Estas modificaciones impactan de forma importante a las empresas que realizan operaciones entre partes relacionadas; por ende, resulta indispensable conocerlas para asegurar que el contribuyente está cumpliendo adecuadamente con sus obligaciones fiscales al realizar operaciones con entidades de un mismo grupo o relacionadas.
Cabe recordar que las obligaciones de las empresas que realizan operaciones con partes relacionadas no son solamente aplicables en los casos en los que la parte relacionada se encuentra en el extranjero (como se señalaba en la LISR anterior al ejercicio 2022). Por lo tanto, la obligación de presentar una declaración informativa, como señala el anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), que contenga las conclusiones del estudio de PT e incluya a todas las partes relacionadas, es un cambio importante.
Por lo anterior, en los anexos del Sistema de Presentación del Dictamen de estados financieros (Sipred) se solicita señalar si el contribuyente ha cumplido con esta obligación por el ejercicio revisado; esta situación hace que el contador público registrado sea parte de las herramientas con las que cuentan las autoridades fiscales para determinar si los contribuyentes han cumplido con sus obligaciones en materia de PT.
Es importante señalar que las obligaciones en dicha materia no sólo quedan ahí, pues el Sipred solicita (en sus anexos) información detallada de los análisis de PT, por lo tanto, ahora es preciso conformar un equipo interdisciplinario para contestar, de una forma adecuada, los anexos correspondientes a operaciones entre partes relacionadas.
De no llevar a cabo lo anterior, se podría incrementar el riesgo de una revisión por parte de la autoridad, esto al detectar, con sus procedimientos electrónicos de revisión, discrepancias tras haber llenado de forma errónea o incompleta algunas de las preguntas que son solicitadas en el Sipred.
Debido a que parte de la información para el llenado de los anexos del Sipred se encuentra en el estudio de PT correspondiente, otra parte proviene del trabajo efectuado por el contador público registrado, así como de sus elementos de revisión en su auditoría, resulta complicado que un sólo especialista pueda contestar los cuestionamientos de la mejor manera posible.
Ante la problemática señalada, el equipo de trabajo más adecuado para participar en el llenado del Sipred (en los anexos correspondientes a PT) debe incluir a especialistas en estas dos áreas, esto para que exista una armonía en las respuestas que se presenten ante las autoridades fiscales y se minimicen los riesgos que pudieran surgir en casos delicados, o bien, en los que es necesaria una mayor profundidad al responder los cuestionamientos.
Esta forma de trabajo, en la que se incluye a los expertos en materia de PT, ayudará a lograr la presentación de los anexos en tiempo y forma. La fecha límite para la entrega del dictamen fiscal a través del Sipred es el 15 de mayo; esto es para cumplir tanto con las obligaciones del dictamen fiscal, así como las obligaciones de PT (específicamente al tratarse de la presentación del anexo 9 de la DIM).
Ahora bien, si se habla de la presentación del dictamen fiscal obligatorio, lo más probable es que también exista la obligación de presentar las declaraciones Local y Maestra. La Declaración Maestra, en caso de formar parte de un grupo multinacional, se podrá presentar hasta el 31 de diciembre; sin embargo, la Declaración Local tendrá que presentarse a más tardar el 15 de mayo, misma fecha que el anexo 9 y el Sipred.
Lo referido obliga al dictaminador a señalar si el contribuyente se encuentra obligado a presentar dichas declaraciones por el ejercicio en revisión, asimismo, si presentó éstas en el ejercicio anterior, además de otras obligaciones de cumplimiento por parte del contribuyente.
A pesar de que estos cambios surtieron efectos a partir del ejercicio 2022, las circunstancias económicas pueden cambiar de un año a otro, lo que puede traer como consecuencia que un contribuyente que, anteriormente, no se encontraba obligado a dictaminar sus estados financieros, lo sea para el siguiente año.
Por lo tanto, con base en estas modificaciones a la LISR, se detonaría que aquellas partes relacionadas con las que el contribuyente realizó operaciones durante dicho ejercicio, ahora estén bajo la obligación de presentar declaraciones informativas, tales como la ISSIF (Información Sobre Situación Fiscal) y las declaraciones de PT, en específico la Local y la Maestra, solamente por ser partes relacionadas de aquella obligada a dictaminarse fiscalmente.
Esta situación afecta principalmente a los contribuyentes que seguramente no están preparados para cumplir con estas obligaciones por varias razones, las cuales pueden ir desde el desconocimiento de éstas o la incapacidad administrativa y organizacional para generar toda la información necesaria para el buen cumplimiento de esto, lo cual generará una carga económica al propio contribuyente, quien deberá contratar los servicios de personal capacitado para la carga administrativa adicional, así como para la elaboración de los estudios de PT y las declaraciones informativas correspondientes (las cuales está obligado a presentar por primera vez).
En caso de que los contribuyentes (ahora obligados a presentar las declaraciones Local y Maestra) cuenten con la experiencia para elaborar los estudios de PT, tendrán avanzado el camino, pero de no ser así, podría darse el caso de que, al realizar los análisis económicos de las operaciones intercompañías por primera vez, determinen que es necesario realizar ajustes de PT con el objetivo de pactar sus operaciones con partes relacionadas, tal como lo harían con terceros independientes en operaciones comparables, lo que podría tener un impacto importante en las finanzas de la organización al tener que efectuar el pago de los impuestos a cargo que resulten.
Las nuevas obligaciones en materia de PT (relacionadas con la obligación de presentar el Sipred) pueden generar un verdadero dolor de cabeza si no son identificadas y atendidas con tiempo, además de generar cargas adicionales de trabajo y, sobre todo, en las finanzas de los contribuyentes, esto al tener que contratar o capacitar a su personal para cumplir en tiempo y forma con dichas obligaciones.
En el peor de los casos, lo anterior podría representar, incluso, un riesgo operacional en aquellos contribuyentes que determinen ajustes de PT que generen el pago de impuestos a cargo, ya que, no pactaron sus operaciones a valor de mercado y fueron detectadas al realizar los análisis de PT por primera vez.
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