nte un entorno de negocios cada día más dinámico y cambiante, tanto de forma local y global, así como las políticas en materia de fiscalización, recaudación y nuevas regulaciones que hemos vivido en México en materia laboral y por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), es claro que existen controversias entre dicho instituto y los patrones o derechohabientes por diversos motivos: en temas de cumplimiento, facultades de comprobación, interpretación en puntos de vista encontrados ante la aplicación de normas y leyes que se deben seguir.
Al respecto, la Ley de Seguro Social (LSS) prevé medios de defensa con la función principal que los contribuyentes consideren impugnable algún acto definitivo del IMSS por considerar que la determinación o acto realizado no está apegado a los lineamientos o normas señalados, actuando en contra de los intereses de los contribuyentes (mismos que resultan de suma importancia tener presentes ante cualquier procedimiento de comprobación o revisión).
Previo al análisis de los medios de defensa, es necesario señalar que el IMSS, en su carácter de órgano fiscal autónomo, cuenta entre otras, con las siguientes facultades y atributos:
Por otra parte, la LSS establece como medios de defensa: el recurso de inconformidad y la queja administrativa; sin embrago, también existen otras instancias que permiten evitar una contingencia que deba ser atendida ante un proceso judicial, como son: la aclaración administrativa y el escrito de desacuerdo.
Aclaración administrativa: atiende errores aritméticos, mecanográficos, avisos afiliatorios, certificados de incapacidad expedidos o situaciones de hecho que no impliquen una controversia jurídica; se presenta en la subdelegación que corresponde al registro patronal y dentro de un plazo de cinco días hábiles, sin suspender el plazo de pago (artículo 39-D de la LSS y 151.° del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización [RACERF]).
Escrito de desacuerdo: atiende a resoluciones de determinación o rectificación y reclasificación de la clase o prima en el Seguro de Riesgo de Trabajo, pueden realizarse dentro de los quince días hábiles a la notificación respectiva (artículo 41.° al 44.° del RACERF).
Recurso de inconformidad: los sujetos obligados (así como los asegurados y beneficiarios) pueden interponer ante cualquier acto definitivo del IMSS que afecte sus intereses, tales como: capitales constitutivos, liquidaciones de cuotas obrero-patronales, accesorios legales, multas o una resolución de negativa de devolución de pagos indebidos o en exceso. Lo anterior, en el plazo de quince días siguientes a la notificación del acto (artículo 294.° de la LSS).
Queja administrativa: los derechohabientes pueden interponer ante el IMSS una queja administrativa, la cual tiene como objetivo conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal institucional relacionados con la prestación de servicios médicos (artículo 296.° de la LSS).
Como se advierte, conocer los procedimientos y medios de defensa resulta conveniente al momento de tomar decisiones respecto de elegir una defensa adecuada, ya que, resulta fácil verse ante diversas circunstancias que se presentan de forma cotidiana en las revisiones realizadas por el IMSS.
No obstante, cabe señalar que, como una medida alternativa y no jurisdiccional, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) se erige como Ombudsman Fiscal, que tiene como propósito proteger los derechos de los contribuyentes en materia fiscal, mediante diversos trámites como: quejas y reclamaciones, asesorías y representación, así como acuerdos conclusivos.
Por otra parte, existe la posibilidad de iniciar un proceso contencioso administrativo conocido como “juicio de nulidad” ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) y lograr con ello impugnar el acto en cuestión.
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Infonavit Sistema de Información de Subcontratación (Sisub) Enero 17 |
Actualmente, el IMSS en su carácter de organismo autónomo fiscal y, como parte de sus facultades, puede coordinarse con distintas dependencias federales y estatales (que se traduce en mutua colaboración para la obtención de información de los contribuyentes en México); por lo que, es mucho más probable que existan diversos cuestionamientos ante las actividades u operaciones realizadas por los patrones, ya que, en algunos casos, cuentan con cierto grado de especialización que resulta complejo para las autoridades.
Por ello, es importante conocer los medios de defensa o procedimientos que se tienen a la mano con la finalidad de lograr resultados favorables al momento de elegir el procedimiento adecuado y así, evitar procesos largos y exhaustivos.
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