Normas profesionales del contador público para un desempeño de calidad

El marco de las normas profesionales del contador público es la base para un desempeño de calidad. La falta de entendimiento de dicho marco origina incumplimientos.

Normas profesionales del contador público para un desempeño de calidad


017425
C.P.C. Gilberto Aguilar Dávila Consultor independiente
Cumplimiento 14 de febrero de 2023
L

a base para un desempeño de calidad del contador público es el marco de sus normas profesionales. Muchos creen que basta cumplir con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), normas para atestiguar, para revisión u otros servicios relacionados; es decir, las normas de los encargos de aseguramiento o no aseguramiento que están directamente relacionadas con el servicio profesional contratado.

Indirectamente, muchos saben que deben cumplir con requisitos de ética, independencia y calidad, pero no tienen consciencia plena de por qué, para qué y cuáles. Además, algunos encargos requieren también el cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables.

El entendimiento del marco de las normas profesionales del contador público es básico y debe enseñarse y aprenderse desde el primer curso de capacitación en las empresas.

El contador público puede obtener el entendimiento del marco de sus normas profesionales mediante el autoaprendizaje; analizando e interpretando por cuenta propia el Código de Ética Profesional (CEP) y las Normas Internacionales de Gestión de Calidad (NIGC).

En este proceso, el contador público debe consultar con personal más experimentado cualquier duda. Este autoaprendizaje se debe complementar con cursos de capacitación de la firma y con el trabajo en el campo en donde el socio del encargo va a dirigir, supervisar y revisar el trabajo realizado, en apego al cumplimiento de las normas profesionales, así como a las leyes y regulaciones aplicables.

La falta de entendimiento de dicho marco de las normas profesionales origina incumplimientos, los cuales pueden ser descubiertos o no por monitores o reguladores.

El marco

El esquema siguiente presenta la jerarquía de cada una de las normativas que debe aplicar el contador público en los encargos que puede realizar. Estas normas se interrelacionan entre sí a lo largo y ancho (y de principio a fin) durante la realización de los encargos.

Se puede considerar el siguiente enfoque con respecto a la aplicabilidad de las normas:

Normas de aplicabilidad general

El CEP del contador público y las NIGC son de aplicación general para todos los encargos (renglones 1 y 2 del marco).

Normas de aplicabilidad específica y encargos de aseguramiento

Las NIA, normas para atestiguar y normas de revisión (para a encargos de aseguramiento) son de aplicación específica en auditorías de estados financieros, exámenes y revisiones de asuntos objeto de encargos, así como revisiones de estados e información financieros intermedios (renglones 3, 4 y 5 del marco).

El informe es el documento que comunica las conclusiones del encargo una vez realizado de acuerdo con las normas profesionales, así como leyes y regulaciones aplicables.

A nivel de grupo de estas normas existen condiciones que varían de acuerdo con el encargo. Estas condiciones específicas están relacionadas con lo siguiente:

Requisitos de independencia

El CEP del contador público establece requisitos de independencia como sigue:

  • Parte 4A
    • Auditoría de estados financieros
    • Revisiones de estados e información financieros intermedios
    • Sección 600. Prestación de servicios diferentes a los de aseguramiento a un cliente de auditoría
      • No existen requisitos equivalentes para clientes de revisiones de estados e información financieros intermedios
  • Parte 4B
    • Exámenes y revisiones de asuntos objeto de encargos
      • No existen requisitos para clientes de atestiguamiento equivalentes a los de la sección 600 de la parte 4A del CEP del contador público

La comisión técnica de Control de Calidad para las Firmas de Contadores Públicos del Colegio de Contadores Públicos de México está trabajando en colaboración con las comisiones correspondientes del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) en el contenido y publicación de las normas faltantes mencionadas.

Muchos profesionales de la contaduría saben que deben cumplir con requisitos de ética, independencia y calidad, pero no tienen consciencia plena de por qué, para qué y cuáles.

