Primero que todo, se debe tener claro que las autoridades (de cualquier naturaleza) cuentan con ciertas atribuciones, mismas que son plasmadas en una ley y son la guía que delimita su actuar profesional. Para el caso particular del SAT, dentro de sus atribuciones, se encuentra orientar a los contribuyentes para rectificar omisiones, errores, diferencias o inconsistencias que puedan ser detectadas al comparar los datos plasmados en las declaraciones de impuestos federales o informativas, esto contra la información que contienen los registros de la dependencia.
En este punto, haremos la primera pausa legal, ya que, es preciso considerar que la comparación de la información de un contribuyente se hace con fundamento en el artículo 63.° del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente, mismo que permite a la autoridad tributaria echar mano de los recursos con los que cuenta para efectuar alguna resolución.
Entrando en materia, el acto en el que la autoridad inicia el denominado programa de vigilancia profunda se da cuando el contribuyente recibe en su buzón tributario la notificación de un oficio, en éste es invitado a acudir de manera presencial a las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación para que, en una entrevista, los funcionarios del SAT le informen las observaciones que se generaron al hacer cruces en las bases de datos.
Es importante considerar que si, por alguna razón, no se puede asistir a la entrevista en la fecha planteada, es posible que, al entablar comunicación con los funcionarios del SAT, estos accedan a cambiar la fecha de la reunión. Asimismo, el contribuyente debe tomar en cuenta que puede acudir a la entrevista en compañía de su asesor fiscal de preferencia, pues éste es quien comprenderá (de mejor manera) las observaciones que serán mostradas.
En la referida entrevista, al contribuyente le será entregado un expediente que contiene el resultado de haber efectuado el cruce de las bases de datos institucionales (omisiones, diferencias o inconsistencias identificadas en el cumplimiento de las obligaciones fiscales).
La experiencia reciente indica que, en las entrevistas de referencia, el SAT está haciendo un barrido a los cinco años anteriores a la fecha en que se emite la carta invitación y se enfoca en validar los pagos definitivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y los ingresos plasmados en la declaración anual del ISR del ejercicio; esto para compararlos con los CFDI emitidos y recibidos por parte del contribuyente.
La comparación efectuada es sencilla y se puede dividir por tipo de impuesto:
ISR | IVA |
A nivel de pagos provisionales, se validan los CFDI emitidos por mes y la suma de estos es comparada con los ingresos declarados (en el pago provisional). Si hay discrepancia que lleve a una acumulación menor, ahí se tendrá una observación. A nivel de la declaración anual, el ejercicio es el mismo y, típicamente, las diferencias se encuentran en aquellos ingresos que no se acumulan de manera directa, sino que lo hacen con la utilidad, como es el caso de la enajenación de activos fijos. |
El ejercicio se basa en explorar los métodos de pago contenidos en los CFDI de ingresos emitidos por el contribuyente, pues si se plasmó que se hacía el Pago en Una sola Exhibición (PUE), entonces se asume que se cobró el IVA y se manifestó en su declaración del mes. En ese sentido, un error típico de los contribuyentes es emitir un CFDI con método PUE y cobrarlo en un mes distinto al de la emisión. Motivo por el que el algoritmo usado en las cartas invitación, en automático, genera una diferencia, ya que, las disposiciones fiscales establecen una mecánica específica para cuando estas situaciones ocurren. |
Partiendo de la base en la que la retención se efectúa al momento del pago de una contraprestación, se considera que en un CFDI de egresos emitido con método PUE la retención tendría que ser enterada en la declaración del mes. Por lo tanto, si el CFDI emitido con método PUE fue pagado en un mes diferente, se estará en presencia de una diferencia, pues se asumirá que la retención no fue enterada en tiempo y forma.
En la entrevista se indica al contribuyente que se tendrá un plazo de 10 días hábiles posteriores a ésta para hacer las aclaraciones que se consideren pertinentes.
Los contribuyentes deben ser conscientes que estar al corriente con las obligaciones fiscales no implica que no exista riesgo de recibir una carta invitación, puesto que, cuando la autoridad lleva a cabo los cruces descritos puede generar observaciones.
En virtud de lo anterior, es prudente que los contribuyentes no den por hecho que todo está perfecto, pues claramente, las observaciones que se muestran en una carta invitación provienen de cruces de información que refieren a la forma en que se emiten los CFDI y cómo se plasman los datos en las declaraciones de impuestos federales. Por ello, es importante que el contribuyente aproveche este ejercicio de carta invitación para validar la información con que efectuó la determinación de sus impuestos.
El éxito del programa de vigilancia profunda está vinculado con la autocorrección que los contribuyentes efectúan cuando identifican que las diferencias encontradas por el SAT son procedentes; sin embargo, la atención inicial y la potencial autocorrección se origina por la facultad que tiene la autoridad fiscal para restringir los sellos digitales que sirven para efectuar el timbrado de CFDI.
Lo anterior se debe a que la restricción de sellos digitales pudiera poner en graves problemas a un contribuyente, toda vez que no emitir CFDI genera problemas de liquidez, laborales, de traslado de mercancías, entre otros.
El programa de vigilancia profunda representa un éxito recaudatorio para la autoridad fiscal, ya que, en términos de eficacia operativa, invierten poco (tiempo y esfuerzo) y recaudan mucho. Los contribuyentes, hoy en día, prefieren efectuar autocorrecciones antes que arriesgarse a tener restricciones en los sellos digitales, situación que abona a la eficacia del programa.
Desafortunadamente, las cartas invitación aún tienen muchas “áreas grises” para dar alguna seguridad al contribuyente, pues efectuar una corrección no garantiza que no se ejerzan facultades de comprobación en el futuro. Asimismo, la falta de pronunciamientos (por parte de la autoridad fiscal) para efectuar un cierre de la carta invitación genera mucha incertidumbre al contribuyente, pues la experiencia muestra que hay algunos que se corrigen y, en algún momento posterior, reciben la misma observación.
Por todo lo antes expuesto, es ampliamente recomendable tener una asesoría fiscal debida para que el especialista y el contribuyente decidan lo que sea mejor.
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