Cumplimiento de las recomendaciones del GAFI en México

Aunque el GAFI dio a conocer deficiencias en el cumplimiento de algunas recomendaciones, las autoridades mexicanas sí se han unido en el combate al LD/FT.

Cumplimiento de las recomendaciones del GAFI en Mexico


Cumplimiento 08 de septiembre de 2022
E

l Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) aprobó en 2017 el Informe de Evaluación Mutua (IEM) de México, a partir del cual analiza, de forma continua, sus avances en materia de cumplimiento de las deficiencias técnicas identificadas en dicha evaluación que, de ser positiva, se reclasifica con base en la mejora de su eficacia.

Deficiencias en el cumplimiento según el Cuarto Informe

En mayo del presente año, el GAFI publicó el Cuarto Informe de Seguimiento Intensificado y Recalificación del Cumplimiento Técnico de México 2022, para lo cual el IEM toma en cuenta los siguientes niveles de cumplimiento:

C= Cumplimiento
MC= Mayoritariamente cumplido
PC= Parcialmente cumplido
NC= No cumplido

El informe alude a los avances de México en torno a las deficiencias en el cumplimiento de las recomendaciones 32, 37 y 38, de las cuales dos fueron reclasificadas del nivel PC al C.

Aplicación práctica

La recomendación 32, que permanece como PC, establece que los países deben contar con medidas para detectar el transporte físico transfronterizo de moneda e instrumentos negociables que incluyan un sistema de declaración, puesto que es su trabajo asegurar que sus autoridades competentes posean la facultad legal para detener o restringir aquellos instrumentos negociables al portador sobre los que se sospecha una relación con el Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo (LD/FT) o que son declarados o revelados de forma falsa.

La UIF, SHCP y Caaarem firmaron un convenio para luchar en conjunto contra la corrupción y el FT en las aduanas.

Asimismo, es obligatorio que los países garanticen que haya sanciones eficaces para quienes hagan declaraciones o revelaciones falsas. En caso de que la moneda o los instrumentos negociables al portador estén relacionados con el LD/FT o con delitos determinantes, deben además adoptar medidas que permitan su decomiso, incluyendo las legislativas, de acuerdo con la recomendación 4.

Por otro lado, su segunda nota interpretativa estipula que no es obligatorio que las naciones utilicen el mismo tipo de sistema en cuanto al transporte de moneda o instrumentos negociables al portador.

Con independencia a la referida clasificación de cumplimiento, es de destacar que las autoridades mexicanas han hecho un gran esfuerzo por combatir el LD/FT. En 2020, por ejemplo, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (Caaarem) firmaron un convenio para luchar en conjunto contra la corrupción y el Financiamiento al Terrorismo (FT) en las aduanas, además de que implementaron capacitación e investigación para que hubiera mayor cercanía con los agentes aduanales y se detectaran posibles casos que pudieran afectar al sistema financiero y a la economía formal; no obstante, el GAFI consideró que en México aún había un cumplimiento parcial de la recomendación 32 por lo siguiente:

  • Es necesario establecer procesos claros para que las aduanas puedan retener información importante, así como facilitar la cooperación y asistencia internacionales cuando existe sospecha de FT.
  • Las sanciones por declaraciones falsas en el traslado de dinero por importes mayores o iguales a los 10,000 dólares y menores o equivalentes a los 30,000 dólares cuando se trate de LD/FT o de delitos determinantes no son proporcionales ni disuasorias para hacer frente al transporte transfronterizo de fondos relacionados con el terrorismo.
  • Las autoridades aduaneras deben tener facultades suficientes para solicitar y obtener información sobre el origen y destino de los recursos.
  • Es preciso actualizar el marco normativo mexicano al efecto.

Aunado a lo anterior, al visualizar el cumplimiento integral de las diversas recomendaciones del GAFI, se observa lo siguiente:

  • 10 cumple.
  • 22 mayoritariamente cumple.
  • 7 parcialmente cumple.
  • 1 no cumple.

