Durante el mes de septiembre inicia la Jornada Notarial 2023, donde se ofrecen descuentos no sólo en el otorgamiento de testamentos, sino que también se dan reducciones en los costos para la regularización de otros actos como la sucesión, escrituraciones y algunos trámites, dependiendo de cada entidad federativa.
En 2003 la Secretaría de Gobernación convocó al Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM) para promover entre la población el otorgamiento de testamentos. En este aspecto, la materia sucesoria está regulada por cada uno de los estados, por lo tanto, no existía un control local y mucho menos a nivel nacional de estos documentos.
Debido a lo anterior y tras la iniciativa de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano (hoy CNNM), en conjunto con el Colegio de Notarios del Distrito Federal, se dio pauta a la creación del Registro Nacional de Testamentos (Renat) con el objetivo de garantizar la seguridad y certeza jurídica en materia sucesoria; esto al incluir una base de datos que mantiene actualizados los cambios y adecuaciones a petición de los testadores al momento de depositar en este registro su última voluntad.
Se trata de un documento formal por el cual una persona “capaz” dispone de sus bienes y derechos, así como declara o cumple deberes para el momento posterior a su muerte. Lo anterior mediante la celebración de un acto “personalísimo, revocable y libre”; con lo que, en este escenario, se puede desechar la idea de que las personas pueden “heredar en vida”, toda vez que, esta institución se acciona al momento de que el titular de los bienes heredados fallece.
De acuerdo con el sitio del CNNM: “El notario es un profesional del Derecho, investido de fe pública por el Estado, que brinda seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos de los que da fe, manteniendo siempre un alto nivel de profesionalismo, total imparcialidad con los prestatarios del servicio y plena autonomía en sus decisiones, las cuales sólo tienen por límite el marco jurídico y el Estado de Derecho”.
Se añade que este profesional ejerce su función con independencia del poder público y particulares. Se trata de un coadyuvante en la administración de justicia en el país, pues proporciona seguridad jurídica, así como previene posibles litigios y conflictos; asimismo, el notario colabora con las autoridades administrativas y fiscales en el ámbito de sus atribuciones.
Aunque no existe una legislación que obligue a otorgarlo, lo cierto es que se trata de un derecho personal el disponer de los bienes y el patrimonio en el futuro a falta del propio titular. No obstante y para tranquilidad de quienes tienen esta inquietud, en el supuesto de no dejar dispuesto un testamento al fallecer una persona, la ley civil establece quienes serían los herederos y en qué proporción, por lo que, lo ideal sería decidir esto con toda antelación.
Como ya se ha comentado, la materia sucesoria se regula en cada entidad federativa; en este sentido, el Código Civil Federal (CCF) indica que están incapacitados para testar los menores que no han cumplido dieciséis años (hombres o mujeres). De manera general, las disposiciones de los estados se resumen en el siguiente cuadro:
Edad legal para otorgar un testamento | |||
14 años | 16 años | 18 años | |
Chihuahua
Coahuila Puebla Quintana Roo Sinaloa Tabasco Tlaxcala |
Aguascalientes
Baja California Baja California Sur Campeche Chiapas Colima Ciudad de México Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo Estado de México |
Morelos
Nayarit Nuevo León Oaxaca Querétaro San Luis Potosí Sonora Tamaulipas Veracruz Yucatán Zacatecas |
Jalisco
Michoacán |
Con información del sitio Gobierno de México, mes del testamento.
Si se cuenta con un testamento, se produce el siguiente escenario:
Con información del sitio Gobierno de México, mes del testamento.
Si no se cuenta con un testamento, el escenario en términos generales será el siguiente:
Con información del sitio Gobierno de México, mes del testamento.
Si bien, es cierto que al tomar la decisión de dejar un testamento se presume la voluntad final del testador; también es cierto que éste tiene la plena libertad de modificarlo, adicionarlo, anularlo, hacer aclaraciones, notas, precisiones y de incluir las condiciones necesarias, así como la forma de disponer de sus bienes en casos especiales.
Todo lo anterior forma parte de su voluntad, misma que debe ser respetada con el objetivo de que sólo el último testamento, o bien, la última versión de éste va a ser considerada como válida y con los efectos legales correspondientes ante terceros.
Como se ha comentado, en México el acto de testar deviene de una decisión personal, libre y espontánea; desde hace 20 años el Gobierno federal ha desarrollado estrategias para dar a conocer los beneficios de realizar con toda anticipación este acto solemne; asimismo, ha dado a conocer las facilidades que cada entidad federativa despliega en paralelo para este fin.
Aunque este acto no representa una obligación estrictamente para los mexicanos, lo cierto es que es un derecho que se puede y se debe ejercitar. A continuación, se incluyen algunas recomendaciones útiles:
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