l paquete económico 2023 comprende los criterios generales de política económica en nuestro país. En cuanto a la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), la tasa de recargos va a ser de 1.47% para la prórroga en el pago de créditos fiscales; para el pago a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, será de 1.26% mensual; para el pago a plazos en parcialidades mayores de 12 y hasta 24 meses, será de 1.53% mensual.
Es importante mencionar que este paquete no incluye modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) y el Código Fiscal de la Federación (CFF); por lo que, para 2023 no se prevé la creación de algún impuesto ni el aumento en las tasas o tarifas de los ya existentes; no obstante, la autoridad fiscal planea continuar con la fiscalización masiva, por lo que, es relevante que los contribuyentes revisen con frecuencia el correcto cumplimiento a sus obligaciones fiscales.
Ahora bien, el 26 de septiembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la versión anticipada de la Octava Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022.
Dentro de esta resolución observamos las siguientes modificaciones relevantes:
Para los contribuyentes que hayan solicitado la devolución de saldos a favor y que estos hubieran sido devueltos, pero se tuviera que reintegrar alguna cantidad a la autoridad fiscal, los contribuyentes deben solicitar una línea de captura (de conformidad con lo dispuesto en la ficha de trámite 319/CFF “Reintegros” del anexo 1-A de la RMF).
Respecto a los contribuyentes que desean realizar un cambio de domicilio, se modifica la regla 2.5.11 de la RMF para establecer que dichos contribuyentes pueden presentar o concluir el trámite en las oficias del SAT (con previa cita), cumpliendo con los requisitos contenidos en la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del portal del SAT, en la oficina del SAT o en la oficina virtual” del anexo 1-A de la RMF.
Adicionalmente, se menciona que los contribuyentes que sólo reciban ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán realizar el cambio de domicilio a través de la oficina virtual.
Por otra parte, a través de la regla 2.5.13 de la RMF, se separan los supuestos bajo los cuales van a ser aplicables las fichas de trámite 78/CFF y 77/CFF; para el primer caso, ésta se debe presentar cuando se requiera realizar una corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad; mientras que el aviso de cambio de domicilio fiscal se debe presentar de acuerdo con la ficha de trámite 77/CFF (a través de la oficina del SAT o en la oficina virtual).
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