R1 R2 R3 R4 R5 R6 R7 R8 R9 R10
LC LC C LC LC C C LC C LC
R11 R12 R13 R14 R15 R16 R17 R18 R19 R20
LC C LC LC LC C C PC LC PC
R21 R22 R23 R24 R25 R26 R27 R28 R29 R30
LC PC NC PC LC LC LC PC C LC
R31 R32 R33 R34 R35 R36 R37 R38 R39 R40
LC PC PC LC LC LC C C LC LC
C= Cumplimineto/ MC= Mayoritariamente cumplido
PC= Parcialmente cumplido/ NC= No cumplido
Fuente: Cuarto Informe de Seguimiento y Recalificación del Cumplimiento Técnico de México 2022.

Del cuadro anterior, el aspecto más urgente que debe atenderse es el incumplimiento de la recomendación 23, Actividades y Profesiones No Financieras Designadas: Otras medidas, que establece que “los requisitos plasmados en las recomendaciones 18 a 21 se aplican a todas las actividades y profesiones no financieras designadas” y son los siguientes:

Requisitos de las recomendaciones 18 a 21 del GAFI

Los abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores deben reportar las operaciones sospechosas cuando, en nombre de un cliente ‒o por él‒, se involucren en una transacción financiera relacionada con las actividades descritas en la recomendación 22. Se exhorta a los países que extiendan el requisito de reporte al resto de actividades profesionales de los contadores, incluyendo la auditoría.

Es obligatorio que los comerciantes de piedras y metales preciosos reporten las operaciones sospechosas cuando se vean envueltos en alguna transacción en efectivo con un cliente por un monto igual o mayor al umbral designado aplicable.

Debe exigirse a los proveedores de servicios societarios y de fideicomisos que reporten operaciones sospechosas por un cliente cuando, en nombre de él ‒o por él‒ resulten implicados en una transacción relacionada con las actividades descritas en la recomendación 22.


En cuanto a sus notas interpretativas, la primera dicta que los abogados, notarios, profesionales jurídicos independientes y contadores no deben reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que estuvieron sujetos a secreto o privilegio profesional legal.

El exsenador Ricardo Monreal Ávila presentó un proyecto de reforma a la LFPIORPI que hoy en día se encuentra pendiente de promulgación.

La segunda, por su parte, establece que cada país es responsable de determinar los asuntos que deberían supeditarse al privilegio o secreto profesional legal, lo que cubriría la información que estos profesionales jurídicos reciban de sus clientes cuando verifiquen su estatus legal o bien, mientras desempeñen su tarea de defenderlos o representarlos en lo relativo a procesos judiciales, administrativos, de arbitraje o mediación.

La tercera estipula que los países pueden permitir a estos profesionistas enviar sus reportes de operaciones sospechosas a las correspondientes organizaciones de autorregulación, siempre que haya una cooperación adecuada entre éstas y la UIF.

La cuarta añade que el que los profesionales jurídicos intenten disuadir a un cliente de involucrarse en actividades ilegales no se interpretará como una revelación.

En este sentido, es importante mencionar que en 2019 el entonces senador Ricardo Monreal Ávila presentó un proyecto de reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la cual busca fortalecer aspectos relevantes para la prevención, detección y combate al LD/FT en las actividades vulnerables. Dicho proyecto hoy en día se encuentra pendiente de promulgación y se caracteriza por lo siguiente:

  • Adiciona, como parte del objeto de la LFPIORPI, lo relativo a la prevención e identificación del FT.
  • Detecta y monitorea operaciones cuyos clientes sean considerados personas políticamente expuestas.
  • Implementa un enfoque basado en riesgos.
  • Hace un reconocimiento del beneficiario final.
  • Pone en marcha sistemas automatizados.
  • Ejecuta programas de capacitación anuales.
  • Dictamina cada año el nivel de cumplimiento del sujeto obligado con lo establecido en la LFPIORPI, a través de una auditoría interna o externa en materia de prevención de LD/FT.
  • Efectúa medidas de mitigación de riesgos para las organizaciones sin fines de lucro.

Conclusiones

Es prioritario que las autoridades mexicanas retomen la actualización de la normatividad aplicable a las aduanas, así como la promulgación de las reformas a la LFPIORPI.

Por otro lado, México seguirá dando seguimiento y deberá informar al GAFI sobre los avances logrados en la mejora de la implementación de sus medidas contra el LD/FT en junio de 2023.



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