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Actualizaciones en el aplicativo del IVA para 2024

Las actualizaciones del SAT en el aplicativo del IVA entraron en vigor el 1.° de febrero y se aplicarán al primer pago definitivo del ejercicio 2024.

Actualizaciones en el aplicativo del IVA para 2024


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C.P.C. y P.C.FI. Antonio González Rodríguez Socio en Deloitte Impuestos y Servicios Legales, S.C.
Fiscomentarios 01 de marzo de 2024

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha realizado actualizaciones en el aplicativo de los pagos definitivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA); dichas actualizaciones entraron en vigor el 1.° de febrero de 2024 y se aplicarán al primer pago definitivo del IVA del ejercicio 2024. Este pago debe ser presentado por los contribuyentes que tributan en el régimen general antes del 17 de febrero.

La modificación principal consiste en la precarga de información del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), tanto del tipo de ingreso como de pago, así como de los Complementos de Recepción de Pago (CRP). Es importante destacar que, actualmente, la autoridad permite a los contribuyentes realizar modificaciones a la información precargada.

Obligaciones fiscales
Se han consolidado todas las obligaciones fiscales de los contribuyentes que tributan bajo el régimen general en una única herramienta. Asimismo, se ha rediseñado el formulario de la plataforma para simplificar el proceso del llenado de la declaración mensual para los contribuyentes.

SCJN publica diversas tesis relacionadas a la subcontratación especializada

Es fundamental tener presente que, debido a prácticas indebidas en materia laboral y fiscal, la reforma laboral de 2021 prohibió la figura del outsourcing en nuestra jurisdicción, introduciendo, en su lugar, la subcontratación especializada. Esta modificación generó diversas controversias debido a la magnitud del cambio en el ámbito laboral y fiscal.

Suprema Corte de Justicia
Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó diversas tesis con el objetivo de resolver las distintas controversias relacionadas con la subcontratación especializada.
  • Se establece que la prohibición de la subcontratación no vulnera el derecho de audiencia, ya que, se busca abordar un problema generalizado (sin hacer distinciones particulares a los contribuyentes).
  • Se determina que el acuerdo que informa a los contribuyentes sobre el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse) no transgrede el principio de seguridad jurídica, esto al proporcionar la información suficiente para llevar a cabo el proceso.
  • Se resuelve que el requisito de proporcionar información sobre los contribuyentes que soliciten el Repse no contraviene los derechos de privacidad y protección de datos personales, dado que su propósito es verificar la existencia de estos contribuyentes, así como prevenir la simulación de operaciones, una de las razones principales por las que se estableció la nueva figura de subcontratación especializada.
  • Se señala que el requisito de estar al corriente con las obligaciones tributarias y de seguridad social para inscribirse en el Repse no es abstracto ni genérico, sino una medida adecuada para prevenir la evasión de obligaciones laborales y fiscales por parte de los contribuyentes.
  • Debido a prácticas indebidas en materia laboral y fiscal, la reforma laboral de 2021 prohibió el outsourcing en la jurisdicción nacional.

  • Se declara inconstitucional el inciso a del artículo 14.° de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el cual establece que la falta de acreditación del carácter de servicio especializado es motivo para negar el registro mencionado. La SCJN determina que dicha legislación no tiene la facultad de establecer causas de negación del registro, sino sólo la normativa relacionada con el procedimiento de éste.

Conclusiones

Es importante tener presente que en marzo iniciarán los procesos de renovación del registro en la plataforma del Repse; los contribuyentes que opten por prestar servicios especializados deben actualizar su registro para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Del mismo modo, los contribuyentes que realicen operaciones con estos proveedores de servicios deben asegurarse de que estos cumplen con todos los requisitos necesarios, esto para tener la posibilidad de deducir dichas erogaciones en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR).icono final



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