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Reforma a la LFT y actualización del ISR para personas físicas

Con respecto a los días de vacaciones para los trabajadores, se han modificado algunos artículos de la LFT; asimismo, las tarifas del ISR para las personas físicas han sufrido modificaciones.

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C.P.C. y P.C.FI. Antonio González Rodríguez Socio en Deloitte Impuestos y Servicios Legales, S.C.
Fiscomentarios 01 de marzo de 2023
E

l 27 de diciembre de 2022 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se modifican los artículos 76.° y 78.° de la Ley Federal de Trabajo (LFT) respecto a los días de vacaciones para los trabajadores; dichas modificaciones entraron en vigor el 1.° de enero del presente año.

La modificación al artículo 78.° de la LFT establece que los 12 días de vacaciones pueden ser continuos o distribuidos en la forma y tiempo que el trabajador lo requiera.

Anteriormente, la LFT establecía que los trabajadores que tuvieran más de un año laborando tenían derecho a disfrutar de un periodo vacacional de seis días y dicho periodo aumentaría dos días por cada año subsecuente de labores (hasta llegar a 14).

En este sentido, la modificación al artículo 76.° de la LFT consiste en que los trabajadores que tengan más de un año de servicio disfruten de un periodo vacacional de 12 días; a su vez, éste aumenta en dos días por cada año subsecuente de servicios hasta llegar a 20 y, a partir del sexto año, se aumentan dos días por cada cinco de servicio.

Periodo de servicios

Días de vacaciones

Año 1 12
Año 2 14
Año 3 16
Año 4 18
Año 5 20

Por otra parte, la modificación al artículo 78.° de la LFT establece que los 12 días de vacaciones pueden ser continuos, no obstante, a solicitud del trabajador, podrán ser distribuidos en la forma y tiempo que éste lo requiera.

Actualización de tarifas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas físicas

De conformidad con las disposiciones fiscales, cuando la inflación acumulada desde la última actualización rebase el 10%, se actualizan las tarifas para personas físicas.

Los contribuyentes que recibían un subsidio se van a ver perjudicados, pues sus ingresos van a superar dicho subsidio y deben pagar el ISR.

En este sentido, la última actualización se realizó en diciembre de 2020, entrando en vigor el 1.° de enero de 2021, por lo que, debido a que la inflación de 2021 a 2022 rebasó el 13%, las tarifas para el pago del ISR para las personas físicas sufrieron modificaciones, las cuales, entraron en vigor a partir del 1.° de enero de 2023.

Al respecto, la mayoría de los contribuyentes (personas físicas) se ven beneficiados por esta actualización a las tarifas, no obstante, los contribuyentes que recibían un subsidio se verán perjudicados, ya que, sus ingresos van a superar el subsidio y deben pagar el ISR.



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