Cayo Cornelio Tácito, historiador romano.
ara comprender la finalidad de los códigos de ética, es indispensable precisar que se trata de herramientas preventivas y no coercitivas, a diferencia de las normas legales.
Dicho esto, en febrero del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el nuevo Código de Ética de la Administración Pública Federal, el cual funge como instrumento para cumplir con los acuerdos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y de la Convención Interamericana contra la Corrupción. La versión anterior se dio a conocer en 2019 y fue sujeta a modificaciones en 2020.
Entonces, la administración federal actual ‒que desde sus inicios se ha caracterizado por su discurso de honestidad‒ ha tenido dos códigos de ética en sus cuatro años de gobierno, generando dudas con respecto a si la ética pública en el país está mal enfocada en lo relativo al combate contra la corrupción, pues la mayoría de los indicadores no muestra avances en ese rubro.
Un poco de historiaEn materia de normas anticorrupción en México, el primer antecedente se remonta a 1982, cuando se reformó el título IV de la Constitución Política, emitiéndose así la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la cual establece la obligación de presentar declaración patrimonial para funcionarios a partir del nivel de mando medio.
No fue sino hasta 2002, bajo la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que nació el primer código de ética para funcionarios, desarrollándose así valores y principios en la gestión pública y en el sentido ideológico del “bien común”.
En 2015 se creó el Sistema Nacional Anticorrupción, se añadieron las reglas de integridad a esos principios y se eliminó la carga ideológica que poseía en sus orígenes y que volvió en 2019, al orientar el código hacia una “transformación”.
Esta nueva norma enfoca la ética del funcionario en torno a cuatro figuras conceptuales: los principios del servicio público, sus valores, sus compromisos y, por último, las reglas de integridad.
Referente deontológicoUno de los propósitos del código actual es ser un modelo de conducta para servidores públicos de todos los niveles, ya que adopta los principios constitucionales de los artículos 1.°, 6.°, 109.° y 134.°, evita contradicciones y delimita las bases para que los comités de ética de cada dependencia y sus respectivas normas ejemplifiquen y cubran los escenarios que le generen un riesgo a la conducta de los observados.
Asimismo, el Título Segundo de esta normativa, relativo a las obligaciones institucionales y la implementación, establece que cada dependencia proponga su propio código de conducta, aprobado antes por el Órgano Interno de Control y respaldado por la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), cuyo artículo 25.°, Fracción II establece que las organizaciones deben cumplir con la política de integridad cuando, entre otros elementos, cuenten con “un código de conducta debidamente publicado y socializado entre todos los miembros de la organización, que cuente con sistemas y mecanismos de aplicación real”.
Con lo anterior, el actual código genera áreas de oportunidad, ya que, al delegar la implementación específica para cada institución a sus comités de ética, permite que se diseñe un mapeo de riesgos adaptado a cada organismo, así como estrategias pertinentes para regular el comportamiento de los servidores públicos y que no sólo se les sancione, sino que se les reconozca, esto por medio de los Órganos Internos de Control.
Definición de riesgoUna característica distintiva de este código es que incorpora el concepto “riesgo”, el cual, de acuerdo con el artículo 20.° de la LGRA, es una situación en la que “potencialmente pudiera haber un acto de corrupción al transgredirse principios, valores o reglas de integridad durante las labores específicas de las diversas áreas que componen la dependencia o entidad”. Esto es importante, pues abre la posibilidad de que en las normas de conducta de cada institución se pueda ser específico sobre cómo actuar ante circunstancias de vulnerabilidad por hechos que deriven en o representen corrupción.
No obstante, una figura que se menciona, mas no se define dentro de esta norma, es el “conflicto de interés”, el cual causa diversas controversias en la agenda política del país y debe ser supervisado y sancionado mientras más alto sea el nivel del funcionario, dado que abre la puerta a la impunidad y, por ende, a que no sólo se den actos corruptos, sino a que el simple hecho de incurrir en ellos sea considerado perverso. Esta figura se halla definida en la LGRA, por lo que, como en otros casos, bastaría con enfatizar en esta nueva normativa el principio de legalidad y con realizar precisiones específicas en los códigos de conducta.
“La calidad significa hacer lo correcto cuando nadie está mirando”, decía Henry Ford. En este sentido, la ética no es una norma jurídica, puesto que no corrige ni sanciona la conducta externa, sino que sirve como guía para el buen desempeño de un cargo o servicio.
A la actual administración federal la ha distinguido el preferir la integridad de los funcionarios por encima de sus capacidades; esto, aunado a que la Ley Federal de Austeridad Republicana limita laborar en el sector público en materia competitiva, hace que no existan estímulos al trabajo de los colaboradores.
Priorizar la lealtad ideológica y no las habilidades da paso a una fuente de corrupción acrecentada por la impunidad que abunda desde hace años, lo que propicia que se vulnere el cumplimiento de las normas no sólo éticas sino legales.
Este último aspecto no niega que laborar en el sector público representa un honor para los ciudadanos, pero sí reconoce que la falta de alicientes para realizar el servicio vulnera a la persona, la cual busca obtener una mejor remuneración. Esto, sumado al discurso de la falta de presupuesto, hace que los servidores pierdan oportunidades para desarrollarse en lo personal y profesional, dado que la capacitación, el reconocimiento a la labor y a la productividad y los incentivos económicos pueden motivarlos.
Cuando se define que lo más importante en una institución es el talento, y más si es un organismo público, un código de ética se convierte en un estímulo y crea sentido de pertenencia, alineando el actuar de los servidores públicos como modelo a seguir para la sociedad.
ConclusionesPara comprender mejor la importancia del planteamiento ético, sería ideal que los denominados compromisos del servicio público y las reglas de integridad se incorporaran en los códigos de conducta que debe elaborar cada dependencia y entidad pública, de acuerdo con la LGRA.
Por otro lado, esta nueva norma hace constante referencia al término “integridad” que, no obstante, no define. Asimismo, a menudo alude a las obligaciones de los servidores públicos en materia de conflicto de interés, obsequios, declaración patrimonial y fiscal que se encuentran previstas en ordenamientos jurídicos y que, de acuerdo con el principio de legalidad, por extensión, deberían cumplirse, por lo que es reiterativo que se hallen incluidos de forma específica en este código ético.
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