ENTREVISTA

Luis Alberto Placencia: avances al frente de la Prodecon

En entrevista, el Mtro. Luis Alberto Placencia, al frente de Prodecon, habla sobre acuerdos conclusivos, CFDI 4.0, fusión y liquidación de sociedades, así como del trabajo con el SAT y la ANAM.



017063
Dr., C.P.C. y P.C.FI. José Manuel Velderrain Sáenz Socio en Velderrain Sáenz y Asociados, S.C.
N53108
Mtro. Aldo Raziel Plazola González Gerente de Comunicación y Diseño en Colegio de Contadores Públicos de México
Entrevista 01 de diciembre de 2022
L

a Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) es un organismo público especializado en materia tributaria, que garantiza el derecho de las personas contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal. A través de servicios gratuitos, vela por el cumplimiento de sus derechos, a efecto de que, en su caso, se lleguen a corregir prácticas de las autoridades fiscales que indebidamente afecten su esfera jurídica.

En entrevista para Veritas, su titular en funciones, el Mtro. Luis Alberto Placencia Alarcón comparte sobre el crecimiento de la institución y aclara varios puntos.

Servicios

La Prodecon proporciona un mosaico de servicios gratuitos en defensa y protección de los derechos y garantías de las personas contribuyentes:

Orientación y asesoría: se atienden problemáticas de las personas contribuyentes, ofreciéndoles alternativas de solución. A noviembre de 2022 ha brindado 64,127 asesorías para un total de 447,644 desde 2011.

Representación y defensa legal: para personas físicas, morales, obligados solidarios o terceros afectados por omisiones, actos o resoluciones de las autoridades fiscales federales. Al respecto: “La efectividad en los asuntos que patrocinamos se ha reflejado en la confianza de las personas contribuyentes. Evidencia de ello son 11,438 casos de enero a octubre de 2022 contra 10,935 en 2021”, comparte Placencia Alarcón.

Quejas y reclamaciones: procedimiento a través del cual investiga ágilmente los actos de las autoridades fiscales que se estimen violatorios de los derechos de las personas contribuyentes, a efecto de sugerirles las medidas correctivas para restituir los derechos que fueron vulnerados. El Mtro. Placencia comparte: “Se busca que los asuntos no lleguen a juicio, sino a un acuerdo entre las dos partes. Tenemos 265 mil quejas, que hubieran representado 265 mil juicios; de estos procedimientos se han emitido sólo 543 recomendaciones”.

De las quejas recibidas, el 85% ha tenido resolución favorable; desde multas, negativas de cambio de domicilio, determinación de medidas cautelares, entre otros

Consultas especializadas: con las que se proporciona una respuesta clara, a través de la emisión de un dictamen sobre interpretaciones normativas de disposiciones fiscales o aduaneras involucradas en el acto de autoridad y de las que han recibido 255 al 16 de noviembre de 2022.

Acuerdos conclusivos: como primer medio alternativo de solución de controversias fiscales en México; a través de la confianza mutua entre contribuyentes y autoridades revisoras, se transparentan diferencias con motivo de la auditoría; permite alcanzar consensos, sin judicializar, evita los costos y tiempo requeridos por juicios.

Análisis sistémicos: para detectar posibles problemas de carácter sistémico que ocasiones perjuicio a las personas contribuyentes con el objeto de proponer a la autoridad fiscal correspondiente las medidas correctivas, sugerencias o las recomendaciones que procedan para salvaguardar los derechos fundamentales de los y las contribuyentes.

Propuestas de modificaciones: tanto normativas y legales a las disposiciones fiscales. Se realiza ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Cultura contributiva: a través de talleres, cursos y webinarios para contribuyentes, así como la publicación de la revisa digital Prode.contigo, cuadernos y libros (como el reciente Manual de Cumplimiento Tributario para 2022) y literaturas fiscales disponibles en formato impreso y digital gratuitamente a través de su portal de Internet.

Del total de servicios, 71% son atendidos en las delegaciones de Prodecon, mientras el 29% en la oficina central. De enero al 15 de noviembre de 2022, se han proporcionado 240,290 servicios.

Servicios de enero al 15 de noviembre de 2022

Contribución a la recaudación

La demanda de servicios de Prodecon se ha incrementado, tal es el caso del Acuerdo conclusivo, procedimiento mediante el cual se ha apoyado a las personas contribuyentes a regularizar su situación fiscal, lo que ha permitido que el fisco federal obtenga un monto de 27 mil 795 millones de pesos de enero a noviembre de 2022. Placencia comparte que: “Durante 2021 y este 2022 hemos tenido una demanda impresionante de servicios. Los profesionistas que asesoran a los pagadores de impuestos han contribuido mucho para que opten por la regularización, y no irse a judicializar, lo cual hace más efectivo el proceso en tiempo y recaudación”, comenta.

