Razón de negocios: elemento útil en temas fiscales

La razón de negocios es un elemento útil que lleva a la autoridad fiscal a determinar la inexistencia de operaciones.

Razón de negocios: elemento útil en temas fiscales


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C.P. Ricardo Santos Giles Socio en Estrada Santos y Asociados, S.C.
Cumplimiento 24 de enero de 2023
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a razón de negocios es un tema novedoso en el Código Fiscal de la Federación (CFF), pues fue incorporado a partir de la reforma que sufre dicho ordenamiento que entra en vigor a partir de enero de 2020, en el cual se introdujo el artículo 5-A; este concepto se refiere a la ganancia o utilidad que genera un persona física o moral al ejercer una actividad comercial de manera adecuada, misma que busca satisfacer la necesidad que tiene el mercado de bienes o servicios a través de la ejecución de operaciones en las que debe existir equidad comercial y fiscal; además de generar beneficios para inversionistas y socios comerciales (clientes y proveedores) a través de relaciones largas y duraderas; sustentado operaciones genuinas con soporte documental fiable, veraz y fidedigno que justifique el resultado generado por el negocio de manera razonable.

Con la reforma al CFF publicada el 9 de diciembre de 2019 y que entra en vigor en enero de 2020, se adiciona el artículo 5-A, el cual establece que, los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen al contribuyente un beneficio fiscal directo o indirecto mayor al razonablemente esperado, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los actos que se habrían realizado para la obtención de ese beneficio económico; esto otorga a las autoridades fiscales la facultad de recaracterizar los actos jurídicos que celebren los contribuyentes cuando consideren que obtuvieron un beneficio fiscal indebido.

Los actos comerciales tienen una repercusión económica en las pérdidas y ganancias, así como en el capital, por lo que, el reconocimiento de las actividades comerciales se debe realizar a través del registro contable.

Con los fundamentos mencionados se introduce una regla general “antiabuso” por primera vez en el CFF, en la que se señala que, los actos jurídicos que celebren los contribuyentes deben contar con razón de negocios, es decir, que deben generar en las personas físicas o morales una ganancia o utilidad derivada de las actividades comerciales que realicen, pues de lo contrario, la autoridad fiscal puede presumir que, dichos actos jurídicos son simulados.

Cabe mencionar que, el Ejecutivo considera aclarar que la reclasificación que realice la autoridad fiscal sobre las operaciones de los contribuyentes, tomando en consideración la evaluación de la razón de negocios, no debería involucrar sanciones en materias distintas a la administrativa fiscal; y es así que, el 8 de septiembre de 2020, el artículo 5-A del CFF se reformó para incluir esta aclaración en su último párrafo; por lo que, se entiende que la regla general antiabuso se limita al ámbito administrativo fiscal y, por consecuencia, a la determinación de las contribuciones, sus accesorios y multas correspondientes.

Aunado a lo anterior, si existiera una responsabilidad penal de parte de los contribuyentes, dicha responsabilidad queda sujeta al análisis realizado por la autoridad fiscal y en ella se determina si se ha cometido algún delito; en consecuencia, la regla no acarrea efectos en materia penal y sólo es considerada esta cuestión si los actos de los que deriva son susceptibles de generarlas.

La regla general antiabuso, por lo que hace a lo mencionado en el párrafo cuarto del artículo 5-A del CFF, establece que, la autoridad va a presumir la no existencia de razón de negocios cuando no se logre identificar y calcular un beneficio esperado de manera cuantitativa; que además, éste sea razonable y, en consecuencia, se obtenga un beneficio fiscal no menor al beneficio económico esperado.

Existe un beneficio económico razonablemente esperado cuando las operaciones del contribuyente buscan generar ingresos, reducir costos, aumentar el valor de los bienes de su propiedad y mejorar su posicionamiento en el mercado.

Asimismo, la regla general antiabuso, según lo expuesto en el párrafo quinto del artículo 5-A del CFF, considera como beneficios fiscales la reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución; menciona que estos beneficios son conseguidos por medio de: deducciones, exenciones, no reconocimiento de un ingreso o ganancia, ajustes o ausencia de éstos en la base de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, así como el cambio de régimen fiscal.

Además, la regla general antiabuso, en lo manifestado en el penúltimo párrafo del artículo 5-A del CFF, señala que existe un beneficio económico razonablemente esperado cuando las operaciones del contribuyente busquen: generar ingresos, reducir costos, aumentar el valor de los bienes que sean de su propiedad, mejorar su posicionamiento en el mercado y, por lo que respecta a la valoración del beneficio económico razonablemente esperado, ésta se efectúa con base en la información contemporánea relacionada con la operación.

Como se ha mencionado, la razón de negocio (tratada en el artículo 5-A del CFF) se relaciona con la obtención de un beneficio económico razonablemente esperado por un contribuyente al ejercer un acto o actividad comercial o de servicios.

Por lo anterior y con el fin de darle un sentido lógico a la forma en que conceptualiza el artículo 5-A del CFF a la razón de negocio, tenemos que definir el significado de beneficio, acto, economía y razonable.

Beneficio: proviene del latín beneficium, que significa bendición o una acción positiva. El beneficio en una operación comercial es la ganancia económica que genera el ejercer un acto de comercio.

