México y los procedimientos amistosos

Pese a que en México cada vez se dan más casos de acuerdos amistosos, son pocos aquellos en los que se llega a mitigar la doble tributación, según la OCDE.

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Act. Alejandro Barran Zubaran Socio en KPMG Cárdenas Dosal, S.C.
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C.P. Antonio Ramírez Ortiz Socio en KPMG Cárdenas Dosal, S.C.
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L.C.P. Karen Ramos Álvarez GERENTE en KPMG Cárdenas Dosal, S.C.
Internacional 17 de agosto de 2022
E

n noviembre de 2021, las autoridades fiscales mexicanas y coreanas firmaron un memorándum de entendimiento en el cual se clarifica la ventana de tiempo de los contribuyentes que son objeto de tributación no conforme con los términos del Tratado Fiscal México/Corea, esto con el fin de que presenten una solicitud de procedimiento amistoso Mutual Agreement Procedure ‒MAP, por sus siglas en inglés‒ (Secretaría de Administración Tributaria, Acuerdos amistosos celebrados por México en materia fiscal, 2019).

Como antecedente, el artículo 25.° segundo párrafo de dicho tratado contiene una redacción no del todo clara con respecto a aquellos contribuyentes con operaciones en ambos países y el plazo que tienen —cuatro años y medio— para solicitar un MAP en caso de doble tributación.

Al cierre de 2020, México no logró ningún acuerdo en el que se pudiera mitigar al 100% la doble tributación.

A través de dicho memorándum, se acordó que se considerará como notificada “en tiempo” la jurisdicción en la que se da inicio a las medidas que implican (o puedan implicar) un efecto de doble tributación, siendo la autoridad competente del Estado contraparte la que deberá ser informada dentro del ya mencionado plazo y a partir de la fecha en el que se presentó (o debió presentarse) la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en esa otra jurisdicción, esto para que pueda tramitar la solicitud de un MAP.

En ese sentido, si a un contribuyente mexicano le es determinado un crédito fiscal donde alguna de las partidas que da origen al crédito tiene que ver con alguno de los preceptos cubiertos por el Convenio México/Corea, la autoridad fiscal mexicana se tendría por debidamente notificada, siendo la de Corea la que debería tener conocimiento del caso en un periodo de tiempo no mayor a cuatro años y medio a partir de la fecha en la que se presentó (o debió presentarse) la declaración del ISR en Corea.

Doble tributación en los acuerdos amistosos mexicanos

Desde la perspectiva fiscal internacional, esto pareciera ser un indicio de cooperación entre ambas autoridades donde se procura brindar mayor certeza a todos aquellos contribuyentes que operan en los dos países. No obstante, vale la pena tomar en cuenta el segundo párrafo del artículo 26.° del Tratado Fiscal entre México y los Estados, cuya redacción es idéntica a la del segundo párrafo del artículo 25.° del Convenio México/Corea con respecto al tiempo que tienen los contribuyentes para presentar una solicitud de MAP.

México no es del todo consistente en lo respectivo al ámbito fiscal internacional y, en específico, a los MAP.

Estados Unidos de América es el mayor socio comercial de México, lo cual da lugar a que pueda haber un mayor número de auditorías que le generen doble tributación a aquellos contribuyentes con operaciones entre ambos países, mismos que hoy en día no cuentan con un nivel de certeza comparable al de los que realizan operaciones entre México y Corea en lo referente al MAP, siendo la regla 2.1.44. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 el único lineamiento bajo el cual la autoridad competente mexicana podría considerar como suspendido el plazo de cuatro años y medio.

Según la estadística publicada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México, pese a ser uno de los países miembros con menor número de MAP recibidos en comparación con los otros, ha ido incrementando año con año su inventario de casos, lo cual es un indicador directo de que los contribuyentes cada vez acuden más a este tipo de procedimientos. Sin embargo, los números reportados por la autoridad competente mexicana podrían tener algunos datos que valdría la pena revisar más a detalle.

Si bien México es uno de los países firmantes de las acciones Base Erosion and Profit Shifting (BEPS, por sus siglas en inglés) ‒cuya acción 14 contempla la procuración de los MAP‒, la misma estadística de la OCDE reveló que, al cierre de 2020, México no logró ningún acuerdo en el que se pudiera mitigar al 100% la doble tributación (OCDE, 2020 Mutual Agreement Procedure Statistics, 2020), en contraste con los demás países miembros, los cuales alcanzaron un acuerdo donde ésta se eliminara al 100% en aproximadamente el 51% de sus casos resueltos.

México reportó un total de 19 casos cerrados durante el 2020; de éstos, nueve fueron rechazados porque la autoridad mexicana determinó que la petición de MAP no estaba debidamente justificada, en siete el contribuyente desistió, uno se resolvió por medio de procedimientos domésticos, en otro no hubo acuerdo con la contraparte y sólo en uno se pudo eliminar, parcialmente, la doble tributación.

Causas de cierre del MAP durante el 2020 México Promedio OCDE
Se logró un acuerdo que eliminara al 100% la tributación 0% 51%
Se logró un acuerdo que eliminara parcialmente la doble tributación 5% 1%
Se rechazó la solicitud porque no estaba debidamente justificada 47% 6%
No se logró un acuerdo entre las autoridades competentes 5% 3%
El contribuyente desistió 37% 11%
Se resolvió a través de procedimientos domésticos 5% 7%
Otras causas 0% 21%

Finalmente, la propuesta de reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF), presentada por el Ejecutivo para el 2022, contempló una modificación al artículo 70-A, la cual añade como requisito para que los contribuyentes puedan ser beneficiarios de este artículo el no haber interpuesto una solicitud de MAP (Gaceta Parlamentaria, “Iniciativas del Ejecutivo Federal”, 2021), algo que ya fue aprobado por el poder legislativo.

En su exposición de motivos, el ejecutivo argumentó que con esta propuesta:

No se limita el acceso a los procedimientos de solución de controversias establecidos en los tratados, puesto que, en el caso de solicitar acceso a esos procedimientos habiendo obtenido la aplicación del beneficio de la reducción, dicho beneficio dejaría de surtir efectos mas no quedaría limitado el acceso a los procedimientos de resolución de controversias, lo que es también consistente con el compromiso internacional de privilegiar el acceso a los referidos procedimientos .

Por otro lado, a partir del ejercicio fiscal 2022, el artículo 142.° fracción IV del CFF señala claramente que procede garantizar el interés fiscal cuando se solicite un MAP, lo cual representa un cambio significativo en la legislación fiscal mexicana en este tema.

Conclusiones

Con base en los datos anteriormente citados puede inferirse que México no es del todo consistente en lo respectivo al ámbito fiscal internacional y, en específico, a los MAP, por lo que se recomienda ampliamente que, en un posible escenario de doble tributación, se evalúe cada uno de los detalles necesarios para mitigarla una vez se logró acceder a un MAP.

Asimismo, cabe resaltar que se tiene pendiente la ratificación del Instrumento Multilateral por parte del legislativo, en el cual se contempla modificar el plazo que tendrían los contribuyentes para presentar una solicitud de MAP entre las autoridades competentes mexicanas y extranjeras que sean partícipes de este acuerdo.



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