n junio el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó, a través de su portal de Internet, la Segunda Versión Anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para este año y sus Anexos 1-A y 14.
Al respecto, destacamos lo siguiente:
Cambio de domicilio fiscalSe reforma esta regla para señalar que quienes cuenten con e.firma podrán llevar a cabo este trámite a través del portal del SAT y sin presentar comprobante de domicilio.
En los demás casos, los contribuyentes deberán ir a las oficinas del SAT con previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF, “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la Oficina del SAT”, contenida en el anexo 1-A.
Se modifica el artículo 11.° de la RMF de este año para establecer que las personas físicas que tributan bajo el régimen de los ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán habilitar el buzón tributario, conforme a las siguientes fechas:
De acuerdo con el artículo 2.° transitorio de la RMF, a los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto les será aplicable, a partir del 1 de enero de 2023, lo señalado en el artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación; es decir, una multa que va desde los $3,080 a los $9,250 MXN.
Régimen simplificado de confianzaAquellos que prefieran tributar en este régimen deberán tener e.firma activa a más tardar hasta el 31 de diciembre y los contribuyentes que inicien actividades tendrán que cumplir con esto dentro de los 30 días naturales posteriores a cuando las comenzaron.
Quienes no ejecuten lo antes dispuesto, no podrán tributar en el régimen simplificado de confianza y, para tales efectos, la autoridad asignará al contribuyente el régimen que le corresponda. ![]()
La resolución de la SCJN determinará si hay doble cobro del IVA en operaciones de retorno virtual, afectando la estabilidad de la economía mexicana.
Marco Antonio Martínez MaldonadoLa inconsistencia en el método de pago en los CFDI ocasionaría que una erogación se considere no deducible para los contribuyentes.
Eduardo Estrada BorjaDel domicilio fiscal dependen las notificaciones, la eficiencia de trámites, las visitas domiciliarias y, en muchos casos, la estabilidad operativa de una entidad.
Geovanni Ramírez MoralesLa información, documentación y medios de convicción deben integrarse en expedientes de defensa previos ante arbitrariedades en requerimientos del SAT.
Iván Victor Flores Sánchez© 2025 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
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