n el mes de abril, además de las vacaciones de Semana Santa, también se viene la presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, misma que tiene como límite para su cumplimiento el 30 de abril de 2023.
Cabe recordar que la presentación de la declaración anual es una obligación para aquellos que:
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Para aquellos que tienen diversos tipos de ingresos acumulables, presentar la declaración anual ya es una cultura que se tiene arraigada desde tiempo atrás y lo único que puede cambiar es el momento en que se cumple con la obligación, puesto que, en estos casos regularmente se tienen impuestos por pagar.
En los contribuyentes que perciben ingresos por sueldos y salarios, la cultura de presentar la declaración anual no es propiamente común, pues se desconocen las obligaciones fiscales o no cuentan con medios de acceso al portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Para quienes desconocen la obligación fiscal de presentar la declaración anual, el primer acercamiento viene cuando alguien les habla del famoso “saldo a favor” y es ahí donde las antenas se activan y se empieza a prestar atención al mundo de los impuestos.
Lo primero a desmitificar es que la declaración anual en automático equivale a tener un saldo a favor susceptible de recuperar; lo anterior, en el entendido de que el empleador (que es quien retiene de manera mensual) elabora sus cálculos basados en las disposiciones fiscales vigentes y, a lo largo de los meses, cubre el importe del impuesto anual.
Entonces, generar el derecho a recuperar un impuesto pagado en exceso es una tarea que se construye a lo largo de los doce meses del año, ya que, la mecánica de la determinación del impuesto anual permite que a los ingresos gravados se les disminuyan ciertos gastos mejor conocidos como deducciones personales.
Representan gastos que las disposiciones fiscales permiten que sean restados del ingreso para determinar la base tributaria de un contribuyente persona física. A diferencia de lo que acontece con las empresas, las deducciones personales (únicamente permitidas para personas físicas) están claramente plasmadas en el artículo 151.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), tal como sigue:
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Las deducciones personales no terminan ahí, puesto que, a través de un decreto se permite deducir cierta parte de los pagos de colegiatura de los descendientes del contribuyente, tal como se muestra a continuación:
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No todo son buenas noticias, ya que, desde hace unos años, las disposiciones fiscales establecen un límite para el uso de las deducciones personales, pues algunas eran utilizadas como estrategia fiscal para tener saldos a favor altos o, en su caso, disminuir el impuesto a cargo.
La limitante de referencia exceptúa gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro; y, en ningún caso, puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales (37,844.40 pesos para 2023) o del 15% total de los ingresos (incluidos los exentos), lo que resulte menor.
Ya se ha comentado acerca de las generalidades de la declaración anual de las personas físicas, sin embargo, hay partes del trabajo que no se deben perder de vista, particularmente dos:
Desde hace algunos años es necesario que los contribuyentes especifiquen el uso que le darán al CFDI que sea recibido. Para el caso en específico, es preciso que las personas físicas conozcan el siguiente catálogo:
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Es vital recordar que las deducciones personales que eroguen las personas físicas en ningún caso deben pagarse en efectivo; se deben pagar con cheques nominativos (clave 02), transferencias electrónicas de fondos (clave 03), tarjetas de crédito (clave 04) o de débito (clave 28).
Típicamente, cuando el CFDI se emite, los emisores capturan como método de pago la clave 01 (Efectivo). Por lo tanto, es preciso que cada que se reciba el CFDI por deducciones personales, se verifique que plasme las formas de pago a las que se hace referencia en el párrafo anterior.
Se recomienda que, en caso de que el CFDI esté emitido de manera incorrecta, se solicite la reexpedición del mismo sin miedo alguno, ya que, es más fácil volverlo a hacer, que perder la deducción.
Obtener un saldo a favor del ISR no es un tema al azar o que se genere en automático, es una tarea que dura todo el año y culmina en abril del siguiente. Es una cultura que las personas físicas van a generar año con año cuando en el mes de abril vean la devolución de impuestos.
Se dice que “en los detalles está el diablo” y para las deducciones personales eso aplica perfectamente, ya que, la clave de uso del CFDI y la de forma de pago pudieran ocasionar la pérdida de la deducción.
Se recomienda ampliamente que, con independencia de tener toda la documentación, se cuente con asesoría de un profesional de la contaduría que revise los detalles, efectúe los cálculos pertinentes e indique a los contribuyentes las formalidades de la declaración anual para así tener salud fiscal y, potencialmente, evitar alguna multa por parte de la autoridad.
El compliance aduanero es altamente recomendable, pues las organizaciones deben implementar medidas continuas para identificar y mitigar riesgos en las operaciones de comercio exterior.
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