La reforma incorpora diversos cambios encaminados a reforzar el control de las operaciones de importación cuando el valor declarado de las mercancías sea inferior al de productos idénticos o similares, modificando distintos aspectos relacionados con la revisión y aseguramiento de estos bienes.
Entre las modificaciones destaca la obligación de las autoridades aduaneras de ejercer facultades de comprobación cuando el valor declarado resulte inferior al correspondiente a mercancías idénticas o similares. Asimismo, se propone eliminar el porcentaje de diferencia actualmente previsto para la adopción de determinadas medidas precautorias, así como la excepción vinculada con el otorgamiento de la garantía prevista en el artículo 86-A de la Ley Aduanera.
Aunado a esto, se modifican las reglas aplicables para sustituir el embargo precautorio mediante depósito o garantía. Entonces, cuando la diferencia de valor sea inferior al 20%, el contribuyente podría optar por realizar un depósito en efectivo o utilizar una cuenta aduanera de garantía. Por el contrario, si la diferencia es igual o superior al 20%, la sustitución únicamente podría efectuarse mediante depósito en efectivo. En ambos supuestos, el monto se determinaría con base en las contribuciones y cuotas compensatorias derivadas de la diferencia observada.
Otro de los cambios relevantes consiste en la reducción del margen de discrepancia permitido en operaciones de importación temporal y de depósito fiscal. Actualmente, la legislación contempla un umbral del 50%; sin embargo, la reforma propone reducirlo al 20% respecto del valor de mercancías idénticas o similares.
Lo anterior podría incrementar los supuestos en los que la autoridad cuestione el valor declarado por los importadores y presuma posibles incumplimientos relacionados con contribuciones o cuotas compensatorias.
Adicionalmente, se prevé que, cuando el contribuyente demuestre que el valor declarado es correcto dentro de un procedimiento de embargo precautorio, la autoridad deberá concluir dicho procedimiento, devolver las mercancías y liberar la garantía o el depósito.
De acuerdo con la exposición de motivos, las modificaciones buscan reforzar las acciones para combatir prácticas de subvaluación, fortalecer la fiscalización de las operaciones de comercio exterior e incrementar la recaudación.
En este sentido, las empresas que realizan operaciones de importación deberán revisar con mayor cuidado los criterios utilizados para determinar el valor en aduana de las mercancías, así como la documentación que respalda dichas operaciones. Además, será conveniente dar seguimiento a la conclusión del proceso legislativo y a las disposiciones que eventualmente emitan las autoridades para la aplicación de estas medidas.
Las modificaciones propuestas reflejan una estrategia orientada a fortalecer los mecanismos de control y fiscalización en materia de valoración aduanera. Particularmente, la reducción de los márgenes de diferencia permitidos y los cambios relacionados con las medidas precautorias podrían traducirse en una revisión más estricta de determinadas operaciones de importación.
Por ello, resulta recomendable que las empresas con actividades de comercio exterior evalúen el impacto que estos cambios podrían tener en sus operaciones y documenten adecuadamente los elementos que sustentan la determinación del valor en aduana de las mercancías. De igual manera, las entidades deben mantenerse atentas a la conclusión del proceso legislativo y a las disposiciones que se emitan en la materia.
Las nuevas reglas aduaneras exigen a importadores y exportadores acreditar la materialidad, trazabilidad y sustancia económica de cada operación realizada.
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