n junio el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó, a través de su portal de Internet, la Segunda Versión Anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para este año y sus Anexos 1-A y 14.
Al respecto, destacamos lo siguiente:
Cambio de domicilio fiscalSe reforma esta regla para señalar que quienes cuenten con e.firma podrán llevar a cabo este trámite a través del portal del SAT y sin presentar comprobante de domicilio.
En los demás casos, los contribuyentes deberán ir a las oficinas del SAT con previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF, “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la Oficina del SAT”, contenida en el anexo 1-A.
Se modifica el artículo 11.° de la RMF de este año para establecer que las personas físicas que tributan bajo el régimen de los ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán habilitar el buzón tributario, conforme a las siguientes fechas:
De acuerdo con el artículo 2.° transitorio de la RMF, a los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto les será aplicable, a partir del 1 de enero de 2023, lo señalado en el artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación; es decir, una multa que va desde los $3,080 a los $9,250 MXN.
Régimen simplificado de confianzaAquellos que prefieran tributar en este régimen deberán tener e.firma activa a más tardar hasta el 31 de diciembre y los contribuyentes que inicien actividades tendrán que cumplir con esto dentro de los 30 días naturales posteriores a cuando las comenzaron.
Quienes no ejecuten lo antes dispuesto, no podrán tributar en el régimen simplificado de confianza y, para tales efectos, la autoridad asignará al contribuyente el régimen que le corresponda. ![]()
Obtener el CFDI de inmediato al adquirir mercancías extranjeras es clave para evitar que sea considerado inválido en actos de fiscalización del SAT.
Juan Álvarez VillagómezDe acuerdo con la SCJN, el derecho a intereses sólo existe cuando la sentencia reconoce de fondo el pago indebido y ordena su devolución al contribuyente.
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