Niveles de seguridad obtenida y proporcionada, así como el nivel de riesgo del encargo

El nivel de seguridad de las auditorías de estados financieros, exámenes y revisiones de asuntos objeto de encargos, así como revisiones de estados e información financieros intermedios, lo obtiene el contador público cuando ha concluido que la información auditada (examinada o revisada) está libre de incorrecciones materiales debida a fraude o error. Una vez obtenido el nivel de seguridad del encargo, también obtiene el nivel de reducción del riesgo del encargo, el cual, es inversamente proporcional al nivel de seguridad obtenido; además, el informe correspondiente del encargo proporciona al usuario un nivel de seguridad determinado, como sigue:

  • Auditoría de estados financieros y examen de atestiguamiento de un asunto objeto del encargo
    • Nivel de seguridad obtenido: razonable
    • Nivel de reducción del riesgo del encargo: aceptablemente bajo
    • Nivel de seguridad proporcionado por el informe al usuario: alto
  • Revisión de atestiguamiento de un asunto objeto del encargo y revisiones de estados e información financieros intermedios
    • Nivel de seguridad obtenido: limitado
    • Nivel de reducción del riesgo del encargo: aceptable
    • Nivel de seguridad proporcionado por el informe al usuario: moderado

El nivel de seguridad obtenido y la reducción del riesgo dependen del objetivo del encargo, la naturaleza de los procedimientos realizados y el contenido y estructura del informe emitido. Por ello, es necesario que estos aspectos queden correctamente definidos en los términos del encargo acordados con el cliente y formalizados en un contrato.

Algunos encargos también requieren el cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables.

Tipo de informe y referencia al contador público

El informe es el documento que comunica las conclusiones del encargo una vez realizado de acuerdo con las normas profesionales, así como leyes y regulaciones aplicables, como sigue:

  • Auditoría de estados financieros y examen de atestiguamiento de un asunto objeto del encargo
    • Opinión
  • Revisión de atestiguamiento de un asunto objeto del encargo y revisiones de estados e información financieros intermedios
    • Conclusión negativa: es negativa no porque implique un resultado desfavorable, sino porque su redacción genérica incluye dos “no”, por ejemplo: “Basado en nuestra revisión, no tuvimos conocimiento de cuestión alguna que indique que la información de (especificar el asunto objeto del encargo), con base en los criterios de evaluación que se incluyen en el anexo Y de este informe, no se presenta razonablemente en todos los aspectos materiales”.

    Esta característica puede originar una conclusión negativa que podría parecer absurda, pero que es una posibilidad: la conclusión negativa desfavorable (adversa), que deriva de los efectos materiales generalizados de la cuestión que origina la conclusión negativa modificada, tanto en la información del resultado de la medición o evaluación del asunto objeto del encargo de una revisión de atestiguamiento, como en la información del resultado de una revisión de estados e información financieros intermedios.

El contador público puede obtener el entendimiento del marco de sus normas profesionales mediante el autoaprendizaje; analizando e interpretando por cuenta propia el CEP y las NIGC.

La referencia al contador público en el informe del encargo es como sigue:

  • Auditoría de estados financieros: auditor independiente
  • Examen y revisión de atestiguamiento de un asunto objeto del encargo: contador público independiente
  • Revisiones de estados e información financieros intermedios: contador público independiente

Restricción a la distribución o uso del informe

Los encargos de aseguramiento tienen las siguientes restricciones en cuanto a la distribución o uso de su informe:

  • Auditoría de estados financieros: ninguna
  • Examen y revisión de atestiguamiento de un asunto objeto del encargo: dependiendo de las circunstancias (sí o no)
  • Revisiones de estados e información financieros intermedios: ninguna

Normas de aplicabilidad específica y encargos de no aseguramiento

Las normas para otros servicios relacionados para encargos de no aseguramiento son de aplicación específica en procedimientos convenidos y compilaciones de estados financieros (renglones 3, 4 y 5 del marco).

A nivel de grupo de estas normas existen las condiciones siguientes:

  • Requisitos de independencia: ninguno
  • Niveles de seguridad obtenida y proporcionada, así como el nivel de riesgo del encargo: ninguno
  • Tipo de informe y referencia al contador público: descripción de resultados y estados financieros compilados
  • Restricción a la distribución o uso del informe: sí

Conclusiones

El marco de las normas profesionales del contador público es la base para un desempeño de calidad. La falta de entendimiento del marco origina incumplimientos, los cuales pueden ser descubiertos o no por monitores o reguladores. Si se descubren, podrán corregirse, aunque con consecuencias normalmente indeseables; pero si no se corrigen, el potencial de incumplimiento va a continuar en encargos futuros.

El entendimiento del marco de las normas profesionales del contador público es básico y debe enseñarse y aprenderse desde el primer curso de capacitación de las firmas.



Te puede interesar



© 2024 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C

Directorio Contacto Aviso legal Acerca de Veritas

Inicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.

Si eres socio del colegio utiliza el mismo correo y contraseña

O

Suscribirse