Si bien, los ingresos se ven reflejados en el estado de cuenta bancario como un depósito, no todo depósito corresponde a ingresos por el desempeño de la actividad comercial o de servicios, ya que, a través de las cuentas bancarias, se realizan traspasos de fondos entre las mismas y se toman capitales en préstamo. Por lo anterior los depósitos deberán ser analizados a la luz de la operación que le dio origen para determinar si corresponden a ingresos gravables o no.
De tal manera, la presunción es una herramienta por la cual la autoridad fiscal determina contribuciones. En materia tributaria es todo acto o resolución que proviene de la autoridad en aras que el contribuyente cumpla con su obligación de apoyar al gasto público, pues dichas autoridades están facultadas para suponer que son ingresos acumulables la diferencia que exista entre los ingresos enterados por el pagador de impuestos contra sus depósitos bancarios (cuando estos son mayores).
Cabe destacar que la presunción en materia fiscal es iuris tantum, es decir, acepta prueba en contrario, por lo que, el gobernado puede manifestar su inconformidad sobre las determinantes que la autoridad realice respecto de los depósitos considerados como ingresos, en cuyo caso tendrá que probar que la presunción es injustificada.
Los supuestos que el Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla como determinación presuntiva son los referentes a la utilidad fiscal de los contribuyentes, la omisión de retención de contribuciones, comprobación de ingresos, adquisiciones no registradas y por compulsa a terceros.
Con respecto a la comprobación de ingresos, el artículo 59.°, fracción III, del CFF faculta a la autoridad a presumir como ingresos a los depósitos contenidos en estados de cuenta bancarios del contribuyente (si estos no corresponden a registros de su contabilidad); por lo que, es importante que las empresas cuenten con información financiera que sustente las operaciones llevadas a cabo en el desempeño de su actividad comercial.
Actualmente la autoridad tributaria, con el fin de verificar que los contribuyentes han cumplido con sus obligaciones fiscales, realiza revisiones tomando en consideración los estados de cuenta bancarios y, en consecuencia, el contribuyente se ve obligado a identificar cada uno de los depósitos para determinar los que corresponden a ingresos propios de la actividad y los que son producto de operaciones distintas a ingresos.
Aunque los estados de cuenta bancarios son un elemento importante en el control del efectivo manejado por una empresa, no todos los depósitos corresponden a ingresos gravables para el pago de impuestos; por lo tanto, al realizar las revisiones (considerando los depósitos reflejados en estados de cuenta) no se toma en consideración la naturaleza de las operaciones financieras, por lo que, la base gravable para impuestos se ve incrementada por todos aquellos depósitos que no provienen del desempeño de la actividad preponderante del contribuyente.
Es así que la facultad de comprobación con la que cuenta la autoridad fiscal (a través de la revisión de la contabilidad y requerimiento de información) debe ser atendida con libros, sistemas y registros contables a respaldar con documentación comprobatoria, estados de cuenta bancarios y papeles de trabajo, pues son las documentales que respaldan el origen de los ingresos obtenidos por las actividades desarrolladas por el contribuyente y, en consecuencia, el valor de los actos que fueron cobrados a los clientes, así como las obligaciones contraídas con terceros cuando se negocia capital tomado en préstamo y no sólo con los depósitos reflejados en los estados de cuenta bancarios.
Es de destacar que los estados de cuenta bancarios, al ser parte integrante de la contabilidad, no sustituyen a los registros y la clasificación realizada a través de la contabilización de las operaciones financieras; ya que, el Reglamento al CFF menciona en el apartado A, fracción IV del artículo 33.° que los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones que se realizan de los registros contables versus los depósitos y retiros, constituyen información basada en documentación que compone la contabilidad.
Por lo anterior, la técnica utilizada para agrupar los registros de las actividades comerciales que afectan financieramente a un ente económico no puede ser sustituida por los movimientos mostrados en un estado de cuenta bancario, más por el hecho de que los cargos y abonos que contiene un estado de cuenta bancario provienen de documentales que avalan las operaciones realizadas en actos de comercio, o bien, por la prestación de servicios y operaciones diferentes a ingresos propios de la actividad comercial.
Consecuentemente, los estados de cuenta bancarios por sí mismos no reflejan información financiera de la que emana la clasificación en los rubros de activo, pasivo, capital o de resultados en los que se agrupan operaciones internas, con socios, con terceros o producto de ingresos propios de la empresa.