De enero al 15 de noviembre de 2022 se ha contribuido a que las autoridades tributarias hayan recaudado 27 mil mdp y vamos a llegar a más de 30 mil mdp al cierre del año

Cambios al acuerdo conclusivo

En los últimos dos años, las reformas fiscales han realizado algunas modificaciones al procedimiento de acuerdo conclusivo; primero al limitar el plazo para su opción a 20 días hábiles; y al establecer que no puede exceder 12 meses a partir de su solicitud. Al cuestionarle sobre estos cambios, el Mtro. Placencia expresa que: “El impacto ha sido positivo, ha dado mayor certeza a las personas contribuyentes respecto al plazo límite para la presentación y al momento en el cual deberá concluirse”. Lo anterior se refleja en el incremento en 21.9 % del número de solicitudes de Acuerdo conclusivo recibidas al 4 de noviembre de 2022 (2,309) contra las de 2021 (1,894); y ha logrado una eficacia del 70% a nivel nacional.

Durante agosto de 2022, la ONU incorporó dentro del modelo de solución de controversias internacional, el modelo de Prodecon

Iniciativas legislativas

Para fortalecer el trabajo que realiza Prodecon, su representante comparte que podrían emprenderse cambios legislativos respecto a:

Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

  1. Se propone establecer que la limitante para la deducción de intereses netos no aplique cuando las deudas de las que derivan sean contratadas con partes no relacionadas y se utilicen para financiar la operación de los contribuyentes que, por su modelo de negocio, operen con elevados niveles de endeudamiento; siempre que las deudas hayan sido contratadas con el sistema financiero nacional y el monto de los intereses corresponda a los del mercado, para lo cual se adicionaría un decimotercer párrafo a la fracción XXXII del artículo 28.° de la LISR.
  2. Se plantea hacer la distinción entre los conceptos de pensión, ayuda asistencial y asignaciones familiares, a fin de evitar que dichas ayudas y asignaciones sean consideradas como parte integral de la pensión. De esta forma, va a haber claridad respecto a que, a la ayuda asistencial y a las asignaciones familiares les es aplicable la exención total y no la acotada que se aplica a las pensiones; para lo cual se adicionaría la fracción XXX al artículo 93.° de la LISR.
  3. Se propone eliminar la restricción que impide a las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos, a través de la derogación del último párrafo del artículo 113-I de la LISR.
  4. Se plantea establecer que las personas físicas que tributan en Resico (y que incumplan con sus obligaciones fiscales) puedan volver a tributar en este régimen, siempre que acrediten el cumplimiento de las obligaciones omitidas. Para ello, se reformaría el séptimo párrafo del artículo 113-E de la LISR.
  5. Se propone excluir de la limitante general de las deducciones personales a los gastos por servicios funerarios, en virtud de que actualmente está sometida a la aplicación del límite específico de dicho gasto y a la limitante general, lo cual se estima es desmedido para las personas que enfrentan la pérdida de sus familiares. En este caso, se reformaría el último párrafo del artículo 151.° de la LISR.

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

  1. Se plantea establecer que la autoridad fiscal no va a negar devoluciones de saldos a favor del IVA bajo el argumento de que el contribuyente no aportó documentación que no forme parte de su contabilidad o por el incumplimiento de obligaciones de terceros. Para ello, se reformarían los párrafos séptimo y décimo del artículo 22.° del Código Fiscal de la Federación (CFF) y se adicionaría un párrafo segundo a la fracción I, del artículo 5.° de la LIVA.
  2. Se propone establecer que el impuesto se va a considerar efectivamente pagado cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, haya sido cubierto mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones; para lo cual se adicionaría un párrafo segundo a la fracción III del artículo 5.° de la LIVA.

Ley Aduanera

  1. Se plantea establecer una graduación para las causales de suspensión al Padrón de Importadores, al de Importadores de Sectores Específicos y al Padrón de Exportadores Sectorial; atendiendo al tipo y la gravedad de la conducta que se hubiera cometido. Para ello, se adicionaría un párrafo segundo a la fracción XXXVI, del artículo 144.° de la Ley Aduanera para incorporar una cláusula habilitante que facultaría al SAT para establecer un procedimiento diferenciado de las conductas.
  2. Se propone incorporar un procedimiento al que debe sujetarse la autoridad aduanera cuando ejerza su facultad de inspeccionar, vigilar y revisar el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscalizados, a fin de dar seguridad jurídica a los particulares. Para ello, se propone adicionar el artículo 158-F a la Ley Aduanera.
  3. Se plantea establecer una opción para regularizar el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera, tratándose de las personas sujetas a un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) o a un Procedimiento Administrativo por Contribuciones Omitidas (PACO), a fin de garantizar su derecho fundamental de audiencia. Para ello, se adicionaría el capítulo II al título sexto de la Ley Aduanera, denominado “Opción para regularizar el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera de las personas sujetas a un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera o a un Procedimiento Administrativo por Contribuciones Omitidas”.

