l Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el 25 de mayo en su portal de Internet la 2.ª versión anticipada de la 4.ª resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 y sus Anexos 1-A, 9, 15 y 23.
Al respecto, destaca la reforma al artículo transitorio 2.°, el cual señala que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) anteriores a 2022 podrán cancelarse durante el ejercicio de 2022. Dicho transitorio estará vigente hasta el 31 de diciembre del presente año.
Para que esta cancelación se efectúe, se debe cumplir con lo siguiente:
Presentar declaración complementaria durante el mes posterior al de la cancelación.
Tener buzón tributario activo.
Contar con la aceptación del receptor en los casos que aplique.
Emitir un nuevo CFDI utilizando el nodo “CFDI Relacionados”, si es que la operación subsiste.
Por otro lado, es importante mencionar que, desde enero de este año, se deben indicar los motivos de la cancelación una vez ésta se haya realizado, todo conforme a las siguientes claves:
En cuanto a la aceptación de este trámite, al receptor del comprobante se le informa, mediante buzón tributario, que existe una solicitud de cancelación, la cual debe aceptar o rechazar a través del portal del SAT o de un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. En caso de que no responda, se considera que hubo aceptación y, por consiguiente, la factura queda cancelada. ![]()
La resolución de la SCJN determinará si hay doble cobro del IVA en operaciones de retorno virtual, afectando la estabilidad de la economía mexicana.
Marco Antonio Martínez MaldonadoLa inconsistencia en el método de pago en los CFDI ocasionaría que una erogación se considere no deducible para los contribuyentes.
Eduardo Estrada BorjaLa información, documentación y medios de convicción deben integrarse en expedientes de defensa previos ante arbitrariedades en requerimientos del SAT.
Iván Victor Flores SánchezLas cartas invitación forman parte de las facultades de gestión del SAT y versan sobre inconsistencias observadas en la información de los contribuyentes.
Mariel Hayde Uribe Hernández© 2025 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
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