l 27 de diciembre de 2022 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se modifican los artículos 76.° y 78.° de la Ley Federal de Trabajo (LFT) respecto a los días de vacaciones para los trabajadores; dichas modificaciones entraron en vigor el 1.° de enero del presente año.
Anteriormente, la LFT establecía que los trabajadores que tuvieran más de un año laborando tenían derecho a disfrutar de un periodo vacacional de seis días y dicho periodo aumentaría dos días por cada año subsecuente de labores (hasta llegar a 14).
En este sentido, la modificación al artículo 76.° de la LFT consiste en que los trabajadores que tengan más de un año de servicio disfruten de un periodo vacacional de 12 días; a su vez, éste aumenta en dos días por cada año subsecuente de servicios hasta llegar a 20 y, a partir del sexto año, se aumentan dos días por cada cinco de servicio.
| Periodo de servicios |
Días de vacaciones |
| Año 1 | 12 |
| Año 2 | 14 |
| Año 3 | 16 |
| Año 4 | 18 |
| Año 5 | 20 |
Por otra parte, la modificación al artículo 78.° de la LFT establece que los 12 días de vacaciones pueden ser continuos, no obstante, a solicitud del trabajador, podrán ser distribuidos en la forma y tiempo que éste lo requiera.
De conformidad con las disposiciones fiscales, cuando la inflación acumulada desde la última actualización rebase el 10%, se actualizan las tarifas para personas físicas.
En este sentido, la última actualización se realizó en diciembre de 2020, entrando en vigor el 1.° de enero de 2021, por lo que, debido a que la inflación de 2021 a 2022 rebasó el 13%, las tarifas para el pago del ISR para las personas físicas sufrieron modificaciones, las cuales, entraron en vigor a partir del 1.° de enero de 2023.
Al respecto, la mayoría de los contribuyentes (personas físicas) se ven beneficiados por esta actualización a las tarifas, no obstante, los contribuyentes que recibían un subsidio se verán perjudicados, ya que, sus ingresos van a superar el subsidio y deben pagar el ISR.
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