La modificación principal consiste en la precarga de información del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), tanto del tipo de ingreso como de pago, así como de los Complementos de Recepción de Pago (CRP). Es importante destacar que, actualmente, la autoridad permite a los contribuyentes realizar modificaciones a la información precargada.
Es fundamental tener presente que, debido a prácticas indebidas en materia laboral y fiscal, la reforma laboral de 2021 prohibió la figura del outsourcing en nuestra jurisdicción, introduciendo, en su lugar, la subcontratación especializada. Esta modificación generó diversas controversias debido a la magnitud del cambio en el ámbito laboral y fiscal.
Debido a prácticas indebidas en materia laboral y fiscal, la reforma laboral de 2021 prohibió el outsourcing en la jurisdicción nacional.
Es importante tener presente que en marzo iniciarán los procesos de renovación del registro en la plataforma del Repse; los contribuyentes que opten por prestar servicios especializados deben actualizar su registro para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Del mismo modo, los contribuyentes que realicen operaciones con estos proveedores de servicios deben asegurarse de que estos cumplen con todos los requisitos necesarios, esto para tener la posibilidad de deducir dichas erogaciones en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Los patrones personas físicas en el Resico deben cumplir con regulaciones como la protección de derechos laborales y el reparto de utilidades.
Olivia Blas RiveroLas asociaciones religiosas en México deben cumplir ciertas obligaciones fiscales, sobre todo, cuando obtienen ingresos fuera de su actividad principal.
Gemma Sáez BanúsLas personas físicas en México están obligadas a presentar la declaración anual del ISR en abril para evitar posibles sanciones por parte de la autoridad.
Antonio González RodríguezUn requerimiento de obligaciones fiscales es un aviso formal que el SAT emite hacia el contribuyente para solicitar información relacionada al cumplimiento.
Diana María Sánchez Cruz© 2025 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
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