Fiscomentarios

Reducción de multas por incumplimiento de declaraciones anteriores a 2022

El SAT dará facilidades a los contribuyentes para reducir hasta el 100% las multas que se tengan de declaraciones pendientes de años previos a 2022.

Reducción de multas por incumplimiento de declaraciones anteriores a 2022


001261
C.P.C. y P.C.FI. Antonio González Rodríguez Socio en Deloitte Impuestos y Servicios Legales, S.C.
Fiscomentarios 01 de noviembre de 2022
E

l 29 de agosto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la primera versión anticipada de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 y su anexo 1-A.

Dentro de esta primera versión, observamos las siguientes modificaciones:

Multas susceptibles de reducción, de acuerdo con el artículo 74.° del Código Fiscal de la Federación (CFF)
  • Pueden ser susceptibles a reducción por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales a los contribuyentes que tributen en el título II Personas morales, título III Personas morales con fines no contribuyentes y título IV Personas físicas.

Supuestos por los que no procede la reducción de multas conforme a lo establecido en el artículo 74.° del CFF
  • Se trate de contribuyentes que, estando obligados, no hayan presentado la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al último ejercicio fiscal o, en su caso, las declaraciones complementarias que correspondan.
  • No haber cumplido con la obligación que dio origen a la imposición de la multa.

Condiciones para que surta efecto la reducción de la multa conforme al artículo 74.° del CFF

Tratándose de multas originadas por el ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal:

  • Cuando el contribuyente haya realizado el pago de los impuestos correspondientes (y en su caso, la parte no reducida de la multa), dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la solicitud; cuando se encuentre en ejercicio de facultades de comprobación o diez días posteriores a la notificación señalada.
  • El contribuyente cumpla con la totalidad de las parcialidades o el pago diferido autorizado.

En el caso de multas por incumplimiento a obligaciones fiscales federales distintas a las de pago:

  • Cuando el pago del importe de la parte no reducida (actualizado en términos del CFF) se realice dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de autorización de la reducción.
  • Cuando el contribuyente cumpla con el total de las parcialidades o del pago diferido autorizado.
No procede la reducción de multas cuando se trate de contribuyentes que, estando obligados, no hayan presentado la declaración anual del ISR correspondiente o las declaraciones complementarias.

Por otra parte, el pasado 31 de agosto, el SAT publicó el comunicado 041/2022, por el que informa la facilidad a los contribuyentes para reducir hasta en un 100% las multas que tengan por incumplimiento de las declaraciones pendientes en años anteriores a 2022.

Las personas que pueden obtener la reducción del 100% de la multa son las que recibieron notificaciones de requerimiento y de la multa, pero no recibieron requerimiento del cobro de esta; por otro lado, las que recibieron notificaciones de requerimiento, de la multa y también el requerimiento del cobro, podrán obtener una reducción de hasta el 90%. El porcentaje para reducir bajo este segundo supuesto dependerá de la antigüedad con que informó la autoridad fiscal de la multa al contribuyente.



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