Los contribuyentes que cuenten con el Registro de Proveedores de Servicios Especializados (Repse) deberán tramitar la renovación de éste cada tres años. Es importante mencionar que la renovación se debe llevar a cabo tres meses antes de que expire la vigencia de su registro, siguiendo las fechas establecidas en este acuerdo.
Para llevar a cabo esta renovación, los empleadores deben hacerlo por medio de la plataforma del Repse (http://repse.stps.gob.mx) y cumplir con los siguientes requisitos:
Una vez presentada la solicitud de renovación, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tiene un plazo de 20 días hábiles para responder; si se cumplen todos los requisitos y se proporciona la documentación adecuada, se procederá a registrar al contribuyente en el padrón correspondiente y se emitirá el aviso de renovación.
En caso de que la STPS no responda en el plazo establecido, los solicitantes tienen derecho a requerir el aviso de renovación en los tres días siguientes. Si no hay respuesta en este periodo adicional, se considerará que el registro ha sido aceptado sin efectos legales.
Para la renovación de este proceso, se habilitó en la plataforma un módulo específico llamado “Renovación de registro”, al cual los contribuyentes sólo podrán ingresar en el periodo definido en el acuerdo previamente mencionado (según la vigencia de su aviso de registro).
Es importante destacar que aquellos que no renueven su registro dentro del plazo establecido, verán automáticamente cancelado su permiso y deberán iniciar un nuevo proceso de registro.
Según lo establecido en el artículo 166.° del Reglamento de la Ley de Migración, las empresas que contraten empleados extranjeros están obligadas a poseer la Constancia de Inscripción del Empleador y renovarla anualmente. La renovación debe ser solicitada en un plazo máximo de 30 días posteriores a cualquiera de los siguientes eventos:
Este trámite puede realizarse en línea, por teléfono o presencialmente en las oficinas del Instituto Nacional de Migración (INM).
Es importante destacar que, a partir de abril de 2024, las autoridades competentes estarán facultadas para suspender o negar todas las visas y procesos migratorios solicitados por la empresa que no cumpla con la obligación de actualizar la Constancia de Inscripción del Empleador.
Mientras que la CIF es un resumen para acreditar el RFC, la CSF es un documento oficial completo que refleja el estatus fiscal integral del contribuyente.
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