Código Fiscal de la Federación (CFF)

  1. Se propone establecer un plazo máximo para que la autoridad revisora concluya la visita domiciliaria y emita la resolución por incumplimiento de las disposiciones fiscales en la revisión del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de emisión de comprobantes fiscales, controles volumétricos, la relativa a que las bebidas alcohólicas cuenten con marbetes o precintos, entre otras; así como las relacionadas con los esquemas reportables y con el beneficiario controlador. Para ello se propone establecer en el artículo 49.° del CFF un plazo máximo de doce meses para la conclusión de la visita y un plazo de seis meses para la emisión de la resolución, a fin de dar certeza jurídica a los contribuyentes.
  2. Se plantea que, en el procedimiento de Acuerdo conclusivo, se extienda la suspensión de los plazos de caducidad a las facultades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), para lo cual se reformaría al artículo 69-F del CFF.

Asimismo, Placencia Alarcón comenta que se ha contribuido a la difusión de diversas obras fiscales y la creación de micrositios especializados dentro de su portal como verdaderas herramientas para potenciar la cultura contributiva, impulsar el cumplimiento voluntario y espontáneo de las personas contribuyentes, así como explicar los alcances de las nuevas obligaciones.

Otra forma de mantener comunicación con los contribuyentes durante 2022 ha sido la difusión constante de diversos temas fiscales a través de 82 eventos presenciales y webinarios para impactar a 92,456 personas con los temas:

  • Jornadas de actualización fiscal 2022; aduanas de México y decretos de estímulos discales de zonas fronterizas (central, Tamaulipas y Baja California)
  • Reglas de la RMF aplicables al Resico y nuevos lineamientos de los acuerdos conclusivos (central)
  • Taller Complemento Carta Porte
  • Declara fácil y a tiempo, prepárate
  • El Beneficiario controlador en el sistema tributario mexicano: alcances y efectos jurídicos
  • Simposio Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Más de ocho décadas de Justicia de vanguardia y excelencia en México
  • 11.o aniversario de Prodecon, Manual del cumplimiento tributario 2022 y enajenación de bienes o prestación de servicios a través de Internet

Citas ante el SAT

Acerca de la problemática por la falta de citas en el SAT, el Mtro. Placencia comenta que no todos los trámites deben llevarse a cabo en las oficinas, sino en línea.

Es de comentar que: “Prodecon ha llevado a cabo distintos acercamientos con el SAT. Tal es el caso del análisis sistémico 8/2022 emitido por la Procuraduría, cuyo análisis fue La Problemática que enfrentan los gobernados (contribuyentes y no contribuyentes), ante la falta de citas para acudir al Servicio de Administración Tributaria, cuya sugerencia fue que la autoridad fiscal debe observar lo dispuesto en los artículos de la LFDC pues no se otorga la facilidad a las personas contribuyentes para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de obligaciones, toda vez que la falta de citas provoca incumplimiento, como es el caso del aviso por la cancelación en el RFC”. Añade: “Además, aun cuando las personas morales ya no estén en operación, deben seguir cumpliendo con obligaciones formales que, de no hacerlo, se harían acreedoras a multas que impactarían de manera económica en su esfera jurídica”, expresa Luis Alberto Placencia.

Asimismo, complementa: “Es importante señalar que esta Procuraduría reconoce las acciones implementadas por el SAT en favor de los pagadores de impuestos para que puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, acceder a trámites o información. Ello se ve reflejado con el diferimiento de la entrada en vigor del CFDI 4.0 y del complemento Carta Porte, que dará oportunidad a que las personas contribuyentes consulten su información y la proporcionen a sus patrones para que éstos cumplan con la correcta emisión de los comprobantes”.

En Prodecon podemos asesorar al contribuyente para que conozca si su trámite requiere o no la generación de una cita ante el SAT, e incluso si fuera el trámite por Internet, también Prodecon le orienta sobre cómo llevarlo a cabo. Los servicios son gratuitos

Mientras que, con la fila virtual y la ampliación de horarios, así como la puesta en marcha de la oficina móvil, un mayor número de contribuyentes va a estar en posibilidades de realizar su inscripción al RFC y su e.firma, entre otros trámites.

