La SCJN resolvió que este límite no es absoluto, pues considera otros factores, tales como el promedio de remuneración percibida por la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto del trabajador durante los últimos tres años.
Asimismo, se ratificó como constitucional la consideración del promedio de los últimos tres años de la plaza o puesto que ocupe el trabajador, esto en caso de no contar con tres años de antigüedad. Esta medida, contemplada en la Guía para cumplir con las obligaciones en materia de reparto de utilidades (del 28 de marzo de 2022), fue respaldada como parte del dictamen.
Por otra parte, se determinó por unanimidad que el Congreso de la Unión tiene la competencia para legislar en asuntos laborales, incluyendo la regulación de la PTU. Esta conclusión resuelve la argumentación de inconstitucionalidad presentada por la parte quejosa, basada en la supuesta falta de facultades del Congreso para establecer dichos límites.
Se modificó la fracción III del artículo 994.° de la LFT, incorporando la facultad de las autoridades pertinentes para imponer multas que oscilan entre 50 y 1,500 Unidades de Medida de Actualización (UMA), esto para los empleadores que incumplan con la obligación de afiliar a sus trabajadores al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot).
La anterior enmienda, vigente desde el día siguiente de su publicación, habilita la imposición de sanciones económicas a partir de ese momento, lo que refuerza el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la afiliación de los empleados al Fonacot.
La aprobación de la reducción de la jornada laboral a 40 horas dentro de la LFT marca un cambio histórico en los derechos de los trabajadores en México.
Antonio González RodríguezEl SAT e IMSS detectan inconsistencias mediante CFDI y cruces de datos, por lo que es clave documentar correctamente el cálculo y pago de la PTU.
Jesús Gilberto Guerra ReyesEl monto de la PTU está limitado a tres meses de salario o al promedio de los últimos tres años, aplicando lo más favorable al trabajador.
Ariel Morales GarcíaEl incumplimiento en el pago de utilidades puede afectar la reputación de la empresa y generar sanciones económicas que van de 28,000 a 565,000 pesos.
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