La modificación principal consiste en la precarga de información del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), tanto del tipo de ingreso como de pago, así como de los Complementos de Recepción de Pago (CRP). Es importante destacar que, actualmente, la autoridad permite a los contribuyentes realizar modificaciones a la información precargada.
Es fundamental tener presente que, debido a prácticas indebidas en materia laboral y fiscal, la reforma laboral de 2021 prohibió la figura del outsourcing en nuestra jurisdicción, introduciendo, en su lugar, la subcontratación especializada. Esta modificación generó diversas controversias debido a la magnitud del cambio en el ámbito laboral y fiscal.
Debido a prácticas indebidas en materia laboral y fiscal, la reforma laboral de 2021 prohibió el outsourcing en la jurisdicción nacional.
Es importante tener presente que en marzo iniciarán los procesos de renovación del registro en la plataforma del Repse; los contribuyentes que opten por prestar servicios especializados deben actualizar su registro para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Del mismo modo, los contribuyentes que realicen operaciones con estos proveedores de servicios deben asegurarse de que estos cumplen con todos los requisitos necesarios, esto para tener la posibilidad de deducir dichas erogaciones en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
El SIROC y los requisitos vinculados al Repse contemplan el reporte periódico de trabajadores de la construcción con formatos y periodicidades distintas.
Ariel Morales GarcíaEl incumplimiento del envío de la contabilidad electrónica en 2025 constituye una infracción y puede derivar en una multa que va de 7,110 a 21,310 pesos.
Eduardo Estrada BorjaLa emisión del CFDI de nómina sin una relación laboral puede constituir un delito de fraude fiscal y la autoridad aplicaría las sanciones correspondientes.
Josep Leonardo Rojas JiménezLa fecha límite para presentar la declaración informativa de actualización y estadística catastral de la CDMX es el 30 de junio de 2025.
Sergio Alejandro Ríos Alonso© 2025 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
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