l 29 de agosto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la primera versión anticipada de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 y su anexo 1-A.
Dentro de esta primera versión, observamos las siguientes modificaciones:
Multas susceptibles de reducción, de acuerdo con el artículo 74.° del Código Fiscal de la Federación (CFF)Tratándose de multas originadas por el ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal:
En el caso de multas por incumplimiento a obligaciones fiscales federales distintas a las de pago:
Por otra parte, el pasado 31 de agosto, el SAT publicó el comunicado 041/2022, por el que informa la facilidad a los contribuyentes para reducir hasta en un 100% las multas que tengan por incumplimiento de las declaraciones pendientes en años anteriores a 2022.
Las personas que pueden obtener la reducción del 100% de la multa son las que recibieron notificaciones de requerimiento y de la multa, pero no recibieron requerimiento del cobro de esta; por otro lado, las que recibieron notificaciones de requerimiento, de la multa y también el requerimiento del cobro, podrán obtener una reducción de hasta el 90%. El porcentaje para reducir bajo este segundo supuesto dependerá de la antigüedad con que informó la autoridad fiscal de la multa al contribuyente.
El incremento de 367% en la recaudación por precios de transferencia entre 2019 y 2024 refleja la intensificación en auditorías a grandes contribuyentes.
Antonio González RodríguezPara que las personas físicas recuperen saldos a favor de la declaración anual 2024, es necesario ingresar al portal del SAT y suministrar ciertos datos.
Roberto Vázquez ValdezUn ingreso anual equivalente a 10,000 dólares causa un ISR de 10% en EUA; mientras tanto, el mismo ingreso causaría un ISR de 11.35% en México.
Sergio Jara RullánEs necesario realizar revisiones periódicas y verificar el cumplimiento del programa IMMEX y el anexo 24 desde la perspectiva del comercio exterior.
Magdalena Macías Ríos© 2025 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
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