Fiscomentarios

Paquete económico 2023 y modificaciones a la RMF 2022

Sin la creación de nuevos impuestos ni aumentos a los ya existentes, la autoridad fiscal planea continuar con la fiscalización masiva.

Paquete económico 2023 y modificaciones a la RMF 2022


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C.P.C. y P.C.FI. Antonio González Rodríguez Socio en Deloitte Impuestos y Servicios Legales, S.C.
Fiscomentarios 01 de diciembre de 2022
E

l paquete económico 2023 comprende los criterios generales de política económica en nuestro país. En cuanto a la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), la tasa de recargos va a ser de 1.47% para la prórroga en el pago de créditos fiscales; para el pago a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, será de 1.26% mensual; para el pago a plazos en parcialidades mayores de 12 y hasta 24 meses, será de 1.53% mensual.

Es importante mencionar que este paquete no incluye modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) y el Código Fiscal de la Federación (CFF); por lo que, para 2023 no se prevé la creación de algún impuesto ni el aumento en las tasas o tarifas de los ya existentes; no obstante, la autoridad fiscal planea continuar con la fiscalización masiva, por lo que, es relevante que los contribuyentes revisen con frecuencia el correcto cumplimiento a sus obligaciones fiscales.

Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022

Ahora bien, el 26 de septiembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la versión anticipada de la Octava Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022.

Dentro de esta resolución observamos las siguientes modificaciones relevantes:

Reintegro a la autoridad fiscal de cantidades devueltas a los contribuyentes

Para los contribuyentes que hayan solicitado la devolución de saldos a favor y que estos hubieran sido devueltos, pero se tuviera que reintegrar alguna cantidad a la autoridad fiscal, los contribuyentes deben solicitar una línea de captura (de conformidad con lo dispuesto en la ficha de trámite 319/CFF “Reintegros” del anexo 1-A de la RMF).

Cambios de domicilio

Respecto a los contribuyentes que desean realizar un cambio de domicilio, se modifica la regla 2.5.11 de la RMF para establecer que dichos contribuyentes pueden presentar o concluir el trámite en las oficias del SAT (con previa cita), cumpliendo con los requisitos contenidos en la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del portal del SAT, en la oficina del SAT o en la oficina virtual” del anexo 1-A de la RMF.

Aunque para 2023 no se prevé la creación de algún impuesto ni aumento en los ya existentes, es importante que los contribuyentes revisen con frecuencia el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Adicionalmente, se menciona que los contribuyentes que sólo reciban ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán realizar el cambio de domicilio a través de la oficina virtual.

Presentación de avisos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

Por otra parte, a través de la regla 2.5.13 de la RMF, se separan los supuestos bajo los cuales van a ser aplicables las fichas de trámite 78/CFF y 77/CFF; para el primer caso, ésta se debe presentar cuando se requiera realizar una corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad; mientras que el aviso de cambio de domicilio fiscal se debe presentar de acuerdo con la ficha de trámite 77/CFF (a través de la oficina del SAT o en la oficina virtual).



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