Proveedores de servicios de plataformas digitales y el IVA

Un tema por aclarar es si los proveedores de servicios de plataformas digitales registrados para efectos del IVA deben cancelar dicho registro o ingresar la baja, ya que no se tiene una disposición especial para regularlo en este momento y el SAT ha señalado en algunos casos que el proceso es el de una liquidación. Al respecto Placencia Alarcón comparte que: “En caso de que un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México deje de proporcionar servicios digitales, al dejar de considerarse sujeto del impuesto, ni asumir otra obligación para efectos fiscales, tendría que solicitar la cancelación de su RFC, sin que tenga relación alguna el procedimiento de liquidación pues no se está en ese supuesto”.

En este sentido, complementa que para cancelarlo se debe atender lo dispuesto por el CFF, su reglamento, las reglas de la RMF y las fichas de trámite, por lo que se tendría que presentar el aviso de cancelación del RFC por cese total de operaciones mediante la ficha 81/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones”, no así un Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo.

Fiscalización 2023

Acerca del panorama para 2023 sobre fiscalización, Placencia expresa que: “Al no haber reforma fiscal para 2023, la autoridad seguirá apostándole a sus facultades de gestión de tributaria. En efecto, la autoridad le apuesta a privilegiar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, sin judicializar los asuntos”.

Lo anterior quiere decir que la autoridad tributaria va a implementar lo que le dio resultados para efectos recaudatorios durante 2022 (va a continuar con sus programas de vigilancia profunda) con la finalidad de hacer del conocimiento de los contribuyentes los posibles incumplimientos o inconsistencias en sus obligaciones tributarias, lo que sin duda beneficia tanto a los contribuyentes como a la autoridad, pues se evitan procesos largos y costosos en el caso de la tramitación de diversos medios de defensa.

En este sentido, Placencia Alarcón expresa: “Resulta importante destacar que la autoridad evolucionó la forma de fiscalizar y auditar a las personas contribuyentes, toda vez que, hoy en día, además de revisar los registros que integran la contabilidad, prepondera más la revisión del control interno de las empresas y las actividades económicas de las personas físicas; es decir, la autoridad se ha centrado en temas de materialidad y trazabilidad de las operaciones y que, sin duda, llegará en su momento a la aplicación de la razón del negocio”.

No resulta suficiente ser eficientes y eficaces, necesitamos ser efectivos

Asimismo, el titular en funciones comenta que la Prodecon está preparada y sigue esforzándose para generar una relación de equilibrio entre autoridad y contribuyente, actualizando sus protocolos y estrategias de apoyo a las personas contribuyentes en materia de defensa y protección de sus derechos; pues a manera de ejemplo, se ha potenciado el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para crear herramientas funcionales que representen un verdadero equilibrio en la relación jurídico-tributaria para eficientar la confianza mutua, la buena fe y la trasparencia en dicha relación.

CFDI 4.0 y declaraciones

Acerca de la controversia sobre si el código postal del domicilio fiscal de las y los contribuyentes es necesario para la emisión del CFDI, Luis Alberto Placencia se pronuncia a favor, debido a que se elimina la posibilidad de que se utilicen los datos de las personas contribuyentes sin su autorización, particularmente de personas asalariadas a quienes, al verse afectadas por el robo de sus datos fiscales, se les emiten comprobantes de nómina, generando resquicios de evasión fiscal.

También, comparte que tiene razón de ser la implementación del CFDI 4.0: “Al ser comprobantes digitales que se generan por aplicaciones que se van actualizando o perfeccionando con el transcurso del tiempo, trae como consecuencia que evolucionen en su contenido”. Lo anterior quiere decir que la autoridad considera necesario reforzar datos de validación como es el código postal, el régimen de tributación, el nombre a favor de quien recibe la factura electrónica, lo cual, sin duda constituye elementos que generan la materia prima para que la autoridad pueda planear diversas facultades de gestión en términos del artículo 27.° del CFF para generar mayores elementos de control, identificación y prevención.

Fusión y liquidación de sociedades

Referente a la presentación de los avisos de fusión de sociedades, Luis Alberto Placencia comparte: “La tesis de jurisprudencia 1a./ J. 91/2013 sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establece que, para efectos fiscales la fusión, surte efectos desde la firma del contrato o convenio respectivo; por lo tanto, la forma de comprobar la fecha de la reestructura corporativa de las empresas es el acta extraordinaria que se levanta para tal efecto, la cual se debe protocolizar ante un fedatario público”.

