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SAT otorga prórroga

Extiende plazo el SAT hasta fin de año para otorgar facilidades a los contribuyentes.

SAT otorga prórroga


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C.P.C. y P.C.FI. Antonio González Rodríguez Socio en Deloitte Impuestos y Servicios Legales, S.C.
Fiscomentarios 01 de octubre de 2022
E

n julio de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la prórroga para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, esto con el objetivo de otorgarles facilidades.

Por lo anterior, se extiende el plazo al 31 de diciembre de 2022 para los siguientes trámites:

  • Cancelación de facturas electrónicas de ejercicios fiscales anteriores a 2022, por lo que, a partir del 1 de enero de 2023 la cancelación de facturas sólo podrá llevarse a cabo durante el ejercicio fiscal en que se expidan.
  • El uso de la factura electrónica 3.3, ya que, la obligatoriedad de la versión 4.0 será a partir del 1 de enero de 2023, por lo tanto, durante el resto del año los contribuyentes podrán emitir facturas en ambas versiones con la misma validez.

  • Datos obligatorios en CFDI 4.0
    Cabe mencionar que los datos que deben incluirse de forma obligatoria en la versión 4.0 son, entre otros: Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nombre o razón social, régimen fiscal, domicilio fiscal, código postal del emisor y receptor, sello digital, cantidad, unidad de medida y clase de bienes o mercancías o bien, la descripción del servicio.
    En el caso de facturas globales, se incorporan nuevos apartados y claves, por ejemplo, las claves 616 “Sin obligaciones fiscales” y S01 “Sin efectos fiscales”. Lo anterior se da con el objetivo de indicarlo en los Nodos “Régimen Fiscal” y “Uso del CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet)”. Asimismo, se incorpora el apartado de periodicidad para indicar la frecuencia con que la que se emite este CFDI.

  • Los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (Resico) podrán expedir sus facturas electrónicas con Factura fácil y Mi nómina a través del apartado Mis cuentas sin la necesidad de contar con el certificado de la firma electrónica (e.firma) o de un Certificado de Sello Digital (CSD) hasta la fecha señalada.
  • Las personas físicas que tributan en el Resico deberán contar con su e.firma activa a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
  • Se extiende la prórroga para aquellos contribuyentes que no hayan habilitado su Buzón Tributario, registrado o actualizado sus medios de contacto, para que durante dicho periodo no les sea aplicable una sanción, ya que, a partir de esa fecha, la autoridad fiscal aplicará multas que van de los 3,080 a los 9,250 pesos por no cumplir con estas obligaciones.

Con estas acciones la autoridad fiscal busca que los procesos sean cada vez más simples, aumentar la recaudación, disminuir la evasión y elusión fiscal, así como combatir la corrupción.



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