Testamento: derecho y obligación

Aunque realizar un testamento no representa estrictamente una obligación para los mexicanos, se trata de un derecho que se puede y se debe ejercer.

Testamento: derecho y obligación


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C.P.C. Guadalupe Santos Moreno Socio en Impulso Fiscal Casa, S.C.
Fiscal 01 de septiembre de 2023

Pese a que se bromea con el tema, lo cierto es que en México cuesta hablar seriamente de la muerte y, por ende, también pensar en hacer un testamento. Se tiene la idea de que disponer de un testamento es costoso y muy complicado.

Durante el mes de septiembre inicia la Jornada Notarial 2023, donde se ofrecen descuentos no sólo en el otorgamiento de testamentos, sino que también se dan reducciones en los costos para la regularización de otros actos como la sucesión, escrituraciones y algunos trámites, dependiendo de cada entidad federativa.

Es importante informarse si la persona que se quiere que herede tiene la capacidad de hacerlo (por ejemplo, los hijos aún no nacidos), pues la institución de los herederos es clara en estos supuestos.

Antecedentes

En 2003 la Secretaría de Gobernación convocó al Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM) para promover entre la población el otorgamiento de testamentos. En este aspecto, la materia sucesoria está regulada por cada uno de los estados, por lo tanto, no existía un control local y mucho menos a nivel nacional de estos documentos.

Debido a lo anterior y tras la iniciativa de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano (hoy CNNM), en conjunto con el Colegio de Notarios del Distrito Federal, se dio pauta a la creación del Registro Nacional de Testamentos (Renat) con el objetivo de garantizar la seguridad y certeza jurídica en materia sucesoria; esto al incluir una base de datos que mantiene actualizados los cambios y adecuaciones a petición de los testadores al momento de depositar en este registro su última voluntad.

El testamento

Se trata de un documento formal por el cual una persona “capaz” dispone de sus bienes y derechos, así como declara o cumple deberes para el momento posterior a su muerte. Lo anterior mediante la celebración de un acto “personalísimo, revocable y libre”; con lo que, en este escenario, se puede desechar la idea de que las personas pueden “heredar en vida”, toda vez que, esta institución se acciona al momento de que el titular de los bienes heredados fallece.

Notario: el común denominador

De acuerdo con el sitio del CNNM: “El notario es un profesional del Derecho, investido de fe pública por el Estado, que brinda seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos de los que da fe, manteniendo siempre un alto nivel de profesionalismo, total imparcialidad con los prestatarios del servicio y plena autonomía en sus decisiones, las cuales sólo tienen por límite el marco jurídico y el Estado de Derecho”.

Se añade que este profesional ejerce su función con independencia del poder público y particulares. Se trata de un coadyuvante en la administración de justicia en el país, pues proporciona seguridad jurídica, así como previene posibles litigios y conflictos; asimismo, el notario colabora con las autoridades administrativas y fiscales en el ámbito de sus atribuciones.

Por medio del testamento se puede nombrar a quién educará a los hijos en caso de que sean menores y quién será su tutor hasta que estos cumplan la mayoría de edad.

¿Qué ocurre si no se tiene un testamento?

Aunque no existe una legislación que obligue a otorgarlo, lo cierto es que se trata de un derecho personal el disponer de los bienes y el patrimonio en el futuro a falta del propio titular. No obstante y para tranquilidad de quienes tienen esta inquietud, en el supuesto de no dejar dispuesto un testamento al fallecer una persona, la ley civil establece quienes serían los herederos y en qué proporción, por lo que, lo ideal sería decidir esto con toda antelación.

Como ya se ha comentado, la materia sucesoria se regula en cada entidad federativa; en este sentido, el Código Civil Federal (CCF) indica que están incapacitados para testar los menores que no han cumplido dieciséis años (hombres o mujeres). De manera general, las disposiciones de los estados se resumen en el siguiente cuadro:

Edad legal para otorgar un testamento
14 años 16 años 18 años
Chihuahua
Coahuila
Puebla
Quintana Roo
Sinaloa
Tabasco
Tlaxcala
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche
Chiapas
Colima
Ciudad de México
Durango
Guanajuato
Guerrero
Hidalgo
Estado de México
Morelos
Nayarit
Nuevo León
Oaxaca
Querétaro
San Luis Potosí
Sonora
Tamaulipas
Veracruz
Yucatán
Zacatecas
Jalisco
Michoacán

Con información del sitio Gobierno de México, mes del testamento.

