La propuesta en este mes será acercar información a los lectores para que, con una naciente inquietud, puedan iniciar una mayor investigación y estudio; asimismo, para que puedan generar mejores estrategias para atender a las autoridades fiscales en el ejercicio de estas facultades de gestión.
Se debe anticipar, así como utilizar todas las herramientas informáticas para preparar la información con mayor antelación y asegurarse de los chequeos; esto permitirá disminuir tiempos y costos en las respuestas que se tienen que enviar a la autoridad hacendaria.
Mucho se ha hablado de los esquemas de fiscalización que la autoridad hacendaria ha implementado para incrementar la recaudación. Dentro de estas acciones vemos (y vivimos muchas de ellas) que claramente caen dentro del ejercicio de sus facultades de gestión. El origen de estas atribuciones lo encontramos en el artículo 16.° constitucional, donde se le concede a la autoridad administrativa la facultad para realizar visitas domiciliarias con el propósito de comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales.
Ligando la obligación del artículo 31.° constitucional con las facultades descritas del artículo 16.°, encontramos la siguiente tesis jurisprudencial:
Tesis de jurisprudencia 22/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de la SCJN en sesión privada del 19 de febrero de 2020.
Facultades de comprobación y de gestión de las autoridades fiscales. Aspectos que las distinguen. Desde la perspectiva del derecho tributario administrativo, la autoridad fiscal, conforme al artículo 16.°, párrafos primero y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos puede ejercer facultades de gestión (asistencia, control o vigilancia) y de comprobación (inspección, verificación, determinación o liquidación) de la obligación de contribuir prevista en el numeral 31.°, fracción IV, del mismo Ordenamiento Supremo, concretizada en la legislación fiscal a través de la obligación tributaria. Así, dentro de las facultades de gestión tributaria se encuentran, entre otras, las previstas en los numerales 22.°, 41.°, 41-A y 41-B (este último, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019) del Código Fiscal de la Federación (CFF); en cambio, las facultades de comprobación de la autoridad fiscal se establecen en el artículo 42.° del código citado y tienen como finalidad inspeccionar, verificar, determinar o liquidar las referidas obligaciones, facultades que encuentran en el mismo ordenamiento legal invocado una regulación y procedimiento propios que cumplir.
Encontramos en esta tesis la precisa definición de las facultades de gestión, sus alcances y algunos de los artículos que las regulan. Por lo tanto, significa que cuando la autoridad lleve a cabo actividades de asistencia, control y vigilancia, estará aplicando dichas facultades.
Sólo como un pequeño esbozo, encontramos en el artículo 33.° de CFF algunas de estas actividades:
Como en varios temas fiscales es recomendable seguir analizando y estudiando estos conceptos, pero lo más importante es entender los mecanismos de la autoridad fiscal para desarrollar estrategias, mismas que ayuden a las empresas a minimizar los costos y tiempos que se dedican al cumplimiento tributario.
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