Fiscomentarios

SCJN ratifica competencias del Congreso en la legislación laboral

Por unanimidad, la SCJN determinó que el Congreso tiene la competencia para legislar en asuntos laborales, incluyendo la regulación de los límites de la PTU.

SCJN ratifica competencias del Congreso de legislar en temas laborales


001261
C.P.C. y P.C.FI. Antonio González Rodríguez Socio de Impuestos y Servicios legales en Deloitte
Fiscomentarios 01 de mayo de 2024

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió el fallo del amparo 633/2023, validando la limitación en la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU), establecida mediante la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en 2021. Esta restricción fija un tope máximo de tres meses del salario del trabajador, o bien, el valor de las participaciones recibidas en los últimos tres años (optando por la opción más favorable al trabajador).

La SCJN resolvió que este límite no es absoluto, pues considera otros factores, tales como el promedio de remuneración percibida por la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto del trabajador durante los últimos tres años.

Las utilidades son una prestación a la que tienen derecho los trabajadores de la mayoría de las empresas en México.

Asimismo, se ratificó como constitucional la consideración del promedio de los últimos tres años de la plaza o puesto que ocupe el trabajador, esto en caso de no contar con tres años de antigüedad. Esta medida, contemplada en la Guía para cumplir con las obligaciones en materia de reparto de utilidades (del 28 de marzo de 2022), fue respaldada como parte del dictamen.

Por otra parte, se determinó por unanimidad que el Congreso de la Unión tiene la competencia para legislar en asuntos laborales, incluyendo la regulación de la PTU. Esta conclusión resuelve la argumentación de inconstitucionalidad presentada por la parte quejosa, basada en la supuesta falta de facultades del Congreso para establecer dichos límites.

Fallo
El fallo, respaldado por unanimidad de cinco votos, adquiere un carácter de precedente obligatorio para futuras disputas legales, estableciendo un marco jurídico claro en relación con la PTU y las facultades del Congreso en materia laboral.

Multas a empleadores que omitan la afiliación de sus trabajadores al Fonacot

Se modificó la fracción III del artículo 994.° de la LFT, incorporando la facultad de las autoridades pertinentes para imponer multas que oscilan entre 50 y 1,500 Unidades de Medida de Actualización (UMA), esto para los empleadores que incumplan con la obligación de afiliar a sus trabajadores al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot).

Conclusiones

La anterior enmienda, vigente desde el día siguiente de su publicación, habilita la imposición de sanciones económicas a partir de ese momento, lo que refuerza el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la afiliación de los empleados al Fonacot.icono final



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