De acuerdo con un estudio de la Asociación Mexicana de Venta Online (AMVO), en 2023 México se posicionó en el primer lugar en crecimiento a nivel mundial en e-commerce, pues el valor de las ventas en plataformas digitales del segmento minorista registró un incremento de 24.6% con respecto a 2022. La dependencia informa que las categorías con mayor crecimiento en ventas en línea fueron las siguientes: moda, electrodomésticos pequeños, bebidas no alcohólicas, belleza y cuidado personal.
Las plataformas electrónicas han jugado un papel destacado, tales como Mercado Libre y Amazon; no obstante, en los últimos años, también han adquirido relevancia plataformas de origen asiático como AliExpress, Temu y Shein.
Es importante distinguir que el comercio electrónico comprende la compraventa de artículos que se encuentran en México (alcance doméstico), así como de mercancías en el extranjero; estas últimas deben ser importadas de forma legal antes de entregarse al comprador mexicano. Por lo general, dicha actividad le corresponde al vendedor, quien se apoya de operadores logísticos para el traslado y los trámites aduaneros.
Esquema normal de importación | |
La importación de mercancías en México debe cumplir, esencialmente, con requisitos cuantitativos y cualitativos, mismos que dependerán de la clasificación arancelaria que les corresponda. | |
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De esta manera, los vendedores de mercancías de procedencia extranjera, en principio, deben cumplir con los requisitos descritos a través de un pedimento de importación en México, donde demuestren el pago de contribuciones y el cumplimiento de RRNA (atendiendo a la clasificación arancelaria correspondiente).
Cabe recordar que para tramitar un pedimento de importación definitiva es necesario, por lo menos, estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y en el Padrón de Importadores (tanto en el general como en el sectorial). Cumpliendo dichos requisitos, sería factible importar mercancías, cuyo costo y marco regulatorio dependerían de su clasificación arancelaria. A manera de ejemplo, se cita el caso de una playera de fibras sintéticas (clasificada en la fracción arancelaria 6109.90.04), originaria de un país asiático y cuya importación estaría sujeta a lo siguiente:
IGI | DTA | IVA | Total de contribuciones | RRNA |
25% |
0.8% (8 al millar) |
16% | 41.8% |
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No obstante a lo anterior, la legislación aduanera mexicana contempla una modalidad para tramitar la importación de ciertas mercancías con valor inferior a 2,500 dólares, esto bajo un procedimiento simplificado.
Esquema simplificado de importación | |
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La importación bajo el procedimiento simplificado exime de la obligación de clasificar arancelariamente las mercancías, ya que, se permite utilizar códigos genéricos en lugar de la fracción arancelaria. Por lo tanto, no es posible identificar las contribuciones y las RRNA a las que originalmente estarían sujetas las mercancías bajo el procedimiento de importación normal.
La importación de mercancías amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque y que no se encuentren sujetas al cumplimiento de RRNA, puede efectuarse a través del procedimiento simplificado y cubrir las siguientes tasas globales:
Valor de la mercancía (en dólares) | Origen | Tasa global |
Hasta 50 | Cualquier país | 0% |
De 51 a 117 | Tratado entre México, EUA y Canadá (T-MEC) | 17% |
De 51 a 1,000 | Cualquier país | 19% |
De 1,000 a 2,500 | Cualquier país | 20% |
El capítulo 7 del T-MEC, Facilitación del Comercio, en su artículo 7.8, contempla los procedimientos aduaneros expeditos y específicos para los envíos de entrega rápida, los cuales, entre otras cosas, deberán cumplir con lo siguiente:
Así, la importación a través del procedimiento simplificado por parte de las empresas de mensajería, denominado también “de minimis”, representa importantes beneficios, pues permite a cualquier persona (mexicana o extranjera) introducir mercancías sin la necesidad de estar inscrita en el RFC o en el Padrón de Importadores; asimismo, sin que se deba identificar la fracción arancelaria de las mercancías y con un ahorro significativo de contribuciones.
La parte cuestionable del procedimiento simplificado es que no existe una norma que obligue a la empresa de paquetería a cerciorarse de que una mercancía no está sujeta al cumplimiento de RRNA, así como de su valor en aduana. Dicho riesgo se incrementa si se considera que no hay obligación de identificar la fracción arancelaria, a partir de la cual, el importador y la autoridad identifiquen el cúmulo de obligaciones cuantitativas y cualitativas aplicables a las mercancías.
A partir de enero de 2024, tanto asociaciones como cámaras empresariales mexicanas, han externado su preocupación de que las plataformas de comercio electrónico, principalmente de origen asiático, estén usando indebidamente este procedimiento simplificado para introducir mercancías que pudieran estar sujetas a RRNA y que no existan los suficientes controles para verificarlo, poniendo en riesgo al consumidor.
Asimismo, las asociaciones y cámaras señalan que, a través de este mecanismo, se evade el pago de aranceles y contribuciones, con la correspondiente afectación a las finanzas públicas, así como al sector formal (que resiente una competencia desleal).
Es de esperarse que, en los próximos meses, se desarrollen mesas de negociación entre asociaciones, cámaras empresariales mexicanas y autoridades, tales como la ANAM y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para evaluar la implementación de medidas que impidan un uso indebido de la figura de minimis; esto con el fin de fortalecer la recaudación, impedir la competencia desleal y proteger los derechos de los consumidores.
El compliance aduanero es altamente recomendable, pues las organizaciones deben implementar medidas continuas para identificar y mitigar riesgos en las operaciones de comercio exterior.
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