Acerca de la fusión de sociedades, la ley establece el plazo de un mes a partir de que surte efectos el acuerdo de fusión para presentar el aviso correspondiente; sin embargo, este aviso debe presentarse en las oficinas de la autoridad con cita previa, la cual puede tardar dos o tres meses en agendarse. El Mtro. Placencia comenta: “La finalidad de que este tipo de avisos se presente en las oficinas de la autoridad es que la persona servidora pública verifique que los contribuyentes cumplan con los requisitos previstos en ley para el trámite y, en su caso, orientarles acerca de los requisitos que deben subsanar”.

Aunado a lo anterior, añade: “Asimismo, la autoridad busca asegurarse que la fusionada no pueda reestructurarse corporativamente si no deja limpio el primer piso”, y agrega: “Había incertidumbre por parte de los contribuyentes de quién tenía que cumplir con los requisitos previstos en el artículo 27-D, fracción IX del CFF, lo cual quedó aclarado que corresponden a la empresa fusionada”, y complementa: “Acerca del plazo de un mes que se tiene para presentar el aviso de fusión, se logró que dicho plazo será suspendido hasta en tanto la autoridad fiscal emita el acuse respectivo de cumplimiento de requisitos del artículo 27.° del CFF, que establece la ficha 316/CFF del anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal; asimismo, mientras se encuentra en trámite la cancelación en el RFC, las empresas fusionadas no están obligadas a presentar las declaraciones periódicas o continuar con el cumplimiento de sus obligaciones formales. Se está avanzando en ese tema”.

Respecto a estos avisos, logramos un canal de comunicación con la Administración de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente para canalizar los expedientes de quejas que recibimos respecto de este tema, y hemos tenido respuestas positivas por su parte

Comercio exterior y Agencia Nacional de Aduanas (ANAM)

Acerca de la relación de Prodecon con la ANAM en temas aduaneros, Placencia expone: “Dicho órgano desconcentrado es novísimo, ya que, inició sus actividades el 1 de enero de 2022; sin embargo, ello no ha sido óbice para que la interlocución en la gestión de los asuntos que tramitamos, a través de los diversos servicios que brinda esta procuraduría, se logren resultados favorables en defensa de los intereses y garantías de las personas contribuyentes”.

La buena relación que mantiene Prodecon con las distintas autoridades fiscales le permite eficientar sus procedimientos y alcanzar la mejor solución para las partes, eso se ha replicado con la ANAM, con quien, a pesar de su reciente creación, se tiene buena relación y resultados positivos. Máxime que los procedimientos de auditoría son los mismos que aquellos que ejercía la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior. En ese sentido, se ha replicado la interlocución, colaboración y eficacia en los procedimientos que solicitan los contribuyentes cuando se trata de la ANAM.

Dentro de la esfera de atribuciones, la Prodecon ha desarrollado actividades vinculadas con el comercio exterior y aduanero, dentro del ámbito de su competencia y cuando ha sido requerida para tales efectos; tratándose de temas de quejas y reclamaciones, acuerdos conclusivos y medios de defensa, por medio de los cuales se ha buscado apoyar a los contribuyentes, atendiendo a cada caso en particular. De ahí que los resultados obtenidos se desprendan con base en cada caso.

Así, Prodecon mantiene su facultad de representación de los contribuyentes, por ello, su titular en funciones asevera que: “Pueden tener la certeza de que se continuará trabajando para velar por la defensa de sus derechos en materia aduanera, a efecto de que se lleguen a corregir aquellas prácticas de las autoridades que indebidamente les lesionen”.

Es de resaltar que el Reglamento Interior de la ANAM, en su artículo 13.°, fracción XI, refleja su intención de respetar los derechos humanos de los gobernados, puesto que establece como una de sus facultades el coadyuvar con las autoridades competentes en investigaciones, procedimientos y controversias relativas a tales prerrogativas, situación que se estima incluye a la Prodecon; máxime, que en la fracción XII del mismo precepto legal, expresamente prevé la facultad de atender los requerimientos o solicitudes que se deriven de la aplicación de la Ley Orgánica de la Procuraduría.

Epílogo

Finalmente, el Mtro. Placencia invita a las personas contribuyentes y asesores a que, ante cualquier duda de carácter fiscal en el orden federal o problemática que afecte su esfera jurídico-tributaria, se acerquen a la Prodecon: “Donde tendremos el placer de atenderles, proporcionándoles los servicios gratuitos a los que ya nos hemos referido”, concluye.


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