Dictamen pericial en materia de contabilidad

La elaboración del dictamen pericial se debe fundar en las NIA y NIF, ya que, en dichas normas se establecen los principios de la contabilidad.

Dictamen pericial en materia de contabilidad


012315
C.P. Ricardo Santos Giles Socio en Estrada Santos y Asociados, S.C.
Cumplimiento 13 de febrero de 2023
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a pericial en materia de contabilidad valora y demuestra que las operaciones realizadas fueron ejecutadas (o no) una vez analizados los registros y procedimientos que permitieron elaborar los comprobantes fiscales por los actos de comercio o prestación de servicios documentados, de los que se realiza un análisis y por los que se debe contestar un cuestionario relacionado con los actos controvertidos.

Las documentales sobre las cuales versa el dictamen en materia de contabilidad toman en cuenta lo normado por el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su reglamento, así como toda la documentación e información interna y externa que forman parte de los registros de las operaciones (correspondientes a los actos o actividades cuestionadas por la autoridad).

Es importante mencionar que la evaluación y el análisis de las documentales referidas tienen como resultado que las mismas se conviertan en evidencia que coadyuve en la búsqueda de la veracidad sobre la ejecución de las transacciones, ya que, son el instrumento a través del cual se pretende demostrar la existencia de las actividades desarrolladas en una relación comercial o de servicios.

El dictamen pericial se debe fundar en las NIA y NIF, que establecen los principios de la contabilidad, la certidumbre de la información y los criterios para planear, ejecutar e informar sobre la información analizada.

De tal manera que, el análisis de todos los documentos en conjunto es vital para crear convicción en el juzgador de que los registros y la actividad administrativa (desempeñada por un ente económico en su interrelación comercial) validan la materialidad de las operaciones que se amparan no sólo con la emisión de CFDI, sino también con el trabajo desempeñado y bienes o servicios recibidos que generan documentación administrativa complementaria.

Es de destacar que, la autoridad fiscal, al amparo de los principios de pertenencia e idoneidad, usualmente reclama en juicio la admisión de la prueba pericial en materia de contabilidad, argumentado que el dictamen pericial versa sobre pruebas aportadas que únicamente acreditan el registro contable, pero no la materialidad de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales digitales cuestionados.

Sin embargo, si las pruebas fueron admitidas en el medio de defensa respectivo, es porque, en principio, resultan pertinentes al estar relacionadas con los hechos controvertidos y, además, son idóneas por constituirse como los documentos apropiados para probar el hecho que se quiere demostrar; más aún, considerando que las documentales a analizar son las que dan origen a las operaciones cuya inexistencia se presume.

La documentación debe cumplir con lo estipulado en las normas fiscales, tener relación con las operaciones cuestionadas y dar certidumbre de que las transacciones se llevaron a cabo.

Es a través de la rendición del dictamen contable que se examinan los registros, pólizas, estados de cuenta bancarios, títulos de crédito, documentación relacionada con la contratación de personal y su inscripción en materia de seguridad social, así como la relativa a importaciones y exportaciones; sin dejar de lado los avisos presentados ante la autoridad y las declaraciones correspondientes a las que obliga la materia fiscal, poniendo especial cuidado en la documentación administrativa que compruebe la interrelación lógica entre las partes que ejecutan las operaciones.

Por lo anterior, se vuelve menester, a su vez, analizar la documentación emitida por clientes, proveedores e incluso notarios públicos que, en su momento, hayan ratificado alguna actuación durante la ejecución de la relación comercial.

Ahora bien, la rendición del dictamen pericial consiste en que el perito designado (por alguna de las partes) dé respuesta al cuestionario formulado y ofrecido en juicio, por lo que, una vez que el perito contable aceptó y protestó su cargo (por tanto, se le otorga el término de ley para rendir el dictamen), tendrá que acudir al local de la sala correspondiente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) a analizar los autos que obran en el expediente para visualizar los antecedentes y generales del juicio, así como conocer las observaciones que la autoridad realiza al determinar la inexistencia de operaciones.

Las documentales deben demostrar que los registros contables y la actividad comercial están relacionadas y crean convicción de la ejecución de las operaciones.

Lo anterior, a fin de que sus respuestas den un enfoque objetivo al juzgador, en el entendido que el desahogo de dicha prueba pericial va a versar en la comprobación de las operaciones, esto es, el perito contable, al resolver el cuestionario en comento, emitirá conclusiones tendientes a determinar si las operaciones (cuya inexistencia se presume) están o no debidamente contratadas, documentadas y registradas.

En ese sentido, el perito va a verificar si los documentos que obran en el expediente permiten sostener que las operaciones cuestionadas fueron fruto del acuerdo de voluntades entre las partes que intervienen en los actos de comercio; lo anterior, si se cuenta con contratos, así como si existe evidencia de medios físicos e infraestructura para dar el servicio o comercializar los bienes.

Por lo que hace a las facturas que amparan las operaciones que se presumen simuladas, éstas se analizan considerando el concepto por el que fueron emitidas para que, de esta manera, se determine si los medios físicos con los que se ha ejecutado el trabajo pueden traducirse en activos con los que cuenta la empresa para esa ejecución. Asimismo, se debe determinar si existen pruebas documentales que acrediten que también se contó con el personal necesario y que fueron los mismos los que desempeñaron el trabajo relativo al concepto de la factura.

La evaluación y el análisis de la documentación tienen como objetivo convertir a ésta en evidencia que coadyuve en la búsqueda de la veracidad sobre la ejecución de las transacciones.