Acto: procede del latín actus y es el resultado de hacer; en sentido jurídico, dicha acción puede referirse a una disposición legal.

Economía: deriva de los términos griegos oikos (casa) y nomos (regla), lo cual significa gobierno de la casa o administración doméstica, por lo que la economía está relacionada con el buen uso de los recursos materiales, humanos y monetarios para satisfacer las necesidades de un grupo de personas unidos por relaciones filiales.

Razonable: viene del latín rationabilis y se refiere a lo adecuado o conforme a la razón.

Aunque no hay una definición legal de razón de negocios, de la conceptualización de los vocablos anteriores se entiende que se refiere a la ganancia o utilidad que genera un persona física o moral al ejercer una actividad comercial de manera adecuada, misma que busca satisfacer la necesidad que tiene el mercado de bienes o servicios a través de la ejecución de operaciones en las que debe existir equidad comercial y fiscal.

Ahora bien, es importante mencionar que toda actividad comercial debe generar los ingresos suficientes y crear un beneficio económico para quien ha invertido su capital en un proyecto de negocio; lo anterior sin dejar de reconocer los recursos humanos, materiales y financieros que son utilizados para dar cumplimiento al fin específico para el que fue creada la entidad económica; y que se vincula con los requerimientos de la autoridad en actos de la actividad comercial o prestación de servicios, en cuanto a que se cuente con personal, activos, infraestructura y capacidad material para realizar la actividad preponderante.

Cabe resaltar que, no debemos perder de vista que, si bien, el propósito de todo ente económico es el de generar utilidades, esto no quiere decir que, al caer en pérdida, un negocio no obtenga un beneficio; pues se puede aumentar el valor del negocio invirtiendo en inventario, propiedades y equipo, bienes que, al momento de su adquisición generan pérdida y a la postre se traducirán en beneficios, sin dejar de considerar que todo negocio está expuesto a sufrir pérdidas por condiciones adversas, casos fortuitos o de fuerza mayor que no están bajo su control.

La razón de negocio se relaciona con la obtención de un beneficio económico razonablemente esperado por un contribuyente al ejercer un acto o actividad comercial o de servicios.

En consecuencia, al ejercer actos de comercio, necesariamente, se debe emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y, con ello, se tiene que demostrar el desarrollo real y efectivo de las operaciones que amparan a dicho comprobante, lo que conlleva al incremento de sus recursos económicos (a través de los ingresos facturados) y, a la vez, a la ejecución de costos, gastos e inversiones; partidas que deben estar asociados a las operaciones que se realizan y, que a la postre, generaran el beneficio económico esperado por las personas individuales o colectivas que invirtieron en el negocio.

El beneficio mencionado debe ser razonable y acorde al mercado en el que se desempeña la actividad comercial; sin buscar una ventaja o beneficio fiscal que vaya en detrimento de la contribución que todo pagador de impuestos debe realizar al gasto público; debido a que, si la autoridad, al ejercer sus facultades de comprobación, determina que un ente económico no está generando la ganancia mínima que el giro comercial o de servicios debe generar, va a presumir que la comercialización de bienes o prestación de servicios carece de una razón de negocios.

Se puede decir que la razón de negocios es un elemento que lleva a la autoridad a determinar la inexistencia de operaciones, ya que, la esencia misma de todo negocio lucrativo es el ser rentable y generar beneficios tanto para sus inversionistas como para sus socios comerciales (clientes y proveedores) a través de relaciones largas y duraderas, sustentado operaciones genuinas con soporte documental fiable, veraz y fidedigno que justifique el resultado generado por el negocio de manera razonable.

Los actos jurídicos que celebren los contribuyentes deben generarles una ganancia derivada de las actividades que realicen, de lo contrario, la autoridad fiscal puede presumir que, dichos actos jurídicos son simulados.

Los actos comerciales tienen una repercusión económica en las pérdidas y ganancias, así como en el capital de quien las ejecuta, por lo cual, el reconocimiento de las actividades comerciales se debe realizar a través del registro contable, que debe ser capaz de incorporar a la información financiera el resultado de la ejecución de las operaciones por los actos de comercio para que se refleje su efecto en la situación económica: la generación de una ganancia en condiciones normales de operación o, en su defecto, una pérdida en los casos en los que el mercado donde se trabaja sea afectado de manera adversa (situaciones que deben sustentarse con la documentación pertinente).

Conclusiones

Como concepto jurídico novedoso, la razón de negocios incluye una regla general antiabuso que establece que la autoridad va a presumir la no existencia de razón de negocios cuando no se logre identificar y calcular un beneficio esperado de manera cuantitativa.

La autoridad considera como beneficios fiscales a la reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución; señala que existe un beneficio económico razonablemente esperado cuando las operaciones del contribuyente busquen generar ingresos, reducir costos, aumentar el valor de los bienes que sean de su propiedad, mejorar su posicionamiento en el mercado.

Por lo ya dicho, el resultado generado por los entes económicos debe justificar que los actos comerciales tienen una repercusión financiera en las pérdidas y ganancias, así como en el capital de quien las ejecuta; lo anterior, de manera razonable y sustentando los resultados con documentación oportuna y relacionada con las operaciones realizadas.



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