NOM 037: obligaciones patronales y seguridad social en el teletrabajo

Es obligación del patrón inscribir a sus trabajadores ante el IMSS y diseñar controles internos para la identificación y seguimiento de riesgos en el teletrabajo.

NOM 037: obligaciones patronales y seguridad social en el teletrabajo


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L.C.P.C. Miguel Ángel Silva Pedroza Gerente en SP Consultores, S.C.
Seguridad social 19 de septiembre de 2023

Apartir de la declaratoria oficial a nivel local y global de la contingencia sanitaria (en México se anunció en marzo de 2020), se aceleraron una serie de cambios en materia económica: contracción mundial de la economía (pero con el crecimiento geométrico para algunos sectores), pérdida de empleos, avances en la medicina, así como la generación de vacunas contra distintas enfermedades, entre otros.

Previo al anuncio de la pandemia, el sector patronal en México tenía en la mesa de análisis la aplicación y puesta en marcha de la Norma Oficial Mexicana (NOM) 035-STPS-2018, cuyo objetivo principal es detectar los riesgos psicosociales en el trabajo y ofrecer mejores condiciones laborales a los trabajadores para aminorar dichos riesgos o su exposición a estos. Sin que estuviera totalmente regulado en las leyes y reglamentos laborales, algunas empresas ya comenzaban a implementar acciones en este sentido:

  • Ofrecer horarios flexibles para laborar
  • Adaptación de sus oficinas para tener un entorno laboral menos rígido
  • Trabajo a distancia
Es fundamental la información que el patrón aporta de sus trabajadores para un contexto más completo, así como para una adecuada administración de riesgos y su impacto en las finanzas de la empresa.

En enero de 2021 (a un año de haber iniciado la pandemia en México) se reformaron algunos artículos de la Ley Federal del Trabajo (LFT) para actualizar lo que en la práctica laboral ya se presentaba en diversos sectores de la economía: ofrecer distintas formas de trabajo, concretamente la de laborar a distancia; es decir, prestar el mismo servicio personal, subordinado y remunerado, pero en un lugar distinto al del centro de trabajo tradicional o convencional.

Aunado a lo anterior, se sumaba el ingrediente adicional de utilizar las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) para llevar a cabo su trabajo. A esta modalidad se le denominó teletrabajo y teletrabajador a la persona que presta sus servicios.

Tras la contingencia sanitaria, trabajar a distancia se volvió una constante en las empresas, sobre todo para privilegiar la seguridad y salud de los trabajadores en su entorno laboral, evitar más contagios y la pérdida de empleos, disminución de prestaciones o salarios, así como la contracción de la economía.

Las principales características del teletrabajo son:

  • Es una forma de organización laboral subordinada para desempeñar actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del patrón.
  • La persona trabajadora bajo esta modalidad utilizará las TIC para prestar sus servicios.
  • Se considera teletrabajo cuando el servicio personal, remunerado y subordinado se preste en más del 40% del tiempo en el domicilio del trabajador (o en el elegido por éste).
  • Las condiciones de trabajo deben constar por escrito mediante un contrato.

Uno de los efectos y temas principales a raíz de estas modificaciones es en materia de seguridad social, concretamente en el seguro de riesgos de trabajo. Cabe recordar que los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo, de acuerdo con el artículo 41.° de la Ley del Seguro Social (LSS).

Previo a la pandemia, el sector patronal mexicano tenía en la mesa de análisis la aplicación y puesta en marcha de mecanismos para detectar los riesgos psicosociales en el trabajo.

El espacio físico es uno de los elementos que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) toma en cuenta para su calificación, pero también es el nexo causa-efecto relacionado con el trabajo de la persona, pues alguien que se enferma o accidenta en un día de descanso, estando de vacaciones o fuera de su horario laboral, no se consideran riesgos de trabajo (esencialmente por no estar vinculados o tener su origen en las labores para las cuales fue contratada).

El 8 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la NOM 037-STPS-2023, Teletrabajo, condiciones de seguridad y salud en el trabajo. El inicio de su vigencia es de 180 días naturales posteriores a su publicación en el DOF (8 de diciembre de 2023), de tal manera que, los patrones tienen que diseñar e implementar lo necesario para hacer frente al cumplimiento de estos nuevos lineamientos.

En la NOM 037 se precisan las reglas que se deben cumplir al aplicar la modalidad de teletrabajo. Algunas de las obligaciones que deben atender los patrones son las siguientes:

  1. Llevar un listado actualizado de los trabajadores en esta modalidad, mismo que contenga: género, estado civil, actividades a desarrollar, nombre y perfil del puesto, porcentaje de tiempo en teletrabajo, teléfono de contacto, domicilio y lugares de trabajo.
  2. Instituir las reglas para que se lleven a cabo las labores en condiciones de seguridad y salud en el trabajo, con conectividad y mobiliario que reúna condiciones ergonómicas.
  3. Establecer la duración de la jornada de trabajo, pausas, descansos y desconexión (vacaciones, permisos y licencias); esto mediante un enfoque con perspectiva de género, considerando periodos de lactancia, vida en familia y convivencia con menores o adultos mayores.
  4. Disponer por escrito y difundir en el centro de trabajo y entre los colaboradores una política de teletrabajo.
  5. Informar a las personas trabajadoras bajo esta modalidad sobre los riesgos relacionados con el teletrabajo.
  6. Contar con la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo.
  7. Otorgar las facilidades para que la Comisión de Seguridad e Higiene realice la validación de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo.
  8. En 2021 se reformaron algunos artículos de la LFT para actualizar lo que ya se presentaba en diversos sectores de la economía: ofrecer distintas formas de trabajo, concretamente la modalidad a distancia.
  9. Establecer y documentar, en su caso, el proceso de implementación del teletrabajo para el centro laboral que cambie de la modalidad presencial al teletrabajo y viceversa.
  10. Proporcionar a las personas trabajadoras bajo esta modalidad los insumos necesarios para el desarrollo de su trabajo (silla ergonómica, por ejemplo).
  11. Establecer y documentar programas, así como la manera de proporcionar mantenimiento (en condiciones de seguridad) a los equipos para el manejo de las TIC proporcionados a los trabajadores para realizar sus actividades.
  12. Practicar los exámenes médicos correspondientes a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo; esto de conformidad con lo previsto en la NOM 030-STPS-2009.

Conclusiones

En materia de seguridad social, sigue siendo obligación del patrón inscribir a sus trabajadores bajo la modalidad de teletrabajo ante el IMSS, debiendo diseñar controles internos adicionales a los que ya tuviera para la identificación, seguimiento y hasta conclusión de los riesgos de trabajo reportados por sus colaboradores.

Cabe recordar que el área de Salud en el Trabajo del IMSS es quien califica los riesgos laborales, pero una parte fundamental en el proceso es la información que el patrón aporte para un contexto más completo, una adecuada administración de los riesgos de trabajo y su impacto en las finanzas de la empresa.



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