ara dar respuesta a este cuestionamiento y dejando para más adelante las consecuencias fiscales y monetarias que se generarían para una donataria autorizada al perder su autorización para recibir donativos deducibles de impuestos, primeramente, es importante mencionar o aclarar qué es una donataria autorizada.
En términos sencillos, existen sociedades o asociaciones que, sin buscar algún beneficio económico por la realización de la actividad, se dedican a:
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Este tipo de entidades tienen la obligación fiscal de solicitar autorización ante las autoridades tributarias para recibir donativos que sean deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para sus donantes. Lo anterior, en el caso de que estas sociedades o asociaciones civiles pretendan tributar en el régimen de entidades sin fines de lucro.
Existen ciertos requisitos que, en lo general, deben cumplir las donatarias que se encuentren autorizadas por la autoridad fiscal para recibir donativos deducibles; y, en lo particular, también se deben cubrir otras obligaciones fiscales, como la presentación de su declaración anual, la presentación de declaraciones periódicas, expedir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), llevar contabilidad, entre otras.
Con la reforma fiscal del ejercicio 2021 la medida de “castigo” (consistente en la revocación o pérdida de la autorización para donatarias autorizadas) se incrementó y, con ello, se establecieron nuevos supuestos para que la autoridad pueda llevar a cabo la revocación de dicha autorización. Estos supuestos se señalan a continuación y se encuentran principalmente en el artículo 82-quater de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
En este sentido, las causales de revocación son las siguientes:
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Destinar su activo a fines distintos del objeto social por el que la sociedad o asociación civil obtuvo su autorización correspondiente. |
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No expedir las facturas electrónicas que amparen los donativos recibidos o que se expidan facturas de donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta de la donación. |
3 |
Que la autoridad fiscal conozca (en ejercicio de sus facultades de comprobación o de sus expedientes, documentos o bases de datos) cualquier hecho que implique el incumplimiento de las obligaciones o de requisitos para mantener la autorización de la donataria. |
4 |
Ser incluida en la lista definitiva del artículo 69-B (cuarto párrafo) del Código Fiscal de la Federación (CFF) que se refiere a contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes. |
5 |
Si el o los representantes legales, socios o cualquier integrante del consejo directivo o de administración de una organización civil o fideicomiso que les haya sido revocada su autorización por ubicarse en el supuesto referido en la fracción anterior (dentro de los últimos cinco años) forma parte de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles durante la vigencia de dicha autorización. |
6 |
Encontrarse en el supuesto establecido en el último párrafo del artículo 80.° de la LISR (sobrepasar el límite de obtener más del 50% de sus ingresos por actividades distintas por las cuales se le otorgó la autorización). |
A su vez, la autoridad fiscal va a otorgar un plazo de 10 días hábiles para aportar la información y documentación que la donataria considere necesaria para desvirtuar lo establecido en el citado oficio.
La autoridad cuenta con un plazo de tres meses para valorar las pruebas y determinar si se emite la resolución definitiva y, por lo tanto, la revocación de la autorización.
Esta pregunta puede estar muy latente en el caso en que a una donataria autorizada se le hubiese revocado su autorización para recibir donativos deducibles. Al respecto, se puede señalar que sí es posible obtenerla nuevamente cumpliendo ciertos requisitos.
En caso de no obtener nuevamente la autorización en el plazo mencionado, la entidad debe destinar su patrimonio a otras donatarias autorizadas dentro del plazo de seis meses (contando a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización) y tiene que continuar tributando en el régimen fiscal general de las personas morales.
Ahora bien, en el caso de que una donataria autorizada obtenga ingresos por actividades distintas a los fines para los que fue autorizada (en un porcentaje mayor al 50% de su total de ingresos en el ejercicio), estará en una de las causales de revocación de su autorización (sin obtener otra nuevamente) y deberá destinar su patrimonio a otra donataria autorizada (tal como lo señala el artículo 82-quater).
El artículo 80.° de la LISR establece que en caso de que las donatarias autorizadas obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas para recibir donativos deducibles (en un porcentaje mayor al 50% del total de sus ingresos), perderán la autorización correspondiente, lo que se va a determinar mediante una resolución emitida y notificada por la autoridad fiscal.
Hasta este punto se continúa con el mismo efecto de considerar como causal de revocación el exceder este límite del 50% en el total de ingresos, sin embargo, la propia disposición antes mencionada establece que, si dentro de los 12 meses siguientes a la pérdida de la autorización (por esta causa) no se obtiene nuevamente dicha licencia, deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada.
Como se puede observar en la citada disposición, es posible interpretar que sí se permite solicitar nuevamente la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos en el caso de su revocación por este motivo en específico (sobrepasar el límite de obtener más del 50% de sus ingresos por actividades distintas por las cuales se le otorgó la autorización); sin embargo, la autoridad pudiera tratar de argumentar lo establecido con lo contenido en el artículo 82-quater de la LISR.
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