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Consideraciones sobre los Anexos 1-A y 14 de la RMF

El SAT dio a conocer las reformas a la RMF de este año y vale la pena enfatizar cuestiones sobre cambios de domicilio, buzón tributario o amonestaciones.

Consideraciones sobre los Anexos 1-A y 14 de la RMF


001261
C.P.C. y P.C.FI. Antonio González Rodríguez Socio en Deloitte Impuestos y Servicios Legales, S.C.
Fiscomentarios 01 de septiembre de 2022
E

n junio el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó, a través de su portal de Internet, la Segunda Versión Anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para este año y sus Anexos 1-A y 14.

Al respecto, destacamos lo siguiente:

Cambio de domicilio fiscal

Se reforma esta regla para señalar que quienes cuenten con e.firma podrán llevar a cabo este trámite a través del portal del SAT y sin presentar comprobante de domicilio.

En los demás casos, los contribuyentes deberán ir a las oficinas del SAT con previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF, “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la Oficina del SAT”, contenida en el anexo 1-A.

La autoridad asignará el régimen que le corresponda a quien no pueda tributar en el régimen simplificado de confianza. Buzón tributario

Se modifica el artículo 11.° de la RMF de este año para establecer que las personas físicas que tributan bajo el régimen de los ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán habilitar el buzón tributario, conforme a las siguientes fechas:

  • A más tardar el 30 de junio los contribuyentes que, en el ejercicio inmediato anterior, hayan obtenido ingresos iguales o superiores a $400,000 MXN por concepto de asimilados a salarios
  • Quienes hayan percibido ingresos menores a los $400,000 MXN por concepto de sueldos y salarios y de asimilados a salarios tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario.

Multas

De acuerdo con el artículo 2.° transitorio de la RMF, a los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto les será aplicable, a partir del 1 de enero de 2023, lo señalado en el artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación; es decir, una multa que va desde los $3,080 a los $9,250 MXN.

Régimen simplificado de confianza

Aquellos que prefieran tributar en este régimen deberán tener e.firma activa a más tardar hasta el 31 de diciembre y los contribuyentes que inicien actividades tendrán que cumplir con esto dentro de los 30 días naturales posteriores a cuando las comenzaron.

Quienes no ejecuten lo antes dispuesto, no podrán tributar en el régimen simplificado de confianza y, para tales efectos, la autoridad asignará al contribuyente el régimen que le corresponda.



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