l 29 de agosto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la primera versión anticipada de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 y su anexo 1-A.
Dentro de esta primera versión, observamos las siguientes modificaciones:
Multas susceptibles de reducción, de acuerdo con el artículo 74.° del Código Fiscal de la Federación (CFF)Tratándose de multas originadas por el ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal:
En el caso de multas por incumplimiento a obligaciones fiscales federales distintas a las de pago:
Por otra parte, el pasado 31 de agosto, el SAT publicó el comunicado 041/2022, por el que informa la facilidad a los contribuyentes para reducir hasta en un 100% las multas que tengan por incumplimiento de las declaraciones pendientes en años anteriores a 2022.
Las personas que pueden obtener la reducción del 100% de la multa son las que recibieron notificaciones de requerimiento y de la multa, pero no recibieron requerimiento del cobro de esta; por otro lado, las que recibieron notificaciones de requerimiento, de la multa y también el requerimiento del cobro, podrán obtener una reducción de hasta el 90%. El porcentaje para reducir bajo este segundo supuesto dependerá de la antigüedad con que informó la autoridad fiscal de la multa al contribuyente.
El objetivo de los criterios no vinculativos es desincentivar a los contribuyentes a llevar a cabo prácticas fiscales agresivas o indebidas.
Eduardo Estrada BorjaLa ausencia de razón de negocios constituye un elemento para que la autoridad considere la inmaterialidad de una operación y determine créditos fiscales.
Roberto Iván Colín MosquedaEl esquema de minimis permite la importación de mercancías con un valor menor a un umbral específico sin el pago de impuestos o con regulaciones reducidas.
Rodrigo Adrián Ramírez VenegasLa queja ante la Prodecon es una instancia efectiva para el contribuyente ante la violación de sus derechos por parte de las autoridades fiscales.
Alejandro Javier Torres Rivero© 2025 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
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