a Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) ha determinado (por unanimidad de votos) un incremento del 20% al salario mínimo general a partir del 1.° de enero del presente año.
El salario mínimo pasa de 172.87 a 207.44 pesos diarios; mientras que, en la zona libre de la frontera norte pasa de 260.34 a 312.41 pesos. Con este incremento continúa el acuerdo con empresas, comercios y distribuidores para que los productos de la canasta básica permanezcan accesibles para los consumidores.
Con este aumento, México se encuentra en la posición número 50 respecto a países que miden el salario mínimo general como contraprestación por sus servicios, ubicándose por encima de naciones como Paraguay, Sudáfrica, Argentina y Honduras.
| Año | Aumento |
|---|---|
|
2019 |
16.2% |
|
2020 |
20% |
|
2021 |
15% |
|
2022 |
20% |
Mediante un comunicado oficial, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) extendió (a través de la segunda versión anticipada de la décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal [RMRMF] para 2022) la facilidad para emitir el CFDI en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023, por lo que, el uso obligatorio para emitir la versión 4.0 del CFDI va a ser a partir del 1.° de abril de 2023.
Por otro lado, dentro de la misma versión, el SAT también extiende el plazo para emitir el complemento Carta Porte, por lo que, hasta el 31 de julio de 2023, no se van a generar multas y sanciones a los contribuyentes en caso de emitir el documento con errores; después de esta fecha, la emisión del complemento Carta Porte (sin errores) será de uso obligatorio.
Permanecer en el Resico exige disciplina, pues incumplir reglas implica la expulsión al Régimen General, con impuestos de hasta 35% y efectos retroactivos.
Arantza Gómez IturriagaLas futuras reformas laborales deben atender la informalidad, la equidad de género y cerrar la brecha con estándares internacionales en prestaciones laborales.
Carlos Jesús Vargas VallejoEl SAT e IMSS detectan inconsistencias mediante CFDI y cruces de datos, por lo que es clave documentar correctamente el cálculo y pago de la PTU.
Jesús Gilberto Guerra ReyesEn el contexto del artículo 49.° bis, el auditor debe elevar su escepticismo y documentar con rigor el sustento de operaciones con impacto fiscal.
Froylán González Guzmán© 2026 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
Directorio Contacto Aviso legal Acerca de VeritasInicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.