A su vez, lo ya mencionado debe adminicularse con documentos internos necesarios para la elaboración del trabajo (como órdenes de trabajo, pedidos y cotizaciones); respecto al personal, se deben analizar los controles efectuados para demostrar su asistencia, así como el pago de sueldos y salarios; en el caso de utilizar materias primas, se deben verificar los materiales e insumos utilizados, así como inventarios de artículos producidos; del activo fijo referente a mobiliario, equipo de oficina, de cómputo y maquinaria se va a verificar la propiedad y su registro.

En caso de que el activo fijo no sea propio, se tiene que aclarar su estatus; en los casos en los que el trabajo se realice en instalaciones del propio cliente, se analizan los documentos que comprueben la permanencia del personal en las mismas, así como el uso de mobiliario, maquinaria y equipo para realizar actividades; por lo que, se debe contemplar información adicional como requerimiento de personal, registros de asistencia, detalle del trabajo a realizar, entregas de avances del trabajo y, como información complementaria, nóminas, Impuesto Sobre Nómina (ISN) enterado, pagos de cuotas de seguridad social e Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido y enterado.

Asimismo, el cuestionario sobre el cual se desahoga la prueba pericial debe cubrir, mediante sus interrogantes, todos los elementos que llevaron a la autoridad a presumir la inexistencia de las operaciones, con el fin de que se aclaren los hechos que motivaron la determinación de la ausencia de materialidad.

Las documentales del dictamen en materia de contabilidad toman en cuenta lo normado en el CFF y su reglamento, así como la documentación e información que forman parte de los registros de las operaciones.

De tal modo, el juzgador va a contar con mayores elementos para evaluar la veracidad de las actividades, tanto administrativas como de comercio o servicios que sustentan las operaciones que originan los actos o actividades controvertidas y así, convalidar o anular la presunción de inexistencia de operaciones (según sea el caso); máxime que, el perito actúa con objetividad e imparcialidad al emitir su dictamen pericial, permitiendo que el análisis realizado evalué de mejor manera los hechos acaecidos.

Ahora bien, es importante precisar que el desarrollo del peritaje se funda en el método científico, tal como se trata en el libro Peritaje contable en la impartición de justicia, donde se recomienda efectuar los pasos que lo componen y que son:

  • Observación, en la cual se realiza el análisis
  • Hipótesis, donde se explica el hecho observado
  • Experimentación, donde se verifica la validez de los hechos
  • Teoría, donde se confirma la certeza
  • La ley, donde se demuestra la veracidad del hecho

Asimismo, el experto contable fundará su estudio en las Normas de Información Financiera (NIF) por ser el sustento técnico sobre el que operan las reglas y principios de la práctica contable, toda vez que, en ellas se definen los postulados básicos, se identifican las necesidades de los usuarios, se precisan los elementos que conforman los estados financieros y se establecen los criterios de valuación de las transacciones.

La pericial en materia de contabilidad valora y demuestra que las operaciones realizadas fueron ejecutadas (o no) una vez analizados los registros y procedimientos que permitieron elaborar los comprobantes fiscales.

También, el perito contable debe basar su análisis en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) para atestiguar, revisar y otros servicios relacionados, pues los procedimientos establecidos en ellas permiten medir el grado de confianza que se le debe dar a la información financiera, a la documentación fuente y a los registros contables y administrativos. Es en estas NIA donde se establecen los criterios para realizar la planeación, ejecución e información del trabajo pericial (que contribuyen con el soporte técnico para ejecutar el análisis pericial).

Ahora bien, por lo que respecta a la estructura del dictamen, éste se constituye de la siguiente forma:

  1. Un apartado de identificación del expediente, el cual contiene los datos generales del juicio y la descripción del tipo de dictamen, así como los datos del contribuyente.
  1. Se identifica el órgano jurisdiccional o autoridad administrativa al que se dirige y conoce del asunto.
  1. Después, se redacta un proemio donde se declaran los generales del perito, se hace referencia a los datos de su nombramiento y se realiza una reseña de los antecedentes del juicio y la finalidad del dictamen en la contienda.
  1. Se mencionan los documentos que obran en el expediente y que fueron analizados, así como el detalle del estudio realizado a los mismos, anexando el cuestionario y su contestación.
  1. Se agrega un apartado de conclusiones, donde se argumenta y justifica la opinión expresada, así como el método de estudio (en el que se mencionan los procedimientos aplicados para realizar el análisis).
  1. Finalmente, se realiza un apartado de puntos petitorios, solicitando se tenga por presentado el dictamen (sin omitir el lugar, la fecha y firma al calce del documento).

Conclusiones

La elaboración del dictamen pericial se debe fundar en las NIA y NIF, ya que, en ellas se establecen los principios de la práctica contable, la certidumbre de la información y los criterios para planear, ejecutar e informar sobre la información analizada, lo que hace posible verificar si los documentos cumplen con lo estipulado por las normas fiscales, si tienen relación con las operaciones cuestionadas y si dan certidumbre de que las transacciones se llevaron a cabo. Las documentales deben demostrar que los registros contables y la actividad comercial están relacionadas y crean convicción de la ejecución de las operaciones.

Es así como la opinión vertida por el perito va a ser en el sentido del análisis realizado a los registros contables y al cúmulo de pruebas aportadas por el contribuyente durante el proceso de revisión o del medio de defensa correspondiente; lo que será plasmado en el dictamen que debe de señalar la identificación del expediente, los generales del perito y los documentos que obran en el expediente para dar desahogo del cuestionario, detallar el estudio realizado y exponer las conclusiones; lo anterior, con el fin de que la opinión dé apoyo al juzgador para que los hechos controvertidos sean comprendidos.



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