l Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el 25 de mayo en su portal de Internet la 2.ª versión anticipada de la 4.ª resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 y sus Anexos 1-A, 9, 15 y 23.
Al respecto, destaca la reforma al artículo transitorio 2.°, el cual señala que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) anteriores a 2022 podrán cancelarse durante el ejercicio de 2022. Dicho transitorio estará vigente hasta el 31 de diciembre del presente año.
Para que esta cancelación se efectúe, se debe cumplir con lo siguiente:
Presentar declaración complementaria durante el mes posterior al de la cancelación.
Tener buzón tributario activo.
Contar con la aceptación del receptor en los casos que aplique.
Emitir un nuevo CFDI utilizando el nodo “CFDI Relacionados”, si es que la operación subsiste.
Por otro lado, es importante mencionar que, desde enero de este año, se deben indicar los motivos de la cancelación una vez ésta se haya realizado, todo conforme a las siguientes claves:
En cuanto a la aceptación de este trámite, al receptor del comprobante se le informa, mediante buzón tributario, que existe una solicitud de cancelación, la cual debe aceptar o rechazar a través del portal del SAT o de un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. En caso de que no responda, se considera que hubo aceptación y, por consiguiente, la factura queda cancelada. ![]()
La reforma fiscal de 2026 introduce cambios significativos en la manera en que los contribuyentes deberán garantizar los créditos fiscales impugnados.
Eduardo Rodríguez MarínLa coordinación entre importadores, agente aduanal y autoridades es clave para el cumplimiento y la eficiencia operativa en operaciones de comercio exterior.
Yazmín Martínez MezquitaEl SAT podrá realizar visitas en cualquier establecimiento del contribuyente para validar que los CFDI emitidos correspondan a operaciones reales y sustentadas.
Eduardo Estrada BorjaEn el contexto del artículo 49.° bis, el auditor debe elevar su escepticismo y documentar con rigor el sustento de operaciones con impacto fiscal.
Froylán González Guzmán© 2026 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
Directorio Contacto Aviso legal Acerca de VeritasInicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.