n julio de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la prórroga para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, esto con el objetivo de otorgarles facilidades.
Por lo anterior, se extiende el plazo al 31 de diciembre de 2022 para los siguientes trámites:
Datos obligatorios en CFDI 4.0 |
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Cabe mencionar que los datos que deben incluirse de forma obligatoria en la versión 4.0 son, entre otros: Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nombre o razón social, régimen fiscal, domicilio fiscal, código postal del emisor y receptor, sello digital, cantidad, unidad de medida y clase de bienes o mercancías o bien, la descripción del servicio. |
En el caso de facturas globales, se incorporan nuevos apartados y claves, por ejemplo, las claves 616 “Sin obligaciones fiscales” y S01 “Sin efectos fiscales”. Lo anterior se da con el objetivo de indicarlo en los Nodos “Régimen Fiscal” y “Uso del CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet)”. Asimismo, se incorpora el apartado de periodicidad para indicar la frecuencia con que la que se emite este CFDI. |
Con estas acciones la autoridad fiscal busca que los procesos sean cada vez más simples, aumentar la recaudación, disminuir la evasión y elusión fiscal, así como combatir la corrupción.
Dentro de las contribuciones locales en 2025, existe mayor fiscalización por parte de la autoridad, aumento en las tarifas y la creación de nuevos impuestos.
Rodrigo Farías García, Emiliano Fajardo SoteloLas plataformas digitales de intermediación están obligadas a retener y enterar el IVA sobre las contraprestaciones depositadas en cuentas en el extranjero.
Juan Edgardo Beltrán ÁvilaNo presentar las declaraciones (periódicas o informativas) constituye una infracción en términos fiscales, la cual podría convertirse en una multa.
Eduardo Estrada BorjaLa residencia fiscal es el pilar fundamental que otorga y limita a los países el derecho de establecer obligaciones tributarias a los particulares.
José Miguel Echenique Güemes, Héctor Pietrini Sánchez© 2025 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
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