esde el año 2022, las personas morales, fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes (como parte de su contabilidad) están obligadas a obtener, conservar y proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores.
A través del artículo 32-B quater del Código Fiscal de la Federación (CFF) se establece que se entiende por beneficiario controlador a la persona o personas que:
Por su parte, la regla 2.8.1.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 establece los criterios para la determinación de la condición de beneficiario controlador de la persona moral de acuerdo con lo siguiente:
Las personas morales deben aplicar lo dispuesto en el artículo 32-B quater (fracciones I y II, incisos a, b y c) de forma sucesiva; de tal modo que, cuando lo previsto en la fracción I haya sido aplicado, pero no ha resultado en la identificación del beneficiario controlador, se debe aplicar lo previsto en la fracción II (incisos a, b y c) de dicha disposición.
Adicionalmente, dicha disposición establece que cuando no se identifique a persona física alguna bajo los criterios establecidos en esta regla, se va a considerar como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único; en caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración, los beneficiarios serán cada uno de los miembros de dicho consejo.
En este sentido, la autoridad fiscal ha emitido algunos criterios en los que se aclara, de maneral general, lo siguiente:
Es importante mencionar que las personas obligadas a identificar a los beneficiarios controladores deben contar con la documentación soporte (respecto de las gestiones efectuadas) para dar cumplimiento a dicha obligación.
De acuerdo con la SCJN, el derecho a intereses sólo existe cuando la sentencia reconoce de fondo el pago indebido y ordena su devolución al contribuyente.
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