Aspectos a considerar de las operaciones financieras derivadas

Las operaciones financieras derivadas son un buen instrumento que las empresas pueden utilizar, pues administran el riesgo financiero y la diversificación de inversiones.

Aspectos a considerar de las operaciones financieras derivadas


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M.F. y L.C.P.C. Eduardo Estrada Borja Líder de impuestos en Barcel, S.A. de C.V.
Fiscal 12 de septiembre de 2023

Durante este siglo se ha visto como las finanzas y, en general, el mundo ha evolucionado para generar esquemas complejos, estrategias innovadoras y nuevos retos para todos. En ese sentido, las Operaciones Financieras Derivadas (OFD) se presentan como uno de los mejores instrumentos que pueden utilizar las empresas, toda vez que tienen diversas funciones que se adecuan dependiendo del contratante, destacando la administración del riesgo financiero y la diversificación de inversiones.

En el ámbito empresarial mexicano, el principal uso que se les da a las OFD es la protección contra cualquier riesgo financiero que se tenga en la operación diaria del negocio: fluctuación cambiaria del peso frente a monedas extranjeras, volatilidad de las tasas de interés, así como los diversos cambios que surjan en el precio de los bienes que se adquieran para llevar a cabo actividades comerciales o productivas.

Si el contribuyente no acredita a la autoridad fiscal el motivo por el cual contrató una OFD, se puede estar en presencia de un gasto no deducible en el caso del ejercicio de sus facultades de comprobación.

La generalidad refiere que las OFD son contratos que generan derechos y obligaciones (tanto para el adquirente como para el ofertante), dependiendo de la naturaleza del instrumento contratado.

Las OFD de uso más común son:

  • Futuros/forwards: contrato que tiene como objetivo fijar el precio de un bien en una fecha futura; lo anterior, en la búsqueda de mitigar las contingencias que la fluctuación en precios pudiera generar.
  • Opciones/warrants: transacciones en las que se establece que una de las partes tendrá la posibilidad (opción, mas no la obligación) de adquirir un bien a un precio y fecha determinados, destacando que el costo de adquirir la opción se verá reflejado en el pago de una prima.
  • Swap: contrato mediante el cual las partes contratantes acuerdan llevar a cabo un intercambio de flujos, mismos que toman como punto de referencia las tasas de interés, tipos de cambio o el precio de algún producto subyacente.

Aunque las OFD descritas son las de uso más común, también es cierto que existen otros instrumentos financieros derivados que se denominan híbridos, los cuales se operan en mercados extrabursátiles, tienen subyacentes mixtos y cuentan con condiciones contractuales mixtas, es decir, con componentes de forwards, warrants o swap. Dentro de estos instrumentos es posible mencionar los Cross Currency Swap, Collar Swap y Swaptions.

Las OFD se encuentran ligadas a riesgos de diferente índole como los de mercado, crédito, liquidez y flujo de efectivo; sin embargo, las empresas mexicanas típicamente contratan los instrumentos de referencia para fines de cobertura o de negociación.

Dentro de los grandes grupos empresariales que transaccionan en todo el mundo, resulta evidente que los riesgos financieros son una constante y requieren que las OFD les ayuden a transaccionar de mejor manera, ya que, sus operaciones contarán con la cobertura necesaria para evitar que se pierda la oportunidad de generar beneficios.

En las empresas mexicanas, el principal uso que se les da a las OFD es la protección contra cualquier riesgo financiero que se tenga en la operación diaria del negocio.

En los grupos de referencia, generalmente, se cuenta con áreas específicas que se encargan de analizar los riesgos y, en muchas ocasiones, con empresas encomendadas a contratar las OFD, motivo por el que se debe considerar la normatividad contable y fiscal (aplicable en México) para que el beneficio que genere la contratación de esta clase de instrumentos no se transforme en una contingencia fiscal; esto en caso de que las autoridades ejerzan sus facultades de comprobación.

En relación con la normatividad contable, es preciso considerar las reglas particulares que existen para valuar y presentar este tipo de instrumentos en los estados financieros de la entidad, los efectos que se generan en el reconocimiento inicial, el valor razonable y el resultado por el vencimiento de cada transacción.

Respecto de la determinación del valor razonable de las OFD que continúan “abiertas” al cierre de los ejercicios, existen reglas de valuación particulares que tienen por objetivo reconocer el valor de mercado, tomando en cuenta los efectos del valor presente neto y, de ser el caso, los riesgos que puedan existir.

Para cumplir con el tratamiento contable expuesto, se recomienda verificar la normatividad contable contenida en:

  • Normas de Información Financiera (NIF) C-2 y C-10: para quienes llevan su contabilidad basada en normas mexicanas y sin reportar al extranjero.
  • Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 9, 32 y 39: para aquellos que reportan a países extranjeros distintos a EUA.
  • ASC 815 y 825 de los US GAAP: para el caso de quienes basan su contabilidad en normas de EUA.

Lo anterior es para que los especialistas financieros, fiscales y contables identifiquen correctamente los efectos en las cuentas de activo, pasivo, capital y en el estado de resultados para, de esta forma, llevar a cabo una determinación del impuesto diferido y del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio que corresponda. Siendo esto último un gran foco a considerar, ya que, las tendencias de fiscalización de la autoridad tributaria apuntan fuertemente a las OFD.

Respecto de lo fiscal, es preciso considerar que las disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), así como en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), refieren que existen elementos básicos que el contribuyente debe analizar para determinar el tratamiento que se le debe dar a cada OFD.

Las OFD se presentan como uno de los mejores instrumentos que pueden utilizar las empresas, toda vez que tienen diversas funciones que se adecuan dependiendo del contratante.

En principio, es de vital importancia prestar atención a la definición de OFD contenida en el artículo 16-A del CFF para, de esta forma, determinar si se trata de una operación de deuda o de capital. Asimismo, es relevante conocer la definición de mercado reconocido, ya que, en complemento a lo previamente expuesto, ayudará a determinar el tipo de OFD.

La definición de los tipos de OFD contenida en el CFF es la siguiente:

  • Instrumentos de deuda: aquellos que estén referidos a tasas de interés, títulos de deuda o al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
  • Instrumentos de capital: aquellos que estén referidos a otros títulos, mercancías, divisas o canastas, o bien, índices accionarios.

Las disposiciones fiscales también prevén que, en algunos supuestos, no será posible encuadrar una OFD en deuda o capital, por ende, es preciso atender a la naturaleza del subyacente. Para el caso de que los instrumentos tengan una composición mixta (deuda y capital) o híbrida, se les dará el tratamiento de interés.

Conclusiones

Vale la pena recordar la importancia que tiene la razón de negocio en la contratación de OFD, puesto que, más allá del análisis efectuado para dar el efecto contable/fiscal correspondiente, si el contribuyente no acredita a la autoridad fiscal el motivo por el cual contrató una OFD, se puede estar en presencia de un gasto no deducible en el caso del ejercicio de sus facultades de comprobación.



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