Es relevante señalar que, en materia contenciosa administrativa, se ha mejorado la impartición de justicia a través de juicios diversos que permiten que el gobernado elija la forma en la que realizará la defensa a actos controvertidos observados por la autoridad.
Los formalismos procesales que se exponen y defienden en el juicio contencioso administrativo por requisitos de forma, derivados del ejercicio de las facultades de comprobación que ejercen las autoridades fiscales sobre los contribuyentes, provocan que las controversias se sujeten a diversos tipos de procedimientos.
Lo anterior porque tiene que resolver cuestiones de forma y no de fondo, por lo que, en aras de proponer que se atienda un único procedimiento y no varios por la evaluación de resoluciones formales, se adiciona a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) el juicio de resolución exclusiva de fondo para analizar aspectos sustanciales sobre las determinantes realizadas por la autoridad fiscal al verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
Es así como el juicio de resolución exclusiva de fondo tiene el objetivo principal de resolver cuestiones relativas a los elementos esenciales del impuesto referentes al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de las obligaciones revisadas y observadas que se pretendan controvertir.
Dicho juicio cuenta con la característica de impugnar resoluciones definitivas emitidas por la autoridad fiscal, producto del requerimiento a los contribuyentes de su contabilidad y datos o documentos en los que se lleva a cabo la revisión de gabinete, la práctica de una visita domiciliaria o la ejecución de revisiones electrónicas.
Una vez que el actor tiene la certeza que la litis atenderá la materia misma de la controversia, puede optar por tramitar el juicio a través de la vía de resolución exclusiva de fondo, modalidad que no podrá ser variada a juicios como el de la vía tradicional, sumaria o en línea, a reserva que el juzgador advierta que la demanda plantea conceptos de impugnación concernientes a argumentos de forma o de procedimiento, en cuyo caso se remitirá a la sala en turno para ser tramitado en la vía tradicional.
Cabe mencionar que el juicio de resolución exclusiva de fondo no procederá cuando se haya interpuesto un recurso administrativo en contra de resoluciones y dicho recurso haya sido desechado, sobreseído o se tenga por no presentado.
Entre las particularidades del procedimiento del juicio de resolución exclusiva de fondo, además de sólo hacer válidas las cuestiones relativas al fondo respecto a obligaciones fiscales observadas por la autoridad, también incorpora la oralidad a un juicio que ha sido eminentemente escrito; además, requiere que las pruebas (tanto del actor como de las autoridades demandadas) sean exhibidas en su totalidad al presentar la demanda o contestarla, respectivamente.
De igual forma, no exige al contribuyente que garantice el crédito fiscal durante su tramitación y hasta emitirse la resolución correspondiente, además de proceder dicho juicio si el monto de la determinante a cargo del contribuyente excede de 200 veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA) vigente elevada al año al momento de la emisión de la resolución.
Por lo que hace a la demanda, ésta debe indicar:
El procedimiento del juicio de resolución exclusiva de fondo se sustenta en los principios de:
En cuanto a la prueba pericial que ofrecen las partes, ésta se desahoga mediante la presentación del documento que contenga el dictamen correspondiente, adjuntándolo a la demanda, a la ampliación o a su contestación; las partes, en audiencia especial, podrán ampliar el cuestionario respecto del cual se rindió el dictamen pericial, así como formular preguntas al perito.
Ejemplificando lo anterior, la prueba pericial en materia de contabilidad debe demostrar que los actos o actividades observados por la autoridad fueron ejercidos por el ente económico revisado y tiene sustento en operaciones realmente realizadas, mismas que se pueden validar y se traducen en registros contables que satisfacen lo regulado (tanto por las leyes fiscales como por la profesión contable) a través de diversas disposiciones fiscales y normativas.
Por tanto, el análisis de los documentos y registros contables se deben convertir en evidencia que dé respuesta a los cuestionamientos realizados por las partes que intervienen en el juicio, además de allegar al juzgador de los elementos que le permitan evaluar el acto controvertido, creando un enfoque objetivo de las operaciones analizadas y su veracidad.
El magistrado instructor, respecto a la prueba pericial, valorará el dictamen atendiendo a razones técnicas referentes al área de especialidad de los peritos de las partes y decidirá si es necesario citar a dichos peritos que rindieron los dictámenes para que lo desahoguen en forma oral y, a su vez, respondan sus dudas o cuestionamientos.
Por lo anterior, si los dictámenes rendidos no le proporcionan al juzgador elementos de convicción suficientes o son contradictorios, designará a un perito tercero para que emita dictamen exclusivamente sobre los puntos de discrepancia de los dictámenes exhibidos por los peritos de las partes.
Celebrada la audiencia de fijación de litis, una vez recibida la contestación de la demanda, desahogadas la pruebas y formulados los alegatos, quedará cerrada la instrucción del juicio de resolución exclusiva de fondo para así dictar sentencia.
La sentencia definitiva podrá reconocer de la resolución impugnada su validez o declarar su nulidad y, en los casos en que se modifique la cuantía de la resolución administrativa impugnada, la sentencia precisará el monto, el alcance y los términos para su cumplimiento.
La LFPCA implementa el juicio de resolución exclusiva de fondo para resolver cuestiones relativas a los elementos esenciales del impuesto, en los que se impugnan resoluciones definitivas que la autoridad emite al ejercer facultades de comprobación sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales y cuya determinante excede de 200 veces la UMA vigente elevada al año en el momento que se emite.
En la demanda se debe manifestar que se opta por el juicio de resolución exclusiva de fondo y, esta modalidad, sólo podrá variar al de la vía tradicional si el magistrado instructor advierte que se plantean formalismos procesales. La demanda debe contener hechos cuyos conceptos de impugnación estén sustentados en argumentos de fondo.
El juicio de resolución exclusiva de fondo se instaura para administrar una justicia pronta y expedita, basada en la regulación del tiempo que el juzgador suministra a la litis, administra el tiempo otorgado a las partes para exponer sus argumentos y dicta sentencia una vez que se desahogan las pruebas y se formulan los alegatos.
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