El artículo 28.° del CFF contempla que la contabilidad se compone de:
De lo anterior se observa que el CFF advierte que la contabilidad es la compilación que se realiza de la documentación comprobatoria de las operaciones financieras en registros contables, controlados por sistemas de registro electrónico y administrados en libros que componen la información financiera de un ente económico de manera conjunta, datos que per se no contienen un estado de cuenta.
Derivado de lo anterior, los depósitos en estados de cuenta bancarios valorados de forma aislada e individualmente, aun cuando aumenta el haber monetario de los cuentahabientes, no todos corresponden a ingresos, ya que, a través de las cuentas bancarias aperturadas para el control de efectivo se realizan traspasos de fondos entre las mismas; se operan capitales tomados en préstamo tanto de fuentes internas (como pueden ser los socios de la compañía) como fuentes externas (instituciones bancarias).
Asimismo, los estados de cuenta reflejan operaciones virtuales en los casos en los que se realizan abonos incorrectos, estos son anulados con el correspondiente cargo el mismo día o con posterioridad que, si bien, corresponden a ingresos de efectivo en la cuenta bancaria, dichas operaciones no son ingresos acumulables. Independientemente a lo referido, los depósitos deben estar registrados en la contabilidad de los contribuyentes, misma que se integra por:
En resumen, todo depósito debe estar registrado respetando la naturaleza de la operación financiera, es decir, si corresponde a ingresos propios de la actividad económica ejercida, préstamos, donativos, intereses y actividades desempeñadas por el personal al ejecutar operaciones internas de las que es necesario realizar una liquidación y su consecuente depósito del remanente. Es por ello que, los depósitos deben sustentar la operación financiera realizada con documentación (contratos, convenios, pagarés, requisiciones internas de recursos y sus correspondientes liquidaciones).
Resulta indispensable que el procedimiento ejecutado para el control y registro del efectivo depositado en las cuentas bancarias de la empresa se encuentre definido, esto con el fin de dejar documentada (a través de facturas, contratos, requisiciones y papeles de trabajo) la fuente de la que proviene el ingreso de efectivo como puede ser un cliente, una institución bancaria, un socio o personal subordinado; contando, a su vez, con la clasificación e integración en la cuenta contable correspondiente de los montos recibidos, ya sea por concepto de cobranza, préstamos, liquidaciones de operaciones internas u otros.
Es importante que las facturas cuenten con el seguimiento del trabajo realizado para efectuar la venta, órdenes de pedido y de entrega; que los préstamos sean documentados con contratos en los que las partes que intervienen tengan relación con el negocio, se identifique el destino del efectivo y los intereses que causara; asimismo, por lo que se refiere a operaciones internas y diversas, se justifiquen con la documentación pertinente que deje constancia de su realización. Esta documentación que, por ser suscrita entre particulares, en la medida de lo posible debe ser certificada por fedatario público.
La documentación que soporta los depósitos realizados en cuentas bancarias debe permitir la identificación del origen y el objeto de la operación, afirmar y evidenciar su realización, reconocer los sujetos que intervienen en ella, controlar la actividad financiera, así como permitir la supervisión y darle seguimiento, dejando evidencia de que todo depósito tiene un sustento y que fue el resultado del trabajo, negociación y actividad cotidiana llevada a cabo en el desarrollo normal de la operación de la entidad.
Por lo tanto, el juicio dictado por la autoridad fiscal al determinar impuestos a través de presumir como ingresos a los depósitos contenidos en estados de cuenta bancario del contribuyente, si estos no corresponden a registros de su contabilidad, se encuentra prueba en contrario al sustentar las operaciones observadas por dicha autoridad con información financiera, así como el archivo administrativo que contienen la comprobación que respalda el origen y la naturaleza de las transacciones comerciales y de servicio.
Al aceptar prueba en contrario de las determinaciones realizadas por la autoridad fiscal que conciernen a presunción de ingresos a través de los depósitos bancarios que se supone no corresponden a la contabilidad, se debe probar por medio de registros contables que el total de las operaciones financieras se encuentran registradas y tienen su correspondiente validación contra los depósitos que muestran los estados de cuenta bancarios; además de demostrar que no todo depósito corresponde a ingresos gravables para impuestos; esto por medio de la información financiera en la que clasifican las operaciones distintas a ingresos y la documentación comprobatoria que dé evidencia del origen y la naturaleza de las operaciones financieras efectuadas, distinguiendo claramente todos aquellos depósitos correspondientes a efectivo que proveen de fondos a las cuentas bancarias.
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