Diferencia si alguien fallece y deja o no un testamento en resguardo de un notario

Si se cuenta con un testamento, se produce el siguiente escenario:

Escenario con testamento

Con información del sitio Gobierno de México, mes del testamento.

Si no se cuenta con un testamento, el escenario en términos generales será el siguiente:

Escenario sin testamento

Con información del sitio Gobierno de México, mes del testamento.

Modificaciones necesarias y último testamento

Si bien, es cierto que al tomar la decisión de dejar un testamento se presume la voluntad final del testador; también es cierto que éste tiene la plena libertad de modificarlo, adicionarlo, anularlo, hacer aclaraciones, notas, precisiones y de incluir las condiciones necesarias, así como la forma de disponer de sus bienes en casos especiales.

Todo lo anterior forma parte de su voluntad, misma que debe ser respetada con el objetivo de que sólo el último testamento, o bien, la última versión de éste va a ser considerada como válida y con los efectos legales correspondientes ante terceros.

Conclusiones

Como se ha comentado, en México el acto de testar deviene de una decisión personal, libre y espontánea; desde hace 20 años el Gobierno federal ha desarrollado estrategias para dar a conocer los beneficios de realizar con toda anticipación este acto solemne; asimismo, ha dado a conocer las facilidades que cada entidad federativa despliega en paralelo para este fin.

Aunque este acto no representa una obligación estrictamente para los mexicanos, lo cierto es que es un derecho que se puede y se debe ejercitar. A continuación, se incluyen algunas recomendaciones útiles:

  • Enterar a la familia sobre esta intención.
  • Considerar que, si existen deudas, los herederos (por medio del albacea designado) primero deben saldarlas antes de disponer de su herencia.
  • Si el heredero que se dispone en el testamento fallece antes de recibir su herencia, se aplicarán reglas especiales (consultarlo con su notario de confianza).
  • Si se quiere disponer de un bien en específico para alguien en especial, entonces se trata de un legado y existen disposiciones especiales (consultarlo con su notario de confianza).
  • No sólo se pueden disponer bienes materiales, también se puede dejar dispuesto quién será el responsable de suministrar la pensión alimenticia tras su deceso (si fuera el caso).
  • Es importante informarse si las personas que se quiere que hereden tienen la capacidad de hacerlo (por ejemplo, los hijos aún no nacidos), ya que, la institución de los herederos es clara en estos supuestos.
  • En un testamento se puede dejar dispuesta la voluntad de nombrar a quién educará a los hijos en caso de que sean menores; y también quién será su tutor hasta que ellos cumplan la mayoría de edad.
  • Se puede nombrar un curador que vigile la conducta del tutor designado cuando existan hijos menores (cuando sea el caso).
  • Se puede dejar dispuesta la voluntad cuando depende del testador una persona con alguna discapacidad o en estado de interdicción, así como quién será su tutor o albacea y cómo se procederá a falta de éste.
  • Por medio del acto de testar también se pueden reconocer hijos fuera del matrimonio.
  • Cuando se es el heredero, cabe tener presente el deber de gratitud con el testador mientras aún viva.
  • En lo posible, evitar situaciones de crisis con los seres queridos.

¿Y usted ya sabe qué incluirá su testamento?


Referencias

  • Gobierno de México, 2021, Código Civil Federal, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf
  • Colegio Nacional de Notariado Mexicano, 2023, El notariado en mi vida, julio 27 de 2023, de Colegio Nacional de Notariado Mexicano: https://www.notariadomexicano.org.mx/
  • Gobierno de México, 2022, Construye tu patrimonio y herédaselo a quien tú quieras, julio 27 de 2023, de Gobierno de México https://www.gob.mx/testamento/es/articulos/tengo-que-preparar-una-lista-de-mis-bienes-para-hacer-testamento-mesdeltestamento?idiom=es
  • Gobierno de México, 2022, Mes del testamento, julio 27 de 2023, de https://www.gob.mx/testamento


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