Estos esfuerzos han evolucionado a partir de iniciativas exclusivamente relacionadas con el cuidado al medio ambiente, asimismo, han ido incluyendo elementos adicionales como los relacionados con temas sociales y gobierno corporativo, convirtiéndose en lo que ahora se conoce como criterios ESG (Environmental, Social and Governance).
Entre los diferentes esfuerzos e iniciativas internacionales que se han realizado están:
Destaca la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la cual surgió ante la necesidad de atacar diversas problemáticas sociales y ambientales a nivel mundial, tales como la pobreza, la desigualdad, el cambio climático, la degradación ambiental, la falta de desarrollo sostenible, entre otros.
Esta agenda proporciona una serie de objetivos, metas e indicadores para medir el avance de los 193 signatarios en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que la comprenden; asimismo, sitúa a las empresas como un agente clave para lograr el desarrollo sostenible.
Al respecto, considerando que generalmente los grupos de empresas operan en diferentes jurisdicciones y por medio de distintas entidades jurídicas, sin duda, los criterios ESG están teniendo y tendrán un impacto relevante en materia de Precios de Transferencia (PT) a través de la posible necesidad de modificar la forma de operar de los grupos multinacionales, reestructurar los negocios, la necesidad de establecer operaciones intercompañía que reflejen los esfuerzos y gastos en políticas ESG, entre otros.
A continuación, se muestran algunos elementos de aplicación práctica que pudieran surgir de lo antes mencionado; por supuesto, como en todas las situaciones que involucran operaciones intercompañía y PT, estos se deben analizar caso por caso para determinar las implicaciones aplicables.
Derivado de la implementación de políticas ESG, los grupos multinacionales pudieran optar por la descentralización de sus operaciones de fabricación; esto con el objeto de aumentar la alineación del grupo con este tipo de políticas (cumplir con las restricciones legales locales en materia de emisión de dióxido de carbono, aprovechamiento de recursos naturales limpios inherentes a otras regiones, entre otros).
Como parte de las implicaciones en materia de PT que pudieran derivar de esta situación, está la potencial transferencia de un negocio en marcha por parte de la entidad que opera la fábrica centralizada hacia aquellas entidades que, posteriormente, operarían las diferentes fábricas. Lo anterior con la necesidad, en su caso, de establecer una contraprestación a valores de mercado por dicha transferencia o por la venta de los activos del negocio.
Otro efecto adicional que se tendría que analizar es si la entidad de fabricación centralizada ha desarrollado activos intangibles, mismos que las entidades que operarían las fábricas descentralizadas requirieran para su operación, lo que derivaría en la necesidad del otorgamiento de licencias por uso de activos intangibles o, incluso, la venta de estos.
Por otro lado, no deja de ser relevante valorar el impacto que va a tener en el precio final (de productos o servicios ofertados) cualquier restructura orientada a la consecución de objetivos ESG, ya que, la misma podría generar una pérdida de rentabilidad operativa en algunas de las entidades involucradas, relacionada con el incremento de otros costos antes inexistentes.
En muchas ocasiones, dentro de los grupos multinacionales, ciertos gastos son centralizados a efectos de recortar la carga administrativa redundante y aprovechar economías de escala, mismas que resultan a medida que el nivel de erogaciones se incrementa.
Al centralizar los gastos que tienen un beneficio para diferentes entidades del grupo, se requiere (como en cualquier servicio) que se establezca una contraprestación a valores de mercado por las entidades que reciben los servicios; esto con base en las funciones, activos y riesgos asumidos por las partes involucradas.
Específicamente, los gastos relacionados con la definición de políticas e implementación de criterios ESG pudieran ser centralizados, lo que implicaría que las diferentes entidades que reciban este tipo de servicios deban realizar un pago a valores de mercado por los mismos.
Por la naturaleza de los gastos, pudiera darse el caso de que la asignación de los mismos se realice a prorrata, los cuales deberán cumplir con los requisitos incluidos en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para efectos de poder considerarlos como deducibles.
De igual forma, se deberá tener la posibilidad de demostrar el beneficio, la materialidad, la no duplicidad y la estricta indispensabilidad, entre otros; que por la naturaleza de los mismos, requeriría un expediente detallado con diferentes elementos de soporte para demostrar lo antes mencionado.
El análisis detallado de estas cuestiones es de especial relevancia, pues en ocasiones, la línea que marca quien debe asumir el impacto del costo por la aplicación de este tipo de políticas, puede estar difuminada (entidad matriz sujeta a obligaciones legales en materia ESG que no aplican a subsidiarias).
Las operaciones que implican el pago por el uso de algún activo intangible como las marcas, podrían verse afectados por las políticas ESG de los grupos multinacionales.
Dichas políticas potencialmente pueden ser percibidas por los consumidores de manera positiva y podrían tener un impacto en el valor de los activos intangibles en cuestión.
Lo anterior genera la necesidad de llevar a cabo un análisis para identificar, con base en información pública disponible, si los activos intangibles afectados por políticas ESG requieren una modificación en la contraprestación establecida, o bien, si su impacto pudiera estar medido en función del incremento o el mantenimiento del nivel de ingresos que este activo intangible pudiera representar.
Aunque en los ejemplos mencionados se identificaron ciertos elementos que las nuevas políticas ESG pudieran impactar en las operaciones intercompañía, dada la complejidad del tema, es recomendable que los grupos evalúen los criterios en materia de PT que se tengan; lo anterior tanto para las operaciones que involucren la planeación y definición de políticas ESG, así como las actividades que pudieran resultar de la implementación de éstas.
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