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Fiscalización global para la economía digital

La OCDE emitió los reportes Tax Challenges Arising From Digitalisation, los cuales involucran a aquellas multinacionales que llevan a cabo la mayor parte de sus procesos vía teletrabajo.

Fiscalización global para la economía digital


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C.P.C. y P.C.FI. Antonio González Rodríguez Socio en Deloitte Impuestos y Servicios Legales, S.C.
Fiscomentarios 01 de julio de 2022
L

a digitalización de la economía, consecuencia de la oferta y demanda de bienes y servicios en plataformas digitales, ha traído consigo importantes cambios en los ámbitos económico y fiscal.

Bajo este contexto, el 20 de diciembre de 2021 la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) emitió los reportes Tax Challenges Arising From Digitalisation – Report on Pillar One Blueprint y Tax Challenges Arising from Digitalisation – Report on Pillar Two Blueprint, cuyos pilares tratan lo siguiente:

El primero abordó los retos derivados de la creación de un nuevo concepto de nexo en las jurisdicciones en las cuales las empresas multinacionales llevan a cabo actividades que no conllevan presencia física. De manera general, este pilar es aplicable a multinacionales que hayan obtenido ingresos anuales de al menos 20 mil millones de euros y una rentabilidad mayor al 10 por ciento.

Los elementos claves de este pilar agrupan tres componentes:

  • Monto A.-Consiste en un nuevo derecho impositivo para las jurisdicciones donde se consumen o prestan los bienes o servicios.
  • Monto B.-Tiene como finalidad 1) simplificar las reglas de precios de transferencia para ciertas actividades de distribución; y 2) mejorar la seguridad fiscal y reducir la controversia entre las administraciones tributarias y los contribuyentes.
  • Certeza fiscal.- Relativa a los procesos para mejorar la fiscalización a través de mecanismos efectivos de prevención y resolución de disputas entre las autoridades fiscales.

El segundo desplegó una serie de reglas antierosión que se proponen garantizar un pago mínimo de impuesto a una tasa efectiva del 15% para las multinacionales que califiquen, que serían aquellas que hayan obtenido ingresos anuales consolidados de mínimo 750 millones de euros en por lo menos dos de los cuatro años fiscales anteriores a la entrada en vigor de las reglas, siendo algunas de las más relevantes las siguientes:

  • La última parte controladora de un grupo calculará y pagará los impuestos derivados de la aplicación del impuesto mínimo global a la autoridad fiscal de su país.
  • Para el caso de pagos a jurisdicciones de baja imposición, esta regla será aplicable en casos en los que la tasa efectiva de un país esté por debajo de la tasa mínima del 15% y cuando la regla anterior no haya sido aplicada en su totalidad.


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