La modificación principal consiste en la precarga de información del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), tanto del tipo de ingreso como de pago, así como de los Complementos de Recepción de Pago (CRP). Es importante destacar que, actualmente, la autoridad permite a los contribuyentes realizar modificaciones a la información precargada.
Es fundamental tener presente que, debido a prácticas indebidas en materia laboral y fiscal, la reforma laboral de 2021 prohibió la figura del outsourcing en nuestra jurisdicción, introduciendo, en su lugar, la subcontratación especializada. Esta modificación generó diversas controversias debido a la magnitud del cambio en el ámbito laboral y fiscal.
Debido a prácticas indebidas en materia laboral y fiscal, la reforma laboral de 2021 prohibió el outsourcing en la jurisdicción nacional.
Es importante tener presente que en marzo iniciarán los procesos de renovación del registro en la plataforma del Repse; los contribuyentes que opten por prestar servicios especializados deben actualizar su registro para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Del mismo modo, los contribuyentes que realicen operaciones con estos proveedores de servicios deben asegurarse de que estos cumplen con todos los requisitos necesarios, esto para tener la posibilidad de deducir dichas erogaciones en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
La reforma fiscal de 2026 introduce cambios significativos en la manera en que los contribuyentes deberán garantizar los créditos fiscales impugnados.
Eduardo Rodríguez MarínLa aprobación de la reducción de la jornada laboral a 40 horas dentro de la LFT marca un cambio histórico en los derechos de los trabajadores en México.
Antonio González RodríguezEl SAT e IMSS detectan inconsistencias mediante CFDI y cruces de datos, por lo que es clave documentar correctamente el cálculo y pago de la PTU.
Jesús Gilberto Guerra ReyesLa enajenación de acciones no se perfecciona con el pago, sino al transmitir propiedad, riesgos y beneficios, lo que define obligaciones y registro contable.
Roberto Iván Colín Mosqueda© 2026 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
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