Las NIF contienen aspectos regulatorios que es necesario comprender para llevar a cabo una aplicación correcta, pero también, en diversos apartados, plantean opciones, análisis de circunstancias, estudio de diversos factores, o bien, recurrir a fuentes externas (como el entorno) para que, de todas las variables, se escojan las que mejores resultados generen en la integración de la información financiera que será útil para la toma de decisiones.
La propia norma define al juicio profesional como la combinación de conocimientos y experiencias que un contador público obtiene en el desarrollo de su trabajo. Ahora bien, los conocimientos implican el estudio y la comprensión de la norma, análisis, investigación, actualización y un verdadero entendimiento de ésta. Por otro lado, en la experiencia se consideran las formas en que se ha resuelto antes una situación, las repeticiones en el proceso que aseguran la certeza, así como compartir ideas, propuestas y alcances con otras personas, o bien, haber analizado previamente la información financiera que haya permitido generar cierta maestría en el asunto.
La NIF A-1 menciona que se debe utilizar el juicio profesional en los siguientes procesos:
Asimismo, el proceso más importante y el de mayor demanda para establecer el mejor equilibrio de las características necesarias para que la información financiera sea útil, es la presencia de todas las características cualitativas que, aunque algunas no se manifiesten en gran forma, demuestran que la información es confiable, oportuna y que el usuario la utiliza.
No podemos cerrar este tema sin mencionar que la norma pide que la aplicación del juicio profesional se debe llevar a cabo con cautela e implica medir resultados, analizar consecuencias, proteger a la entidad y, al mismo tiempo, revelar la realidad; por ello, esta normativa lo define como un criterio con enfoque prudencial.
Si nos detenemos un poco en la conceptualización, vemos que adquirir un juicio profesional conlleva gran compromiso y responsabilidad. No va a llegar por el transcurso del tiempo o por trabajar mucho, sino que tiene que existir un alto nivel de conciencia que sume ambos puntos mencionados en las NIF: conocimiento y experiencia.
Se propone que las nuevas NIF B-1 y B-3 entren en vigor el 1.° de enero de 2028, con aplicación anticipada permitida para el 1.° de enero de 2027.
Elsa Beatriz García BojorgesEncaminados hacia la Agenda 2030, el CINIF presentó la calculadora de emisiones GEI para cualquier entidad, sin importar su tamaño o régimen legal.
José Luis Zamora MoralesCon el fin de disuadir, rectificar y remediar, el contador público debe alertar a la entidad sobre el incumplimiento de leyes y regulaciones.
Irving David Beltrán CalderónLa NIF D-5 del CINIF es una norma aplicable a donatarias autorizadas cuando se encuentren en los supuestos de tener uno o varios arrendamientos.
César Daniel Pérez Castro© 2025 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
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