la industria de la entidad auditada. Esto le confiere la capacidad para atender la revisión del encargo, definiendo la naturaleza, alcance y oportunidad de su revisión en cumplimiento de normas técnicas y profesionales, así como de la legislación aplicable. Lo referido debe guardar congruencia con la naturaleza, circunstancias y requerimientos del cliente auditado.
  • Confidencialidad: la secrecía o divulgación apropiada de la información de la revisión y del cliente deben ser cualidades que distingan al revisor. El profesional debe ser consciente de que los hallazgos detectados, documentados e informados (como resultado de su trabajo) deben resguardarse y mantenerse de manera apropiada por el tiempo designado en las políticas y procedimientos derivados del Sistema de Gestión de Calidad (SGC) de la firma; esto implica un dominio sobre el funcionamiento del SGC y las disposiciones legales en la materia, así como de las implicaciones en la recolección, resguardo y difusión de información confidencial, incluyendo la obtención de las autorizaciones correspondientes de las partes implicadas.
  • Comportamiento profesional: el revisor, en el ejercicio de sus actividades, debe velar por el cumplimiento de la normatividad con la que cuenta la profesión, las disposiciones legales, el interés público y el prestigio de la contaduría; por ello, debe evitar involucrarse en encargos o actividades que son incompatibles con los principios éticos que se comentan.
Un revisor no se limita a verificar el cumplimiento de las políticas y procedimientos de la firma de auditoría, sino al cumplimiento de normas profesionales y requerimientos legales.

Cabe señalar que el revisor puede ser un socio u otro miembro de la firma de auditoría, o bien, en el caso de firmas de menor dimensión o profesionales independientes, una persona externa designada para llevar a cabo la revisión.

No obstante, durante el proceso de elegibilidad y nombramiento, cualquier incumplimiento o situación que comprometa alguno de los cinco principios fundamentales obliga a la firma a reevaluar la idoneidad del candidato; en su caso, debe considerarse la designación de una persona alternativa que cumpla con los requisitos de elegibilidad, incluso si el revisor ya ha sido nombrado, pero incurre en circunstancias que pongan en riesgo dichos principios y afecten la objetividad de los procesos de revisión a su cargo.

Conclusiones

Hoy en día, el revisor de calidad se consolida como una figura esencial para garantizar juicios y conclusiones profesionales; además, asegura la calidad en los encargos de auditoría. Su designación debe regirse por estrictos criterios éticos en concordancia con el marco internacional y el Código de Ética Profesional del IMCP, fortaleciendo la transparencia, la confianza y la integridad de la profesión contable en México.icono final


Referencias

  • IMCP (2024), Código de Ética Profesional (13.a edición, 1.a reimpresión), IMCP.
  • IMCP (2024), Normas de Auditoría, para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados (1.a edición 2024), CONAA del IMCP.
  • IMCP (1995), Normas y Procedimientos de Auditoría, Tomo I (15.a edición, 1.a reimpresión), CONPA del IMCP.


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